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PODER ESPECIAL


Enviado por   •  12 de Agosto de 2019  •  Trabajos  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  66 Visitas

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                                                                                   (Reliquidación Vejez e Incrementos)

SEÑOR (ES)

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

CIUDAD

ASUNTO: PODER ESPECIAL

GUILLERMO ARTURO OCORO ROMERO, mayor de edad, identificado como aparece de mi respectiva firma, obrando en nombre propio, muy respetuosamente concurro ante ustedes, con el fin de manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al DR. ALEX PEREA CORDOBA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.062.283.961 de Santander de Quilichao y Tarjeta Profesional de Abogado No. 171.273 del C.S.J. para que en mi nombre y representación para que mediante el trámite administrativo correspondiente obtenga: COPIA DE MI CARPETA O HISTORIAL LABORAL, COMO TAMBIEN LA RELIQUIDACION DE MI PENSION DE VEJEZ, EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL RETROACTIVO PENSIONAL, INTERESES MORATORIOS, INCREMENTO DEL 7% Y 14% POR HIJO Y CÓNYUGE O COMPAÑERA PERMANENTE, INDEXACION PENSIONAL y AGENCIAS EN DERECHO a que haya lugar, por parte de esa entidad de seguridad social, lo anterior de conformidad con el Art. 36 y 141 de la Ley 100 de 1993, y acuerdo 049 de 1990.

Mi apoderado judicial queda facultado para elaborar la correspondiente Solicitud Administrativa, para conciliar, Notificarse, Recibir, desistir, sustituir, reasumir, transigir, impugnar, y todas y cada una de las facultades consagradas en el Art. 70 del C.P.C. aplicado por analogía al procedimiento Laboral, de tal manera que no pueda alegarse insuficiencia del mandato.

Respetuosamente solicito a su señoría, reconocer personería a mi apoderado judicial en los términos aquí indicados.

Atentamente,                                                   

GUILLERMO ARTURO OCORO ROMERO

C.C No. 14.976.418 DE CALI

Acepto

ALEX PEREA CORDOBA  

C.C 1.062.283.961 de Santander de Quilichao (Cauca)

T.P. 171.273 C.S.J.

 (Reliquidación e Incrementos Vejez Cto)

SEÑOR

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI – REPARTO

CIUDAD

ASUNTO: PODER ESPECIAL

GUILLERMO ARTURO OCORO ROMERO, mayor de edad, identificado (a), como aparece al pie de mi respectiva firma, obrando en nombre propio, muy respetuosamente concurro a su honorable despacho, con el fin de manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al DR. ALEX PEREA CORDOBA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.062.283.961 de Santander de Quilichao y Tarjeta Profesional de Abogado No. 171.273 del C.S.J. para que en mi nombre y representación adelante demanda ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, representada legalmente por el Dr. Mauricio Olivera Gonzalez o por quien haga sus veces como tal, a fin de que mediante el trámite judicial correspondiente obtenga: LA RELIQUIDACION DE MI PENSION DE VEJEZ, EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL RETROACTIVO PENSIONAL, INTERESES MORATORIOS, INDEXACION PENSIONAL, INCREMENTO DEL 7% Y 14% POR HIJO Y CÓNYUGE O COMPAÑERA PERMANENTE,  COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO, por parte de esa entidad de seguridad social, lo anterior de conformidad con el Art. 36 y siguientes, y 21 del Decreto 758/ 90, y 141 de la Ley 100 de 1993.

Mi apoderado judicial queda facultado para elaborar la correspondiente demanda judicial, para conciliar, Recibir, desistir, sustituir, reasumir, transigir, impugnar, y todas y cada una de las facultades consagradas en el Art. 70 del C.P.C. aplicado por analogía al procedimiento Laboral, de tal manera que no pueda alegarse insuficiencia del mandato.

Respetuosamente solicito a su señoría, reconocer personería a mi apoderado judicial en los términos aquí indicados.

Atentamente,                                                   

GUILLERMO ARTURO OCORO ROMERO

C.C No. 14.976.418 DE CALI

Acepto

ALEX PEREA CORDOBA  

C.C 1.062.283.961 de Santander de Quilichao (Cauca)

