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Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  529 Visitas

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Operaciones de un Giro Bancario

Contrato bancario en virtud del cual una entidad bancaria recibe una suma de dinero en efectivo y se compromete a ponerla a disposición, también en efectivo, de la persona designada por el ordenante y en un lugar distinto. El elemento esencial radica en la falta de titularidad de cuenta por parte del destinatario del giro. Cuando la remisión de fondos se realice con cargo a una cuenta bancaria, debe hablarse de una operación de giro encuadrable dentro del contrato de cuenta corriente, en vez de un contrato de giro. El régimen jurídico de este contrato u operación viene determinado en gran medida por las normas del contrato de comisión, también efectúan operaciones de transferencia de fondos a través del servicio de correos y telégrafos.

Qué son los corresponsales bancarios.

Los corresponsales son comercios e instituciones que establecen relaciones de negocio con un banco con el fin de ofrecer, a nombre y por cuenta de éste, servicios financieros a sus clientes. Es decir, el corresponsal bancario no es una sucursal y su personal no está empleado por el banco, se trata de un canal de distribución que la institución financiera utiliza para hacer transacciones.

Como funcionan

El corresponsal bancario es un tercero que establece relaciones o vínculos de negocio con una institución de crédito con objeto de ofrecer, a nombre y por cuenta de ésta, servicios financieros a sus clientes. Un ejemplo son los establecimientos comerciales habilitados para prestar servicios financieros ofrecidos por un banco.

Operaciones que se pueden realizar a través de un corresponsal.

¿Qué operaciones pueden realizar los Corresponsales? |

Operaciones con Cargo al Corresponsal | Operaciones con Abono al Corresponsal | Otras Operaciones |

* Pago de Servicios en efectivo, tarjetas y cheques de la institución | * Retiro de efectivo | * Consulta de Saldos y Movimientos |

* Depósitos en efectivo o cheques de la institución | * | * |

* Pago de Créditos en efectivo, tarjetas y cheques de cualquier institución | * Pago de Cheques del mismo Banco | * Transferencia de fondos para pago en sucursales de las propias instituciones o en corresponsales (Remesas) |

* Circulación de medios de pago (Tarjetas prepagadas) | * | * |

(Poner un diagrama explicando la operación de los corresponsales: explicar procesos y principales componentes)

FUNCIONES DE LAS AGENCIAS BANCARIAS

Estas instituciones tienen como función especial la custodia de dinero y el cambio o intermediación (esta es la más importante, se preocupa de captar los recursos disponibles en el mercado para dedicarlo con fines de inversión o de consumo); podemos señalar que el banco moderno tiene que cumplir tres grandes funciones: 1. La Intermediación de Crédito, 2. La intermediación de los pagos, 3. La Administración de los capitales.

FUNCIONES DE LOS BANCOS MODERNOS

En la actualidad los bancos modernos realizan múltiples funciones, en contraste con las que hacían en la antigüedad y posteriormente en el medioevo, épocas en que tenían como funciones principales la custodia del dinero y el cambio.

Estas funciones primarias perfeccionaron rápidamente, debido a que los bancos comenzaron a emitir letras de cambios giradas sobre una institución corresponsal, encargada del pago, cuando se depositaban ciertas sumas de dinero.

Podemos señalar que el banco moderno tiene que cumplir tres grandes funciones que reflejan:

a) La intermediación del crédito

b) La intermediación de los pagos

c) La administración de los capitales.

Podemos definir el banco como “una empresa constituida bajo la forma asociativa, cuya actividad se dirige a colectar capitales ociosos, dándoles colocación útil, facilitar las operaciones de pago y a negociar con valores.

El Giro Bancario definición

Documento emitido por una institución bancaria a favor de una persona determinada por encargo de un tercero, para realizar traslado de fondos de uno a otro.

Orden dada por un comprador o un importador a su banco para que proceda a realizar un pago por operaciones comerciales al banco del vendedor o exportador.

Es aquel mecanismo por medio del cual un banco recibe dinero o la orden de realizar un cargo contra la cuenta de un cliente para que emita un giro por una cuantía determinada, el banco seguidamente procede a emitir una orden de pago pura y simple a cargo de un corresponsal o de una filial.

El título de crédito denominado giro aparece cuando el derecho del beneficiario se incorpora a un documento apto para circular pagable en efectivo, su fin es evitar el desplazamiento de moneda agilizando las operaciones mercantiles.

Es importante conocer que el giro se consolida cuando este se pone a disposición del beneficiario. El giro bancario no esta regulado en la mayoría de los países razón por la cual el trato que se le da a esta figura es similar a la del cheque y efectivamente en la práctica la definición de cheque se asimila mucho con la de giro bancario.

El giro es un instrumento inseguro por la posible falta de fondos al momento de presentarlo al cambio o problemas con las firmas autorizadas del consignatario, o por inexactitudes en el documento. En caso de que el giro se emita a nombre de un banco que no tiene corresponsalía en el país que se presenta a cobro puede tardarse un tiempo en hacerse efectivo, que lo podría afectar la realización del pago a tiempo de una transacción. Además en caso de ausencia de corresponsales conlleva un costo mayor por la intervención de tercero bancos en operaciones conocidas como triangulación, por esta razón se deben evitar a toda costa. Se recomienda la conformidad entre comprador y vendedor sobre la corresponsalía de los bancos que intervendrán en la transacción.

Una de las ventajas del giro bancario es que constituye el sistema de pago internacional más barato que se puede utilizar, también este puede descontarse una vez verificadas las firmas.

El giro bancario vale por su literalidad, lo que este estipula en su cuerpo es lo que vale; es un título nominal y no negociable, su fin es pagar a una persona o razón social y solo el titular mencionado puede cobrarlo,

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