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PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, TESTAMENTARIOS E INTESTAMENTARIOS


Enviado por   •  16 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  452 Visitas

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UNIVERSIDAD UCMA

LIC. MOISÉS ALFONSO BALLINAS SEGOVIANO

DERECHO CIVIL IV

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, TESTAMENTARIOS E INTESTAMENTARIOS

LÓPEZ JARAMILLO KARLA VERÓNICA

GRUPO: 404


SUCESORIOS

TESTAMENTARIOS

INTESTAMENTARIOS

INICIO DEL JUICIO SUCESORIO

Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia o, en caso contrario, otro documento o prueba bastante.

        NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR

Mientras no haya sido aceptado el cargo de albacea o en caso de ser necesario para la guarda y custodia de los bienes, el Juez nombrará un interventor.

HEREDEROS INCAPACES Y TUTOR

En caso de haberlos, el Juez nombrará un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre si tiene edad para ello.

SUCESIÓN DE EXTRANJERO

Se dará a los Cónsules o Agentes Consulares la intervención que les concede la ley.

ACUMULACIÓN AL JUICIO SUCESORIO

  1. Juicios patrimoniales contra el afinado antes de que se resuelva la primera instancia.
  2. Toda demanda ordinaria y ejecutiva deducida contra los herederos.
  3. Los juicios que se sigan deduciendo acción de petición de herencia, impugnación de testamento o capacidad de un heredero, siempre y cuando sea antes de la adjudicación.
  4. Las acciones de los legatarios siempre antes de la adjudicación, excepto aquellos de alimentos, pensiones, educación o de uso y habitación.

INTERVENSIÓN DEL MP

Intervendrá en caso de haber herederos incapaces si carecen de representante o dictamine el Juez.

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA Y GARANTÍA

El albacea tiene 3 días para aceptar o rechazar el cargo conferido y garantizará su manejo en términos del Código Civil, de no hacerlo se le removerá inmediatamente.

SECCIONES DEL JUICIO

SECCIÓN PRIMERA

Es de sucesión y contendrá:

  1. Denuncia acompañada del testamento.
  2. Citación de herederos y a quienes se consideren con derecho a ello.
  3. Nombramiento y remoción de albacea e interventor.
  4. Reconocimiento de derechos hereditarios.
  5. Incidentes sobre nombramiento y remoción de tutores.
  6. Resoluciones sobre la validez del testamento, capacidad de los herederos y preferencia de derechos.

SECCIÓN SEGUNDA

Es de inventario y avalúos y contendrá:

  1. Inventario provisional.
  2. Inventario y avalúo.
  3. Incidentes que se promuevan.
  4. Resolución sobre inventario y avalúo.

SECCIÓN TERCERA

Es de administración y contendrá:

  1. Todo lo relativo a la administración.
  2. Las cuentas, su glosa y calificación.

SECCIÓN CUARTA

Es de partición y contendrá:

  1. Proyecto de distribución provisional.
  2. Proyecto de partición de bienes.
  3. Incidentes que promuevan al respecto.
  4. Convenios relativos.
  5. Resoluciones sobre los proyectos mencionados.
  6. Lo relativo a la adjudicación.

OMISIÓN DE SECCIONES

Se podrán omitir la tercera y cuarta cuando sea un heredero único y desempeñe el cargo de albacea.

BIENES OMITIDOS EN EL INVENTARIO

Si dictada la resolución de adjudicación, aparecen bienes omitidos en el inventario, podrán los interesados solicitar su inclusión mediante el incidente respectivo, cumpliéndose con los requisitos exigidos para las secciones segunda, tercera y cuarta.

EXISTENCIA DE TESTAMENTO EN CASO DE INTESTADO

Si durante la tramitación de un intestado se exhibe el testamento, se sobreseerá aquél, para iniciar el juicio testamentario, a no ser que se refiera a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios y el albacea será el testamentario; la liquidación y partición serán comunes; los inventarios lo serán cuando se acumulen antes de su formación.

INICIO DEL JUICIO TESTAMENTARIO

El juicio testamentario se inicia cuando hay testamento otorgado con las formalidades de ley.

ALBACEA TESTAMENTARIO O NOMBRAMIENTO

Presentado el testamento, el Juez ordenará convocar a los interesados para dar a conocer el mismo y el albacea nombrado y, en su caso, para que acepte el cargo o, en caso contrario, procedan a nombrarlo.

PLAZO PARA LA JUNTA

Se llevará a cabo dentro de los 8 días siguientes a la citación de la mayoría de los herederos, de lo contrario, ce celebrará dentro de los 30 días siguientes.

CITACIÓN POR EDICTOS

Si se desconocen los domicilios de los herederos, se citará por edictos.

DECLRACIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO

Si en la junta, el testamento no es impugnado ni se objeta su capacidad, el Juez lo reconocerá válido, así como herederos o legatarios a los que estén nombrados junto a lo que les corresponda.

IMPUGNACIÓN DEL TESTAMENTO

Si se impugna la validez del testamento o la capacidad de algún heredero, se continuará el juicio hasta antes de la adjudicación, en tanto se dicte sentencia definitiva sobre la impugnación.

