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POLITICAS PUBLICAS


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  3.081 Palabras (13 Páginas)  •  251 Visitas

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Licenciatura en seguridad publica

Introducción a la seguridad publica

Prof. Irma Hernández Martínez.

Actividad 2. Marco normativo de las autoridades de seguridad pública

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las

autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;

II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.

III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley;

VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal;

IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;

XI. Institutos: a los órganos de las instituciones de seguridad pública de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, encargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial;

XII. Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;

XIII. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;

XIV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

XV. Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema;

XVI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 49.- El Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y a los peritos.

Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial para la investigación de los delitos, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial.

Las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la policía ministerial, serán aplicados, operados y supervisados por las Instituciones de Procuración de Justicia

Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento

Artículo

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