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PROCEDENCIA DEL ARCHIVO DE DILIGENCIA.

mary_ale0458 de Octubre de 2013

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PROCEDENCIA DEL ARCHIVO DE DILIGENCIA.

El Acto Legislativo 03 de 2002 estableció la obligación de la Fiscalía General de la Nación de adelantar el ejercicio de la acción penal siempre y cuando medien motivos suficientes y circunstancias fácticas que indiquen la posible comisión de un delito.

La regla general es el principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal y la excepción es el principio de oportunidad.

El archivo por inexistencia del delito no constituye aplicación del principio de oportunidad.

Aplicar el principio de oportunidad implica la suspensión, interrupción o renuncia del ejercicio de la acción penal, se debe dar un primer supuesto: la posibilidad del ejercicio de la acción. Es decir, que se haya constatado la ocurrencia de un delito y la Fiscalía puede entonces iniciar su labor de investigación y acusación.

El archivo de las diligencias corresponde al momento de la averiguación preliminar sobre los hechos y supone la previa verificación objetiva de la inexistencia típica de una conducta, es decir la falta de caracterización de una conducta como delito.

La caracterización de un hecho como delito obedece a la reunión de los elementos objetivos del tipo.

El archivo de las diligencias procede:

1. Cuando el fiscal no puede encontrar los elementos objetivos que permiten caracterizar un hecho como delito, no se dan los presupuestos mínimos para continuar con la investigación y ejercer la acción penal.

Tipo objetivo comprende:

1. un sujeto activo del delito, de

2. una acción típica

3. la descripción del resultado penado.

2. Con el desistimiento.

El desistimiento es una figura que permite al querellante, en cualquier momento y antes de concluir la audiencia preparatoria cesar los procedimientos frente a una conducta delictiva típica sobre cuya existencia o caracterización no existen dudas

El desistimiento de la acción penal es una figura que parte de la decisión del querellante, sólo procede para los delitos que requieren querella, es verificada por el fiscal o el juez de conocimiento, una vez aceptada no permite la retractación y tiene como consecuencia el archivo de la diligencia.

El desistimiento no se trata de un suceso donde se ha constatado que no existe la caracterización de un hecho como delito sino todo lo contrario existe una investigación sobre un suceso que reviste dichas características pero el querellante decide de manera libre e informada cesar el ejercicio de la acción penal, decisión que es aceptada por el fiscal o el juez.

La orden de archivo de las diligencias procede cuando se constata que no existen “motivos y circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito”. La amplitud de los términos empleados en la norma acusada para referirse a la causa del archivo, hace necesario precisar la expresión para que se excluya cualquier interpretación de la norma que no corresponda a la verificación de la tipicidad objetiva. También, para impedir que en un momento inicial se tengan en cuenta consideraciones de otra naturaleza sobre aspectos que le corresponden al juez, y no al Fiscal. No le compete al fiscal, al decidir sobre el archivo, hacer consideraciones sobre elementos subjetivos de la conducta ni mucho menos sobre la existencia de causales de exclusión de la responsabilidad. Lo que le compete es efectuar una constatación fáctica sobre presupuestos elementales para abordar cualquier investigación lo que se entiende como el establecimiento de la posible existencia material de un hecho y su carácter aparentemente delictivo.

Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos.

Igualmente,

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