DENUNCIA TESTAMENTARIA

Al denunciarse un intestado, justificará el interesado, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia.

En la denuncia se deberá indicar los nombres y domicilios de los presuntos herederos legítimos.

DENUNCIA POR TERCEROS

Cualquiera que tenga interés en que se nombre albacea o interventor, mencionará nombre y domicilio de los presuntos herederos legítimos para notificar, en caso de que no asistan, el Juez nombrará dentro de los 15 días posteriores a un interventor quien llevará a cabo la herencia en tanto se designe un albacea.

CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS

El Juez ordenará se notifiquen a los presuntos herederos legítimos para que dentro de los 30 días siguientes justifiquen sus derechos de herencia.

Así como pedirá informes al Archivo General de Notarías acompañado de un reporte de búsqueda expedido por el R.P.P. sobre la existencia del testamento.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

A petición de algún interesado se dictará auto de declaración de herederos.

JUNTA DE HEREDEROS

En el auto anterior, se citará a junta dentro de los 8 días siguientes para que designen a un albacea.

NOTIFICACIÓN

Si ninguno de los presuntos herederos es declarado como tal, se notificará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para deducir sus derechos.

CONTINUACIÓN DEL INTERVENTOR

Si ninguno es declarado heredero, continuará como albacea judicial el interventor antes nombrado o que se vaya a nombrar.

DEL INVENTARIO Y AVALÚO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

PLAZO PARA EL INVENTARIO

El albacea presentará el inventario y avalúo, dentro de treinta días de aceptación del cargo.

VISTA CON EL INVENTARIO Y AVALÚO

Con el inventario y avalúo se dará vista por cinco días a los interesados.

APROBACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará.

 

OPOSICIÓN AL INVENTARIO

Si se presenta oposición al inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental.

MODIFICACIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO

Aprobado el inventario y avalúo, sólo podrá modificarse cuando aparezcan o se excluyan bienes o se declare operante la oposición.

ENAJENACIÓN DE BIENES INVENTARIADOS

Pueden enajenarse los bienes inventariados, además de en los casos previstos en el Código Civil, cuando: I. Puedan deteriorarse; II. Sean de difícil y costosa conservación; 170 III. Tratándose de frutos, se presenten condiciones ventajosas.

RENDICIÓN DE CUENTAS

El interventor, el albacea y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir bimestralmente, cuenta de su administración, pudiendo el Juez de oficio o a petición de parte, exigir el cumplimiento.

DEPÓSITO DE EFECTIVO

Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del Juzgado.

REMOCIÓN POR FALTA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Es causa de remoción, la omisión de rendir cuentas bimestrales, o si no se aprueban. El trámite se hará en forma incidental.

BIENES INSUFICIENTES

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea lo informará a los acreedores y legatarios.

CUENTA GENERAL

Dentro de los ocho días siguientes de hecha la liquidación, el albacea presentará la cuenta general. Si no lo hace se le apremiará.

VISTA CON LAS CUENTAS

Presentada la cuenta bimestral o general de administración, se dará vista por diez días a los interesados.

APROBACIÓN DE CUENTA

Si los interesados no impugnan la cuenta, el Juez la aprobará. Las objeciones se tramitarán en forma incidental. El auto que decida sobre la cuenta es apelable sin efecto suspensivo.

CANCELACIÓN DE GARANTÍA

 

La garantía otorgada por el interventor y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

APROBACIÓN DE LA CUENTA

Aprobada la cuenta de administración, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL

El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará proyecto de distribución provisional bimestral de los productos de los bienes hereditarios, que tenga en administración.

VISTA CON EL PROYECTO

Con el proyecto a que se refiere el artículo anterior se dará vista por cinco días a los interesados. Si están conformes o nada exponen, lo aprobará el Juez. La inconformidad se substanciará en forma incidental.

NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR

Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes el albacea presentará proyecto de partición de los bienes; si no lo pudiere hacer por sí mismo, lo manifestará al Juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre un partidor.

REMOSIÓN DEL ALBACEA

Será removido el albacea, mediante incidente, por incumplimiento de las obligaciones respecto a la formulación y presentación del proyecto de partición.

FORMA DE ELEGIR PARTIDOR

Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, el Juez convocará a los herederos a junta, dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga la elección de partidor; si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará de entre los propuestos.

INTERVENSIÓN DEL CÓNYUGE

El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.

PLAZO DEL PROYECTO DE PARTICIÓN

El Juez concederá al partidor hasta treinta días para que presente el proyecto, ordenando se le den las facilidades que requiera, apercibido que de incumplir perderá sus honorarios, será separado del cargo y, en su caso, responsable de los daños y perjuicios.

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

Con el proyecto de partición, se dará vista a los interesados por el plazo de diez días. Si no hubiere oposición, el Juez lo aprobará y dictará resolución de adjudicación.

OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN

La oposición al proyecto de partición se substanciará en forma incidental. La resolución que la decida será apelable sin efecto suspensivo.

FORMALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El Notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.

APELACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

La resolución que decida sobre la adjudicación es apelable con efecto suspensivo.

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