PRESCRIPCION LABORLA EN VENEZUELA
NADHEZDA14 de Octubre de 2013
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Prescripción laboral
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la Lottt ha tenido especial atención a la regulación de las prescripciones de las acciones laborales, que no es más que el tiempo que otorga la ley para ejercer determinadas acciones que en el caso in comento se refieren a las de carácter laboral, que en la LOT derogada eran las más breves en comparación con otras legislaciones: en mercantil una letra de cambio, tres años en el Código Civil las acciones reales 20 años, las personales diez años. Pero en la LOT las acciones laborales solamente eran solo de un año, los accidentes y enfermedades ocupacionales dos años.
Como abogado laboral siempre hemos sostenido el criterio partiendo que como los derechos humanos universalmente son imprescriptibles y si los derechos laborales son considerados también de la misma naturaleza los laborales deberían tener el mismo tratamiento en cuanto a la prescripción de los mismos.
La Lottt con base en la Transitoria Cuarta de la Constitución Bolivariana rescata su legado y rompe la injusticia de la prescripción laboral brevísima de un año y la convierte en Decenal (10 años) para las prestaciones sociales y las demás acciones derivadas de la relación laboral se elevan a cinco años (5), incluyendo los accidentes y las enfermedades ocupacionales.
La Lottt señala los supuestos mediante los cuales se puede interrumpir la prescripción de una acción laboral: mediante una demanda laboral aun ante juez(a) incompetentes; el reclamo ante el Organismo Ejecutivo competente cuanto se trate de acciones contra la República y por reclamo, acuerdos y transacciones ante la autoridad administrativa del trabajo.
Es notorio el avance la Lottt al elevar las prescripciones laborales como un acto de justicia procesal del trabajo.
La entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) ampliará los lapsos de prescripción de las acciones que se pueden presentar al término de la relación laboral.
De acuerdo al abogado Carlos Saínz Muñoz, redactor de la nueva Ley del Trabajo, en los casos activos en que no se han cancelado los derechos laborales se aplicará la prescripción que está establecida en la nueva Lottt.
La Ley del Trabajo de 1997, que quedará derogada con la publicación en Gaceta Oficial de la Lottt, otorga un plazo de un año para reclamar todas las acciones provenientes de la relación de trabajo, como prestaciones sociales -por ejemplo- y de hasta dos años para solicitar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales, lapsos que cuentan desde que terminó la prestación de los servicios.
La nueva normativa laboral, suscrita por el Ejecutivo el pasado 30 de abril, establece dos tipos de prescripción de estos reclamos. En el primer tipo se contemplan 10 años sin que prescriban los reclamos provenientes de las prestaciones sociales y, en el segundo, se estipulan cinco años para el resto de las situaciones provenientes de la relación de trabajo, según el artículo 51 de la Lottt.
Se establece que "en los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a los establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)".
Quienes hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional tendrán ahora cinco años, en lugar de dos, para reclamar la indemnización.
El diputado Francisco Torrealba, también partícipe de la normativa, detalla que las personas que están por cumplir un año de haber terminado la relación laboral y están en desacuerdo con su liquidación, tendrán ahora 10 años para formalizar sus reclamos.
Saínz Muñoz considera que los lapsos que establecía la Ley del Trabajo desde 1997 eran un "injusto legal". Aunque, a su juicio, la nueva legislación debió haber previsto una prescripción ilimitada "porque el derecho al trabajo es un derecho humano".
La legislación obliga a partir de ahora la cancelación de las prestaciones sociales antes de cinco días después de terminada la relación laboral, para evitar el pago de intereses.
Además, contempla que todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. De lo contrario, son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas en el lugar de trabajo. "La responsabilidad del patrono se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral", dice el artículo 43.
Interrupción de la prescripción
La Lottt mantiene como causas de interrupción de la prescripción la formulación de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente.
Asimismo, pudiera interrumpirse por una acción contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo y por cualquier otra causa señalada en el Código Civil.
Ley Orgánica del Trabajo para losTrabajadores y las Trabajadoras
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
En Gaceta Oficial Número Extraordinario 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012 se publicó el Decreto No. 8.938 de fecha 30 de abril de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
A continuación se indican, por orden consecutivo de los artículos de la ley, los aspectos más importantes de este nuevo régimen jurídico:
Ampliación del lapso de prescripción de la acción laboral
El artículo 51 de la LOTTT señala que la prescripción de las acciones para reclamar el pago de la prestación social de antigüedad será de diez (10) años.
La prescripción de las acciones para otros reclamos derivados de la relación laboral se elevó a cinco (5) años.
En consecuencia, los patronos deberán conservar durante estos años toda la información, evidencia o prueba (recibos de pago, finiquitos, contratos laborales, etc) que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones laborales con sus trabajadores.
4) Eliminación de formalidades legales para la Interrupción de la prescripción de la acción laboral
Conforme al artículo 52 de la LOTTT, la simple interposición de la demanda, aunque se haga ante un Juez incompetente o la reclamación intentada ante una autoridad administrativa del trabajo, interrumpe la prescripción.
Se eliminó el requisito adicional de la notificación del demandado antes del vencimiento del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de dicho lapso para que la interrupción de la prescripción tuviese efecto.
De igual modo, esa misma norma estableció que la celebración de acuerdos transaccionales entre el trabajador y el patrono interrumpe la prescripción.
5) Contrato de Trabajo. Nueva Presunción Legal de condiciones de trabajo
Se incluyó en el artículo 58 de la LOTTT una presunción legal según la cual cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, salvo prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
6) Se redujo el lapso para celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado
Conforme lo previsto en el artículo 62 de la LOTTT, todo trabajador, independientemente de su posición (obrero, obrero calificado, empleado) sólo podrá obligarse por un (1) año a prestar servicios bajo la modalidad de tiempo determinado.
7) Contrato por Obra – Presunción de Continuidad
El artículo 63 de la LOTTT aumentó de un mes a tres meses el tiempo para que las partes puedan celebrar un nuevo contrato de ejecución de obra sin que se considere continuidad laboral.
8) Nueva causal para celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado
Se incluyó en el artículo 64 literal d) de la LOTTT una nueva causal para celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado, la cual establece la posibilidad de celebrar ese tipo de contratos cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro u otra.
Aquí hay una decisión pero con la ley vieja la analizas y hablas de la actualidad
República Bolivariana de Venezuela
en su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
ASUNTO PRINCIPAL : EH12-L-2001-000014
ASUNTO ANTIGUO : TIJ1-3326-2001
PARTE ACTORA: BERNARDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.280.675.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS M. ARCHILA y GAUDENCIO RAMÓN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-8.149.313 y V- 4.259.499, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.101 y 28.001.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS.
REPRESENTANTE
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