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PERITO CONTADOR

cntkm199511 de Febrero de 2014

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1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL:

Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

1.1. Características:

• Poco formalista

• Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar

• Adaptabilidad

• Tiende a ser internacional

• Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.

1.2. Principios:

• Buena fe guardada.

• Verdad sabida.

• Toda prestación se presume onerosa

• Intención de lucro

• Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación

Derecho Mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional (concepto subjetivo).

Derecho Mercantil es el conjunto de principios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio (concepto objetivo).

Derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON EL CIVIL

Tanto el derecho mercantil como el civil son ramas del derecho privado: pero el civil antecede en el tiempo al mercantil.

Las viejas clasificaciones romanas no conocieron esta rama de la disciplina jurídica, que nosotros denominamos mercantil o comercial. Sin embargo, él echa de que la legislación civil o mercantil procedan del mismo tronco: el Derecho Privado, establece una intima relación entre ambas. Por otra parte, el derecho mercantil esta cimentado como no podía ser de otra manera, en los mismos principios que infirman el derecho civil.

DERECHO CIVIL

Es la parte del Derecho Privado constituido por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio y a la institución de la familia.

El Derecho Civil es el que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, defunción, tutela, adopción, etc.) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, cesión de derechos, etc.)

El Derecho Civil suele dividirse, para su estudio y mejor comprensión, en seis partes:

1) Personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); 2) Familia (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela); 3) Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, ususfructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); 4) Sucesiones (testamentaria y legítima); 5) Obligaciones; 6) Contratos.

DERECHO MERCANTIL

El Derecho Mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio; son reglas relativas a los comerciantes y a las personas que ejerzan alguna otra actividad similar al comercio.

El Derecho Mercantil constituye, en relación con el Derecho Civil, un derecho excepcional o especial, es decir, un complejo universo de normas de Derecho Privado especiales para los comerciantes y la actividad mercantil.

QUE ES LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY

La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la

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