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LA ESTAFA, SU ORIGEN Y DEMÁS ASPECTOS GENERALES COMO DELITO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  391 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA ESTAFA, SU ORIGEN Y DEMÁS ASPECTOS GENERALES COMO DELITO


Kevin Felipe Sánchez Perilla Grupo 1201

Sonia Milena Ladino Grupo 1201

Karen Rincón Pérez Grupo 1203

Dr. Ricardo Bahamon

Universidad cooperativa de Colombia

Facultad de derecho

Penal especial 1

2014

LA ESTAFA, SU ORIGEN Y DEMÁS ASPECTOS GENERALES COMO DELITO

 

El nacimiento de este delito tan peculiar aparece en Roma. Se comienza hablar de esta acción de engaño o fraude que ese entonces se le aplicaban las penas de "lex testamentaria et nummaria (cornelia de falsis) que por lo cual ocasionaban daño a un tercero, perjuicio el cual se reclamaba como indemnizable en el derecho romano. Estafa es una palabra utilizada en castellano desde el siglo XVI. El verbo estafar era propio de la lengua de germanías y significaba "pedir dinero sin intención de devolverlo. Procede del italiano "staffa", que quiere decir estribo, de donde se formó "staffare", "sacar el pie del estribo".

Para comprender la naturaleza del problema que se presenta en la estafa es imperativo, comprende las características de la conducta punible mencionada.  

La estafa es un delito en marcado en los delitos contra el patrimonio, la esencia es la desposesión indebida de bienes activos y pasivos ajenos mediando artificios o engaños para obtenerla. A pesar de los distintos nombres que se ha dado en el trascurrir de los años y las legislaciones, el carácter más o menos uniforme de esta conducta se centra en el artificio con que una persona le quita a otra su patrimonio económico o parte de él.  

Dado o anterior, en el artículo 246 del Código Penal en el mismo texto lo consagra en tres modalidades; la estafa por inducción a error, por mantenimiento en error, por aseguramiento de un resultado en rifa, apuesta o juego, por medios fraudulentos.

Desglosando los componentes del tipo de estafa podríamos diferenciar tres partes: los artificios o engaños, la pérdida patrimonial por parte del sujeto pasivo y la obtención efectiva del provecho ilícito por parte del agente activo.

Los artificios o engaños se refieren a la alteración de la verdad de manera subrepticia,  esto mediante el uso de la inteligencia, los engaños han de ser idóneos para lograr la estafa, es decir la mentira ha de ser creíble y explicita o tacita pero lógicamente deducible de las practicas llevadas por el agente activo. Se trata de un ocultamiento o disfraz de la realidad, sin embargo para que el engaño sea penalmente relevante, debe ser un engaño bastante, es decir capaz de inducir a error en la persona al que va destinado. El artificio y el engaño para la jurisprudencia nacional no existe diferencia entre esos dos medios propios de las estafa, según el Doctor Manuel Corredor Pardo "son fenómenos equivalentes, expresivos en el fondo de la misma cosa", en sí son sinónimos de astucia, doblez, trampa, artimaña empleada para dar apariencia de verdad a la mentira.  

¿y que es inducir al error? según la doctrina hay muchas definiciones respecto a ello pero para mi punto de vista el error es la representación equivocada de la realidad, provocada por el engaño, que hace que la voluntad del sujeto pasivo se halle viciada y en consecuencia también lo sea el acto de disposición que ocasione.

La conducta engañosa debe ser bastante para producir un error en otra persona, y debe ser anterior, debe haber relación de causalidad y atender a la personalidad del sujeto, su edad, inteligencia, relaciones con el sujeto activo, etc. Cuando el sujeto activo lleva a cabo la disposición patrimonial a sabiendas del engaño o por pasatiempo, no existe estafa, por ejemplo en el caso de echadoras de cartas, adivinos o los que leen la mano.

El engaño debe ser bastante para poder objetivamente causar un error en otra persona, condición sine qua non, pero además debe valorarse subjetivamente la idoneidad del engaño en función de las condiciones personales del sujeto pasivo. En otros términos, el error del engañado debe realmente existir, como consecuencia directa de la utilización de los artificios o engaños, por esa razón, si el error no se deriva del artificio o engaño utilizados por el estafador supuesto, ciertamente que no podrá imputarse la estafa.

¿Qué relación de causalidad hay entre el engaño y el error?

De haber mediado una relación causal entre el engaño y el error producido. “la acción engañosa debe de ser causada de este error, debe de existir pues, una relación de causalidad entre ambos. En realidad el error es la estafa juega un doble papel: el error como efecto de la conducta engañosa y el error como causa de la disposición patrimonial. Ello significa que este delito se requiere una doble relación de causalidad: el engaño debe de haber provocado el error y este a su vez, debe de haber sido determinadamente de la prestación.

Se puede decir entonces, que el error ocupa una situación central. Tiene una posición intermedia entre el engaño y la disposición patrimonial, manteniendo con ambos una relación causal. Si no existe esa relación, no hay estafa dicho anteriormente.

Ahora mi pregunta es ¿Qué pasa cuando el sujeto activo actúa en contra un incapaz? - si el incapaz total no puede producir un acto de la voluntad, por tanto no cabe hablar de entrega, se trataría de una sustracción, ya que el acto de disposición sería completamente nulo y en el incapaz parcial, en el que hay insuficiencia psíquica, si puede haber engaño, puesto que existe una voluntad limitada haciendo aprovechamiento de esta.

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