PRINCIPIO DE NATURALEZA ALUSIVA INDECOPI
Racheetl Santos FloresApuntes26 de Junio de 2022
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La publicidad comercial alusiva, se entiende como toda publicidad en la que el anunciante adicionalmente de publicitar su producto o servicio que ofrece, alude directa o indirectamente a la oferta de otros agentes económicos de manera individual o colectiva, entendiéndose que estos agentes económicos concurren en el mercado.
Modalidades publicitarias:
Publicidad comparativa
Publicidad denigratoria
Publicidad adhesiva
En las modalidades publicitarias que se mencionan líneas arriba, se tiene como factor común que en las tres, se alude de manera inequívoca, directa o implícitamente, a la oferta del otro agente económico, sin embargo esta publicidad de naturaleza alusiva de convierte en lícita si la información que brindan en dicha publicidad cumple con ser: veraz, exacta, y pertinente, tanto en forma como en fondo.
Primera característica común
Alusión directa o explícita: se considera alusión directa o explícita cuando el anunciante haga referencia a la marca, nombre o establecimiento del agente económico aludido, también se considera el uso de imágenes.
Alusión indirecta o implícita: La alusión se considerará indirecta cuando, una porción considerable del público a quien está destinado dicha publicidad, pueda entender, usando las circunstancias, a que agente económico se le estaría haciendo referencia de manera inequívoca.
Del artículo anterior, se puede entender que, se puede hacer uso de la marca de un tercero en una publicidad, solo si, se usa de buena fe (que no sea usado para competencia desleal), solo tenga como finalidad el informar al público, no esté predispuesto a poder provocar una confusión.
Segunda característica común
Las tres modalidades publicitarias, se consideran lícitas, si cumplen con los requisitos estipulados en la Ley de Represión de la Competencia Desleal:
A continuación, desarrollaremos cada una de las modalidades publicitarias incluidas dentro de lo que se conoce como anuncios de naturaleza alusiva.
Publicidad comparativa
Basándonos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, se considera publicidad comparativa cuando cumple con:
Alusión inequívoca, directa o indirecta que recae sobre la oferta de otro agente económico.
El fin de la alusión es dar a conocer las ventajas de la oferta publicitaria con respecto a la oferta del otro agente económico.
La publicidad comparativa les ahorra los costos en el que los consumidores incurren al acceder a la información de las ofertas y en base a ello tomar su decisión de consumo, ya que el tipo de anuncio comparativo brinda la información contrastada de las ofertas con las que cuenta en el mercado.
Publicidad adhesiva
Conforme la Ley de Represión de Competencia Desleal, la publicidad adhesiva consiste básicamente en una equiparación presentando únicamente una adhesión de la oferta del publicitario sobre los atributos de la oferta del otro agente económico.
Publicidad denigratoria
Se considerará publicidad denigratoria cuando se cumpla:
Se alude de manera inequívoca, ya sea directa o indirectamente acerca de otros agentes económicos.
El anuncio debe tener como finalidad el perjudicar la imagen, crédito, fama y prestigio empresarial o profesional de otro agente económico.
La represión de la publicidad denigratoria busca el correcto funcionamiento del mercado competitivo y transparente con la finalidad de que no se formen voluntades individuales no sea el producto de percepciones subjetivas inciertas como consecuencia del descrédito de los competidores.
La excepción de veracidad ( exceptio veritatis)
Partiendo de la premisa, de que todos los anuncios publicitarios alusivos serán lícitos si estos cumplen con ser veraces, exactos y pertinentes, ahora bien, esto se basa en
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