PREVENCION
LUISDIEGO_345 de Agosto de 2013
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PREVENCION DEL DELITO
Se considera la "prevención" al efecto disuasorio mediato, indirecto, perseguido a través de instrumentos no penales que alteran el escenario criminal, modificando sus elementos (espacio físico, urbanístico, actitudes de las víctimas, efectividad, etc), obstaculizando además los actos delictivos mediante una intervención selectiva del escenario del crimen que resulta encarecedor sus costes para el autor; sin embargo, no abarca únicamente la mera disuasión, sino también una intervención dinámica y positiva que esencialmente neutraliza las "raíces" o "causas" del fenómeno delictivo; en consecuencia, la prevención del crimen no interesa exclusivamente a los poderes públicos o al sistema normativo, sino a toda la comunidad, por ser un problema emanado de ésta.
• b. Prevención Primaria Secundaria y Terciaria
Es preciso aclarar que esta distinción se basa en criterios tales como la mayor o menor relevancia etiológica -del origen- de los respectivos programas de prevención, los destinatarios a los que se dirigen, los mecanismos e instrumentos que utilizan, su ámbito y los fines que persiguen.
(Prevención Primaria) Se orienta a la causa misma o a la raíz del conflicto criminal, a fin de neutralizarlo antes que se manifieste; trata de resolver situaciones carenciales criminógenas; en este sentido, educación, vivienda, trabajo y calidad de vida son ámbitos esenciales para una prevención primaria que se dirige a los ciudadanos y se mide en resultados de mediano y largo plazo.
(Prevención Secundaria) Actúa en el tiempo y lugar donde se exteriorice o manifieste el fenómeno criminal, opera a corto y mediano plazo, en aquellos sectores o sub grupos que presentan mayor riesgo de padecer el problema criminal: Se plasma en política legislativa penal y en acción policial. En este tipo de prevención se observan, control de medios de comunicación y utilización del diseño arquitectónico como medio de autoprotección, desarrollados en barrios bajos, entre otros.
(Prevención Terciaria) Este tipo de prevención tiene como destinatarios a la población reclusa, y tiene por finalidad evitar la reincidencia delictiva; convirtiéndose en el tipo de prevención más alejado etiológicamente de las raíces del problema, debido a que está dirigida a la población penitenciaria, en la que contrariamente se observan índices elevadísimos de reincidencia. Este tipo de prevención se considera una intervención tardía e insuficiente al no neutralizar efectivamente las causas de problema.
• c. Prevención General y Especial
Despues de haber analizado la primera tipología de prevención, debemos precisar la existencia de una clasificación mas laxa de los tipos de prevención; para ser exactos, la Prevención General se da antes de que se produzcan las conductas delictivas, y es considerada como prevención primaria: esta consiste en la expedición de normas generales que contemplan los tipos penales, es decir, es abstracta y no se refiere a tipos penales; y la Prevención Especial por el contrario es la que se aplica cuando ya se produjo la conducta antisocial, tambien se le llama prevención secundaria y terciaria y esta dirigida a la persona que ya cometio el delito.
Esta prevención corresponde al poder estatal: La prevención penal es la que le compete al gobieno -organo ejecutivo, judicial y legislativo- mediante la creacion de normas generales y abstractas, a través de las cuales se da la "prevención primaria"; de otro lado por la aplicación de las penas mediante las sentencias penales condenatorias se da la "prevención secundaria", y por último con la ejecución de las penas concretas e individualizadas se da la "prevención terciaria".
Ejemplo de ello lo constituye nuestra norma penal sustantiva en la que se enarbola un conjunto de principios garantistas de la persona dejándose establecido entre ellos, la finalidad preventiva y protectora de la persona humana y de la ley penal, a la vez que se tipifican las conductas delictivas mientras que en el Código de Ejecución Penal se acoge las disposiciones pertinentes para la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente[22]
• PREVENCIÓN NO PENAL.
La prevención social o no penal, se refiere a la política estatal que se aplica a favor de los individuos y de la sociedad para evitar que se presenten conductas delictivas, a través de anular las condiciones sociales que propician e el individuo la comisión de conductas antisociales.
El conjunto de medidas de carácter preventivo se ha consolidado como una política eficaz y eficiente en la disminución del delito, consolidándose en el estudio cada vez mayor de los factores de riesgo de la criminalidad, estableciéndose medidas que buscan disminuir estos factores.
