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Redes Socio Productivas


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  226 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La mesa de negociaciones de un banco suele representar solamente una parte de cualquier operación determinada; las demás son los participantes al otro lado del hilo telefónico. Estos participantes son además del comprador y vendedor final, otro banco y a menudo, un especialista en el comercio de divisas que conecta al banco que quiere comprar moneda con el que quiere vender. Un banco central también puede participar corno comprador o vendedor, y en los países en los que existe control de divisas, puede ser un eslabón indispensable para la compensación de cualquier operación.

La economía venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro-económicas, se lograría la consolidación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de toda la población.

Ante esta situación, el Gobierno Nacional decidió tomar una medida económica, que se mantendrá hasta que los efectos perniciosos causados a la economía nacional, desaparezcan y se de paso al crecimiento sostenido que se intentó frustrar. El 5 de febrero, se establece así un régimen de control cambiario, tras un convenio suscrito por el Ministerio de Finanzas, en representación del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela. Para la implementación de dicho convenio, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decretó el 05 de febrero de 2003, la creación de la Comisión de Administración de Divisas, Cadivi.

Cadivi nace con la misión de administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de la estabilidad económica y el progreso de la Nación, consagrados como principios soberanos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SITUACIÓN ACTUAL DE CADIVI

Cadivi es una institución creada por el presidente Hugo Chávez con varios objetivos como lo es preservar las reservas internacionales factor de suma importancia para el país porque garantizan la estabilidad económica del país ante las obligaciones internas y externas. La Comisión de Administración de Divisas o CADIVI, es un órgano regulador adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, fue creada en el año 2003 a través del decreto de control cambiario que impuso el gobierno el 5 de febrero de ese mismo año. Actualmente la encabeza Manuel Antonio Barroso como presidente.

Es una comisión especial, que cuenta con la participación del Banco Central de Venezuela, para conocer, decidir y ejecutar las atribuciones y actos que resultan del Convenio Cambiario, implementado el 05-02-2.003.

Atribuciones de CADIVI: Según el Art. 3 del mencionado Convenio estas atribuciones son:

1- Establecer los registros de usuarios del régimen cambiario que considere necesarios, los requisitos de inscripción y los mecanismos de verificación y actualización de registros, para lo cual requerirá el apoyo de los órganos y entes nacionales competentes.

2- Autorizar, la adquisición de divisas, de acuerdo con el presupuesto de divisas establecido.

3- Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorgar y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición de divisas.

4- Celebrar convenios con los Bancos, Casas de Cambio y demás Instituciones Financieras, autorizadas para que realicen actividades relativas a la administración del régimen cambiario.

5- Evaluar periódicamente los resultados de la ejecución del régimen cambiario.

6- Aplicar las sanciones administrativas que le correspondan.

Art. 4: CADIVI hará uso de las nuevas tecnologías para el desempeño de las atribuciones que se le asignan, garantizando los principios de honestidad, participación, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Art. 5: Para el mejor desempeño de sus atribuciones CADIVI dictará su reglamento interno de organización y funcionamiento, podrá crear las subcomisiones y grupos de trabajo que crea necesario, y establecer las normas y mecanismos que requiera la aplicación del Convenio Cambiario.

Art. 6: CADIVI a través de su Presidente, deberá presentar informes periódicos al Presidente de la República y al Ministro de Finanzas sobre el avance, cumpliendo con las atribuciones que le corresponden.

Art. 7: La adquisición de divisas estará sujeta a la previa inscripción del interesado en los registros de usuarios y a la autorización para participar en el régimen cambiario. Para ser inscrito en el registro será obligatorio, además de los requisitos exigidos por CADIVI, la presentación del Rif y las 3 últimas declaraciones del ISR, IVA, Impuestos de Activos Empresariales, solvencias del Seguro Social, del INCE y última declaración de tributos municipales.

Art. 8: La autorización de Adquisición de Divisas será nominal e intransferible y tendrá una validez de 120 días continuos, contados a partir de la fecha de su notificación. La Comisión podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.

Art. 10: Los organismos públicos y privados están obligados a suministrar la documentación requerida por CADIVI.

Cuando el monto de divisas utilizado sea inferior al autorizado, el usuario de la autorización deberá informar a CADIVI para la anulación del saldo correspondiente o la devolución de las divisas a que haya lugar.

Art. 11: CADIVI podrá suspender el registro y la tramitación de la autorización de adquisición de cualquier solicitante de divisas mientras se culmina la investigación respectiva, en caso de que exista indicios de que la persona interesada haya suministrado información o documentación falsa a la hora de su inscripción o solicitud de adquisición de divisas.

Durante el proceso de investigación, esta suspensión podrá ser extensible a los Bancos, Casas de Cambios y demás Instituciones Financieras autorizadas cuando se compruebe su participación en los actos de sanción.

Art. 12: Los gastos necesarios para el funcionamiento de CADIVI serán encargados al presupuesto del Ministerio de Finanzas.

Art. 13: CADIVI cesará el ejercicio de sus atribuciones una vez que se haya dejado sin efecto el régimen de

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