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Sucesorios intestamentario sonora


Enviado por   •  11 de Julio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  569 Visitas

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        EXPEDIENTE ACUMULADOS                         NO. 2038/2003 Y 1228/2008
        RELATIVOS A LOS JUICIOS                         SUCESORIOS                         INTESTAMENTARIOS A BIENES                         DE ISIDRO GARCIA ARENAS Y                         GUADALUPE ORTIZ VALENZUELA.
        ASUNTO: SE PRESENTAINCIDENTE.

C. JUEZ SEGUNDO  DE LO FAMILIAR

P R E S E N TE:

                ANGELICA GUADALUPE LEON GARCIA, promoviendo con el carácter que tengo acreditado dentro del juicio principal  cuyos  datos al rubro se anotan, ante usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer;

                        Que por medio del presente escrito y con carácter de heredera, vengo a promover INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REVISIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA VENTA DEL  BIEN HEREDITARIO MATERIA DEL CAUDAL HEDERITARIO, para que se revise, se regularice, se resuelva o se anule todo lo actuado incorrectamente a partir de la resolución interlocutoria de fecha 23 de marzo del 2010, basándome en  los siguientes:  

HECHO:

  1. El día 23 de marzo del 2010 se dictó resolución interlocutoria para l autorización de la venta del bien hereditario y concediéndoles a los herederos inconformes el derecho del tanto.

  1. El día 9 de abril del 2010, FRANCISCA y EMELINA ambas de apellido GARCÍA ORTIZ, presentaron un escrito en el cual manifiestan que tienen conocimiento de que el C. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ pretende adquirir el bien inmueble hereditario y que se encuentran conforme con tal solicitud; sin embargo, dicha solicitud no se encontraba dentro de autos.

Así mismo, en el mismo escrito manifiestan que recibieron la cantidad que les corresponde por concepto de pago respecto del bien inmueble objeto del caudal hereditario, sin que existiera autorización judicial para que FRANCISCA y EMELINA  recibirán dinero  de su supuesta parte hereditaria, ni mucho menos hay autorización expresa para que  MANUEL DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ  tuviera el derecho de adquirir el bien inmueble hereditario, además, jamás señalan la cantidad que recibieron, ni mucho menos comprobante de dicha entrega de dinero.

Además olvidan que FRANCISCA y EMELINA, repudiaron sus derechos hereditarios a bienes del Sr. ISIDRO GARCIA ARENAS (FOJA 49 DEL CUADERNILLO PRINCIPAL), así como GUADALUPE ORTIZ VALENZUELA en vida, por lo que  mediante auto de 3 de septiembre del 2009 y corregido por auto de 11 de febrero del 2010 solamente se reconoce como herederos de las sucesiones acumuladas a bienes de los señores GUADALUPE ORTIZ VALENZUELA E ISISDRO GARCIA ARENA a MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ, Y como herederos por extirpe a ELODIA, ANGELICA GUADALUPE, EFRAIN MARTIN, SANTOS SALOMON, MONICA Y LILIANA todos de apellido LEON GARCIA.

  1. Por escrito presentado por el C. MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ el  día 09 de Abril del 2010, manifestó que es su deseo adquirir el inmueble materia del caudal hereditario del presente juicio sucesorio, en el cual solicita que se tome en cuenta el avalúo que exhibió el albacea y quien precisamente fue con el que se le hizo sabedor, continuando con una relación de porcentajes del monto de $138,620.34 basándose en el avaluó del inmueble materia del caudal hereditario, que supuestamente cuentan los herederos reconocidos, la cual es la siguiente:          

SUCESION DE MARIA MONSERRAT GARCIA ORTIZ                41.67% $57,758.48

EMELINA GARCIA ORTIZ                                        16.66% $23,103.39

FRANCISCA GARCIA ORTIZ                                        16.66% $23,103.39

MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ                                25%      $34,655.08

        TOTAL                                                        100%   $138,655.34

Así mismo, en el mismo escrito el C. MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ manifiesta que sus tías FRANCISCA Y EMELINA  de apellido GARCIA ARENAS, recibieron la cantidad proporcional de su parte de la herencia del caudal hereditario que supuestamente les corresponde, cuando MANUEL DE JESUS GARCIA LOPEZ no tiene la facultad para entregar tal cantidad de dinero, ya que eso le corresponde a la albacea del presente Juicios Sucesorio la repartición , siendo lo correcto que depositara ante este juzgado una ficha de depósito  por el total de valor del bien menos su parte hereditaria, para que en su momento procesal la albacea entregara el monto correspondiente a cada heredero.

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