A saber de Graciela Montes Navidad "Especialmente en el área de prevención del delito, adquiere una notable importancia la participación de la comunidad; ello se explica por su relación con el delito. La comunidad juega un rol de influencia en el individuo y por tanto en la prevención del delito; dentro de los tipos de prevención el rol de influencia de la comunidad en el individuo se considera como una forma de prevención terciaria del delito, ya que en primer lugar se ubica la familia, la escuela y luego la comunidad, cuya participación en estas tareas genera compromiso y participación positivas".
En tal sentido, es posible obtener que al ser la prevención no penal en esencia una política, y que las políticas en cada país son establecidas por el Estado, el Ministerio Público a través de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, es el encargado de la concreción y materialización de las diversas políticas de lucha contra la delincuencia, desde su tribuna de la defensa de la legalidad.
• RESUMEN DE LA TEORÍA DE ANTONIO GRACÍA-PABLOS DE MOLINA
En este punto de la tesina, creo necesario complementar nuestro marco teórico, con las ideas del Tratadista Criminólogo Antonio García-Pablos de Molina[23]quien resume las Bases de una Política Criminal de Prevención del Delito, desde el punto de vista criminológico a partir de su obra "Tratado de Criminología", que lo convierte en el principal referente del desarrollo de la presente investigación y que consideramos pertinente resumir:
• d. En primer lugar, la erradicación total del crimen no se constituye como el objetivo último, final de una política criminal eficaz de prevención del delito, puesto que el total exterminio de la criminalidad resulta utópico a la luz de la sociedad actual es por esto que, la primigenia razón de toda política preventiva es la de controlar razonablemente las causas u orígenes del crimen, pensar de manera contraria, pugnaría contra la normalidad del fenómeno criminal y su protagonista.
• e. En toda política de prevención del delito ubicada dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, surge la problemática de los medios utilizados y los costes de la prevención -entendida como ejecución de políticas-. En este sentido se debe tener en claro que el control exitoso de la criminalidad, no justifica el empleo de toda suerte de programas ni el coste elevado que resulte de determinadas intervenciones.
• f. Prevenir es más que disuadir u obstaculizar la comisión de delitos, intimidando al infractor. Prevenir significa intervenir en la etiología del problema criminal, neutralizando sus causas, motivando negativamente el delincuente, atacando las raíces del problema, lo que no ocurre con la disuasión que ataca sus síntomas o manifestaciones.
• g. La efectividad de los programas de prevención se miden en base a su aproximación a las causas etiológicas del delito, a las causas del conflicto que el delito exterioriza. Los programas de prevención "primaria" son más útiles que los de prevención "secundaria" y estos que los de prevención "terciaria".
• h. La prevención debe contemplarse, ante todo, como prevención "social" y "comunitaria", precisamente porque el crimen es un problema social y comunitario; es decir, en este contexto, se observa un compromiso solidario de la comunidad que moviliza a todos sus efectivos para solucionar un conflicto doloroso -entiéndase a comunidad no solo como al sistema legal y las agencias oficiales de éste-. El protagonismo y liderazgo de dicha intervención corresponde a la comunidad.
• i. Siendo una parte esencial de la prevención, las prestaciones positivas, es decir aportaciones y esfuerzos solidarios que neutralicen situaciones carenciales, conflictos, desequilibrios, necesidades básicas entonces, solo reestructurando la convivencia, redefiniendo positivamente la relación entre sus miembros - y la de éstos en la comunidad - pueden obtenerse resultados satisfactorios en orden a la prevención del delito.
• j. La prevención científica y eficaz del delito, presupone una definición más compleja y matizada de "escenario criminal", y de los factores que interactúan en el mismo, en el entendido, que "el infractor no es el único protagonista del suceso delictivo, puesto que éste se constituye por otros datos, variables y factores; en tal sentido, los programas de prevención deben orientarse selectivamente hacia todos y cada uno de ellos -factores: espacio físico, hábitat urbano, colectivos victimarios, clima social, etc-. En consecuencia, una prevención estrictamente situacional NO BASTA.
• k. Es cierto el postulado que afirma, se evita el delito previniendo la reincidencia, sin embargo, mejor que "prevenir mas delito" sería "producir
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