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Prescripción del derecho laboral en Venezuela


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  3.553 Palabras (15 Páginas)  •  93 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE.                                                                                                NÚCLEO NUEVA ESPARTA.                                                                         LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN.                                                            DERECHO LABORAL.

LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA.

PROFA. ESTILITA ROJAS.

BACHILLER:                                                                                                                          ESTEFANY SUBERO CI: V-22996949.                                                                                    SECCIÓN: 1220.

GUATAMARE, MARZO DE 2021.

INTRODUCCIÓN.

     La prescripción es una institución jurídica de larga data, la cual ha tenido sus origines en Roma, específicamente en la expresión prae-scriptio del derecho romano, la misma se define como el modo o medio con el cual mediante el transcurso del tiempo, se extingue y se pierde el derecho por efecto de la falta de ejercicio, su causa es por consiguiente, la inactividad del titular del derecho prolongándose por el tiempo que está fijado por la ley. Como noción histórica en Venezuela la prescripción laboral en la ley orgánica del trabajo en 1936 fue de 6 meses al término de la prestación del servicio. Actualmente, la prescripción en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores se aumentó en general a 5 años, y 10 años en el caso de prestación de antigüedad. A efectos del presente contexto investigativo a continuación se abordaran en primer lugar,  la prescripción desde su evolución histórica, sus definiciones esenciales, dentro del derecho del trabajo y su distinción con la caducidad. La segunda parte se dedica específicamente al fundamento legal y su incidencia en el campo laboral venezolano, dentro de este marco se señalará a su vez las causas de interrupción de las acciones laborales así como otros aspectos jurídicos que son elementales para su comprensión general.

La prescripción y su evolución histórica.

    La palabra prescripción proviene del latín praescriptio onis, lo cual significa acción y efecto de prescribir, o de adquirir una cosa o un derecho por la virtud jurídica de su posesión continuada durante el tiempo que la ley señala, lo que significa caducar un derecho por un determinado lapso señalado.

La prescripción es una institución jurídica de larga data, tiene sus orígenes en Roma, específicamente en la expresión prae-scriptio del derecho romano, que era una cláusula antepuesta en la formula escrita por el pretor o magistrado, para la tramitación de los conflictos que eran sometidos a su conocimiento y que sirvió en unos casos para delimitar la litis y en otros casos para verificar preliminarmente alguna defensa propuesta por el demandado; surge de esta manera la praescriptio longi temporis, la cual se le llama praescriptio, porque estaba inscrita en la cabeza de la fórmula y le permitía al poseedor de buena fe disponer de este modo de defensa contra la acción in rem. Ahora bien, en cuanto a la noción histórica y naturaleza de la prescripción extintiva, no existe un criterio unánime en los ordenamientos jurídicos respecto a al elemento y naturaleza de la prescripción extintiva. Esta falta de uniformidad responde a la propia evolución histórica de la prescripción, que ha dado como resultado la existencia de tres concepciones teóricas distintas.

En los albores del derecho romano-germánico, la doctrina confundía las características de la usucapio romana es decir la hoy denominada prescripción adquisitiva con las de la prescripción extintiva, esto llevó a algunos autores a manifestar su inconformidad con el tratamiento de la prescripción de acciones en los sistemas normativos. En consonancia con ello el Codenapoleónico el más importante codigo del derecho romano del siglo XIX, cuyos principios inspiraron el Derecho Comparado a gran número de codificaciones posteriores regulando en un mismo artículo la usucapión y la prescripción extintiva bajo la unitaria figura de la prescripción, la cual a tenor del citado articulado, consistía en un modo de adquirir o de liberarse de la acción por transcurrir en un espacio de tiempo, en las condiciones determinadas por la ley. Esta regulación unitaria dio pie a que un sector importante de la doctrina francesa, encabezada por Josserand, interpretara que la prescripción extintiva tenía como efecto la desaparición de la obligación, con lo cual no habría diferencia entre prescripción y caducidad, salvo el plazo; sin embargo, otro sector encabezado por Pothier, Baudry, Lacantinerie, Guillouard, así como los hermanos Mazeaud, expresaban que lo que se extinguía era la acción dirigida a proteger el derecho y no el derecho en sí mismo. Es decir, ante un mismo texto legal la doctrina francesa genera dos interpretaciones excluyentes: la extinción de la obligación y la extinción sólo de la acción, siendo la segunda la que obtiene mayor receptividad. Esta primera concepción ha sido denominada en este contexto como Sistema Doctrinario Francés.

Los pandectistas germánicos, de valiosa labor en la elaboración del BGB Código Civil alemán conocido universalmente, hurgaron en las fuentes romanistas y concluyeron que la usucapio y la praescriptio temporis tenían funciones distintas: la primera era una forma de adquirir la propiedad y la segunda un medio de defensa, es decir era la excepción que el deudor deducía contra el acreedor que intentaba ejecutar su crédito a través de la actio después de transcurrido un cierto período; en consecuencia, ambas figuras sólo compartían el transcurso del tiempo como elemento común, pero diferían en lo esencial, en donde en la primera estaba relacionada con la adquisición de un derecho real y la segunda estaba relacionada con la extinción de la exigibilidad de un derecho subjetivo; por lo tanto, siendo diferentes no podían ser reguladas unitariamente. Esta conclusión fue recogida en el texto del BGB, cuerpo normativo en el que se reguló por separado la usucapión y la prescripción es decir, la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, se introdujo el concepto de pretensión creado por Windscheid para introducir el concepto de la actio romana en el Derecho civil alemán, el cual precisa que lo que se extinguía era dicha pretensión, mas no así el derecho. Esta segunda concepción será denominada en este contenido como Sistema Legislativo Alemán. Finalmente, el tercer cuerpo normativo de gran influencia en la codificación moderna, es el Código Civil Italiano de 1942, el cual toma partido por la extinción del derecho y por lo tanto la liberación absoluta de la obligación, siguiendo la opinión del tratadista (Coviello, 1949; p. 507) quien consideraba que la extinción de la acción equivalía en realidad a la extinción del derecho subjetivo. Esta tercera concepción será denominada como Sistema Legislativo Italiano. En consecuencia, los sistemas normativos han adoptado tres posturas en cuanto a la noción de prescripción extintiva: para la primera consiste en la extinción de la acción y la subsistencia del derecho (Sistema Doctrinario Francés), para la segunda consiste en la extinción de la pretensión y la subsistencia del derecho (Sistema Legislativo Alemán) y para la tercera se trataría de la extinción conjunta de la acción y del derecho (Sistema Legislativo Italiano). Es de ellas que legislación comparada ha adoptado en gran medida la concepción del Sistema Doctrinario Francés, es decir la extinción de la acción dejando subsistente el derecho. Sin embargo, se debe dejar por sentado que la diferencia entre el Sistema Doctrinario Francés y el Sistema Legislativo Alemán es sólo de terminología, pues los efectos prácticos son los mismos: subsistencia del derecho subjetivo y extinción de la coercibilidad de dicho derecho. En cuanto a la naturaleza de la prescripción extintiva, si se observa las tres posturas teóricas se notará que dos de ellas poseen corte procesal lo que significa que en el Sistema Doctrinario Francés y en el Sistema Legislativo Alemán los efectos de la prescripción estarían vinculados sólo a la validez de la movilización del aparato estatal para la protección del crédito, sin afectar la esfera de la propia obligación, en tanto que en la tercera se trataría de una naturaleza sustantiva (debido a que en el Sistema Legislativo Italiano los efectos de la prescripción se producen en la propia obligación).

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