Orientaciones
Jpgonzalezm1 de Octubre de 2014
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Marco Jurídico Nacional
Chile no ha estado ajeno al proceso mundial de reconocimiento de la violencia intrafamiliar como un tema de derechos humanos.
El año 1994 se dicta la Ley Nº 19.325, primera ley de VIF, reconociéndola como una materia de preocupación del sistema jurídico y una conducta inaceptable que se incluyó en el catálogo de injustos contra las personas. La ley también estableció una serie de iniciativas públicas que fueron creando el sistema de protección, atención, asistencia jurídica para las víctimas de VIF y sanciones para los agresores.
En el año 2005 la ley N°19.325 es derogada por la ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar vigente hasta hoy. Esta norma define la VIF, como “ todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente…entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.
Entre los aportes de la ley 20.066 es importante destacar:
Se definen con mayor precisión las personas y relaciones que serán objeto de protección de la ley, incorporando expresamente a los ex cónyuges y ex convivientes, y ampliando el sujeto protegido a los padres de hijo /s común/es. Explicita y desarrolla los deberes del Estado chileno en materia de prevención, protección y asistencia a las víctimas de la VIF. En particular, las mujeres y niña/os Establece la obligatoriedad de otorgar medidas de protección para las víctimas que se encuentren en situación de riesgo. Fortalece la labor policial con facultades para intervenir en casos de VIF. Prohíbe los acuerdos reparatorios y mediación en VIF. Limita las salidas alternativas en sede penal y familiar. Establece un régimen de sanciones accesorias.
PROGRAMA CHILE ACOGE DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA
VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER
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Faculta a SERNAM patrocinar a mujeres víctimas, ante el sistema penal. Crea el delito de maltrato habitual. Crea un estatuto común en materia de cautelares, riesgo, accesorias y otros para la VIF sea ésta de competencia de los Tribunales de Familia o del Ministerio Público.
También es importante relevar el aporte de Ley de Femicidio Nº 20.480 de diciembre de 2010, que modifica la normativa anterior, reconoce en el Código Penal el delito de Femicidio y amplía su pena.
La nueva ley contempla la sanción de presidio perpetuo sin beneficios, 40 años, ya no sólo para los casos de parricidio entre cónyuges y convivientes, sino también de quienes hubieran tenido dicha calidad (ex cónyuges y /o ex convivientes).
La nueva ley introduce importantes modificaciones en el delito de violación y violación conyugal, además de sancionar la violencia patrimonial entre cónyuges.
También establece normas de protección importantes como la causal de riesgo de negarse en forma violenta al término de la relación.
Amplia las medidas de protección hasta 2 años y establece la continuidad de ellas, si una causa es remitida al Ministerio Público desde Tribunales de Familia.
Sin perjuicio de lo anterior, subsisten algunos vacíos que es imperioso superar para cumplir con la obligación que la propia ley establece de “Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará)…”4
Los principales vacíos de la ley 20.066, se centran en la necesidad de incluir relaciones de pareja que hoy quedan fuera del concepto de VIF definido en
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