T.P. 171.273 C.S.J.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos a saber GUILLERMO ARTURO OCORO ROMERO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 14.976.418, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL MANDANTE y ALEX PEREA CORDOBA, también mayor de edad, residente en Cali (Valle), identificado con la cédula de ciudadanía número 1.062.283.961 de Santander de Quilichao, con Tarjeta Profesional número 171.273 del Consejo Superior de la Judicatura, quien para los efectos del presente contrato se llamara EL ABOGADO, acordamos celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: OBJETO: el (a) mandante, confiere poderes amplios y suficientes al Dr. ALEX PEREA CORDOBA, identificado personal y profesionalmente como quedo escrito con anterioridad, para iniciar y llevar hasta su culminación, directamente o a través de abogado asociado, RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE COLPENSIONES, como el con el fin de obtener LA RELIQUIDACION DE LA PENSIÓN DE VEJEZ con su respectivo RETROACTIVO, INTERESES MORATORIOS e INDEXACION, INCREMENTO DEL 7% Y 14% POR HIJO Y CÓNYUGE O COMPAÑERA PERMANENTE comprometiendo su atención, diligencia y conocimientos profesionales hasta la terminación del proceso; es decir hasta el agotamiento de las diferentes instancias de la jurisdicción ordinaria en materia laboral, y hasta el reconocimiento, adjudicación y posterior pago, de los derechos que por motivo de la referida reclamación, le llegaren a corresponder a EL (A) MANDANTE, en su calidad de pensionado, entendidas las actuaciones tanto de reclamación administrativa ante COLPENSIONES, como de demanda Ordinaria y Demanda Ejecutiva, como tres (3) actuaciones consecutivas y conforme a los Poderes conferidos: SEGUNDA: EL ABOGADO se obliga con el MANDANTE a: 1. velar por el buen y fiel ejercicio de su profesión como profesional del derecho. 2. Suministrar la información del estado del proceso, cual el mandante así lo requiera, o en su defecto a la persona autorizada por este cuando se encuentre fuera del país, en horas hábiles y en el domicilio profesional del ABOGADO, sobre el desarrollo del asunto materia de este contrato. 3. Entregar copia de la resolución judicial o administrativa que se originen en el cumplimiento de la gestión encomendada. 4. Prestar la mayor diligencia en su gestión, en defensa siempre de los intereses del mandante, con ética profesional, respeto y rectitud frente la administración de justicia y los particulares. TERCERA: EL MANDANTE se obliga a: 1. suministrar la información necesaria y aportar la documentación pertinente para el buen desarrollo del mandato, manifestando desde el mismo momento en que firma el presente contrato y bajo la gravedad del juramento, que ha adquirido directamente todos los documentos necesarios para el reconocimiento de sus derechos, y que se hace responsable de la autenticidad de los mismos, motivo por el cual de manera clara y expresa desde ya, exonera de cualquier tipo de responsabilidad legal y penal al ABOGADO, quien recibe los documentos a él entregados bajo los postulados de la buena fe.  2.  pagar los valores correspondientes honorarios profesionales pactados en el tiempo y lugar especificados, así como los gastos de copias en general cuando sea necesario. CUARTO: Las partes acuerdan como forma de pago por concepto de honorarios de abogado, el valor del _35 % del resultado económico de las gestiones encomendadas, es decir, del reconocimiento, reliquidacion y pago de la  pensión de vejez, que le llegaren a corresponder a EL (A) MANDANTE en los negocios delegados, suma las cuales serán canceladas al ABOGADO al momento de terminación del mandato encomendado, en su oficina laboral o puestos a su disposición, en la cuenta de ahorro o corriente de la entidad bancaria que el mismo designe. PARÁGRAFO 1: como quiera que el ABOGADO asumirá con su patrimonio, los costos de impulso y trámite del presente proceso, desde ya las partes, convienen en estipular que, las costas y agencias en derecho que se fijen dentro del proceso en cualquiera de sus instancias corresponderán al Abogado. QUINTO: En el evento de que EL MANDANTE, llegare a revocarle AL ABOGADO, el o los poder (es) conferidos, en forma injusta, EL MANDANTE debe pagar los honorarios convenidos como si hubiera terminado el proceso con resultados positivos, es decir, como si hubiera terminado el proceso normalmente. SEXTA: El presente contrato de prestación de servicios profesionales presta merito ejecutivo y tiene carácter de pagaré a la orden del Dr. ALEX PEREA CORDOBA, acompañado de la sentencia que declare el derecho, como el de orden de pago o el Auto que acepte la revocatoria del poder por el porcentaje convenido, de acuerdo con los valores pedidos en la demanda y solamente convenimos como excepción al pagaré la de haber pagado su valor. La presente obligación la suscribe el contratante en su propio nombre y como se trata de documento asimilado a PAGARÈ se da por renunciada la presentación para el pago y la noticia del rechazo. SÈPTIMA: EL MANDATANTE correrá  con todos los gastos que ocasione esta cobranza. OCTAVO: Las partes aceptan como domicilio contractual la ciudad de Cali (Valle). Una vez leído y aceptado por las partes el presente contrato lo firman en constancia, en la fecha en que se autentica la firma del MANDANTE ante el Notario.

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