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Proceso Cautelar Contencioso


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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Analisis al proceso cautelar tribtario en el contenciosos administrativo-Proyecto de ley 29884

CAPITULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1.

-

Planteamiento del problema

Frente a la pretensión de cobro de una supuesta deuda tributaria por parte de la SUNAT, un contribuyente puede defenderse mediante el procedimiento contencioso tributario ante la propia Administración Tributaria, en primera instancia, y el Tribunal Fiscal, en segunda instancia. Durante la tramitación de dicho procedimiento, el cobro de la supuesta deuda no resulta exigible. Agotada la vía administrativa correspondiente al procedimiento contencioso tributario, el contribuyente puede acudir al Poder Judicial e impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal mediante el Proceso Contencioso Administrativo regulado por la Ley N° 27584.

La medida cautelar es el mecanismo previsto en la ley para evitar que el tiempo que demora la tramitación de un proceso dañe el derecho cuya tutela ha sido solicitada al Estado.

Manuel Ortells Ramos menciona lo siguiente con relación al proceso cautelar: “es precisamente el instrumento (…) destinado a eliminar ese riesgo, mediante una incidencia en la esfera jurídica del demandado adecuada y suficiente para lograr tal efecto. Toda la argumentación desarrollada hasta ahora conduce también a vincular el proceso cautelar al derecho a la tutela judicial efectiva (…) Obsérvese que “el derecho a que el fallo se cumpla” que el Tribunal Constitucional entiende como componente del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva puede ser radicalmente amenazado por circunstancias que sólo un apropiado régimen cautelar puede conjurar”.

En ese mismo sentido se pronuncia el jurista Francisco Chamorro quien sostiene que: “El derecho a la medida cautelar forma parte necesariamente del derecho a la tutela judicial a través de la efectividad constitucionalmente exigible a ésta, porque ese derecho ha de poder asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia a dictar y si es incapaz de ello no se trata de una verdadera tutela”.

El grave problema que surge para el contribuyente es que, cuando el caso pasa a discutirse a sede judicial, la supuesta deuda se vuelve exigible aún cuando dicha deuda puede tener como origen una mala interpretación de la ley o una indebida apreciación de los hechos por parte de la Administración Tributaria. Es decir, como ocurre muchas veces, podría tratarse de una pretensión de cobro indebida por parte de la SUNAT.

No obstante, ello, aún cuando la supuesta deuda todavía es materia de discusión y que, por ello, pudiera quedar sin efecto, la Sunat puede efectuar el cobro ya que la interposición de la demanda contencioso-administrativa no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.

La única defensa frente a esta situación es que el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar una medida cautelar en el Poder Judicial a fin de que éste le ordene a la Sunat suspender o dejar sin efecto el cobro, pues el contribuyente podría tener la razón. Con ese propósito, es necesario demostrar la apariencia del derecho invocado por el contribuyente, la existencia de peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión; lo que en muchos casos no resulta nada fácil.

1.2.

-

Formulación del problema

Sin embargo, colocándolo en una situación peor de la que ya estaba, con la entrada en vigencia del nuevo artículo 159 del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1121, para obtener una medida cautelar, ahora el contribuyente tiene que presentar una contracautela (garantía) por el íntegro del monto por el que se concede la medida cautelar; es decir, se ha creado una exigencia que en la mayoría de los casos será imposible de cumplir, especialmente cuando la pretensión de cobro de la Administración Tributaria sea absolutamente desproporcionada, como suele ocurrir.

En ese sentido surge una interrogante

La medida que implanta el proyecto de Ley N° 29884, en especifico , en materia contenciosa tributaria¿Acaso vulnera derechos fundamntales del contribuyente

En consecuencia, en la medida que el derecho a la tutela cautelar integra el derecho a la tutela jurisdiccional (efectiva) adquiere el carácter o naturaleza de derecho constitucional.

; evidenciando que el proceso contencioso administrativo desarrollado entre el contribuyente y la Sunat es simplemente una edición más de la lucha de David versus Goliat.

El proceso judicial toma tiempo. Debe otorgar garantías mínimas al demandado que aseguren el ejercicio pleno de su derecho de defensa. Debe, además, aportarle elementos al Juez que le permitan, en su momento, emitir una declaración de certeza en la sentencia que solucione el conflicto de intereses. Por último, dado que el Juez es un ser humano y por ende falible, debe existir la posibilidad de que su decisión

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