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PRESCRIPCION LABORLA EN VENEZUELA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  3.154 Palabras (13 Páginas)  •  542 Visitas

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Prescripción laboral

COMENTARIOS,

la Lottt ha tenido especial atención a la regulación de las prescripciones de las acciones laborales, que no es más que el tiempo que otorga la ley para ejercer determinadas acciones que en el caso in comento se refieren a las de carácter laboral, que en la LOT derogada eran las más breves en comparación con otras legislaciones: en mercantil una letra de cambio, tres años en el Código Civil las acciones reales 20 años, las personales diez años. Pero en la LOT las acciones laborales solamente eran solo de un año, los accidentes y enfermedades ocupacionales dos años.

Como abogado laboral siempre hemos sostenido el criterio partiendo que como los derechos humanos universalmente son imprescriptibles y si los derechos laborales son considerados también de la misma naturaleza los laborales deberían tener el mismo tratamiento en cuanto a la prescripción de los mismos.

La Lottt con base en la Transitoria Cuarta de la Constitución Bolivariana rescata su legado y rompe la injusticia de la prescripción laboral brevísima de un año y la convierte en Decenal (10 años) para las prestaciones sociales y las demás acciones derivadas de la relación laboral se elevan a cinco años (5), incluyendo los accidentes y las enfermedades ocupacionales.

La Lottt señala los supuestos mediante los cuales se puede interrumpir la prescripción de una acción laboral: mediante una demanda laboral aun ante juez(a) incompetentes; el reclamo ante el Organismo Ejecutivo competente cuanto se trate de acciones contra la República y por reclamo, acuerdos y transacciones ante la autoridad administrativa del trabajo.

Es notorio el avance la Lottt al elevar las prescripciones laborales como un acto de justicia procesal del trabajo.

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) ampliará los lapsos de prescripción de las acciones que se pueden presentar al término de la relación laboral.

De acuerdo al abogado Carlos Saínz Muñoz, redactor de la nueva Ley del Trabajo, en los casos activos en que no se han cancelado los derechos laborales se aplicará la prescripción que está establecida en la nueva Lottt.

La Ley del Trabajo de 1997, que quedará derogada con la publicación en Gaceta Oficial de la Lottt, otorga un plazo de un año para reclamar todas las acciones provenientes de la relación de trabajo, como prestaciones sociales -por ejemplo- y de hasta dos años para solicitar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales, lapsos que cuentan desde que terminó la prestación de los servicios.

La nueva normativa laboral, suscrita por el Ejecutivo el pasado 30 de abril, establece dos tipos de prescripción de estos reclamos. En el primer tipo se contemplan 10 años sin que prescriban los reclamos provenientes de las prestaciones sociales y, en el segundo, se estipulan cinco años para el resto de las situaciones provenientes de la relación de trabajo, según el artículo 51 de la Lottt.

Se establece que "en los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a los establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)".

Quienes hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional tendrán ahora cinco años, en lugar de dos, para reclamar la indemnización.

El diputado Francisco Torrealba, también partícipe de la normativa, detalla que las personas que están por cumplir un año de haber terminado la relación laboral y están en desacuerdo con su liquidación, tendrán ahora 10 años para formalizar sus reclamos.

Saínz Muñoz considera que los lapsos que establecía la Ley del Trabajo desde 1997 eran un "injusto legal". Aunque, a su juicio, la nueva legislación debió haber previsto una prescripción ilimitada "porque el derecho al trabajo es un derecho humano".

La legislación obliga a partir de ahora la cancelación de las prestaciones sociales antes de cinco días después de terminada la relación laboral, para evitar el pago de intereses.

Además, contempla que todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. De lo contrario, son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas en el lugar de trabajo. "La responsabilidad del patrono se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral", dice el artículo 43.

Interrupción de la prescripción

La Lottt mantiene como causas de interrupción de la prescripción la formulación de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente.

Asimismo, pudiera interrumpirse por una acción contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo y por cualquier otra causa señalada en el Código Civil.

Ley Orgánica del Trabajo para losTrabajadores y las Trabajadoras

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

En Gaceta Oficial Número Extraordinario 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012 se publicó el Decreto No. 8.938 de fecha 30 de abril de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

A continuación se indican, por orden consecutivo de los artículos de la ley, los aspectos más importantes de este nuevo régimen jurídico:

Ampliación del lapso de prescripción de la acción laboral

El artículo 51 de la LOTTT señala que la prescripción de las acciones para reclamar el pago de la prestación social de antigüedad será de diez (10) años.

La prescripción de las acciones para otros reclamos derivados de la relación laboral se elevó a cinco (5) años.

En consecuencia, los patronos deberán conservar durante estos años toda la información, evidencia o prueba (recibos de pago, finiquitos,

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