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PROCESO CAUTELAR


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  531 Visitas

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El proceso cautelar una de sus características es variable, explíquelo cuando se da, que requisitos debe cumplirse.

Si bien el artículo 612 del Código Procesal Civil, establece las características de la medida cautelar, al señalar que “Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable”. Sin embargo, cabe precisar que dicha norma se queda corta toda vez que las características reguladas por la doctrina en este caso porque es variable

Se indica que la medida cautelar es variable en dos situaciones: cuando exista una alteración de las circunstancias, en la relación material, al punto que la medida cautelar dictada se torne injusta o cuando exista una alteración de las circunstancias en la relación procesal, es decir cuando el desarrollo de la discusión procesal desaparezcan o se alteren los presupuestos procesales que dieron lugar a la medida cautelar dictada.

La medida cautelar es variable porque se dicta en atención a la apariencia del derecho; esta apariencia puede aumentar o desaparecer conforme avanza el proceso, a diferencia de lo que ocurre cuando se emite una declaración de certeza, la decisión que se dicte en una medida cautelar no será definitiva, pues se admitirá el juego del principio del rebus sic stantibus, de modo que la medida puede ser variada si cambian las circunstancias que justificaron su dictado.

Si el favorecido en la medida cautelar no ha podido a lo largo del proceso acreditar su derecho, es factible que a pedido de parte, la medida cautelar sea disminuida; caso contrario si el derecho aparece consolidado, bien puede el titular obtener medidas cautelares adicionales. Antes del fallo definitivo, la medida cautelar, puede sufrir modificaciones en cantidad y calidad, cuantas veces cambia la situación que motivó la expedición de una medida cautelar, el juez podrá modificarla; en ese sentido debe apreciarse la regulación de la sustitución y la variabilidad de la medida que regulan los artículos 617° y 628° del C.P.C.

Artículo 617° A pedido del titular de la medida y en cualquier estado del proceso puede variarse ésta, sea modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial.

La parte afectada con la demanda puede efectuar similar pedido, el que será resuelto previa citación a la otra parte.

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