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Procesos Cautelares

bibilubau2 de Julio de 2014

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El Proceso Cautelar es la justa respuesta a una necesidad creada por el propio proceso como instrumento del ejercicio de la potestad jurisdiccional y del derecho de acción.

Pero el proceso es una actividad de resultados inciertos. Ello impone que lo que deba entenderse por correcto ejercicio de la potestad jurisdiccional deba ser también valorado desde la perspectiva de un actor eventualmente vencedor. Desde ese punto de vista la necesaria demora del momento en que el actor podrá obtener la plena satisfacción de su pretensión aparece como algo negativo. Esa necesaria demora es ya por sí misma un inconveniente. Pero además esa demora deja abierta la posibilidad, constituye la ocasión, para que el demandado adopte conductas o realice actos aislados que impidan o dificulten gravemente la efectividad de la sentencia, que al final venga en conceder la satisfacción al actor. Se trata de algo más grave que la satisfacción tardía. Es el riesgo de una satisfacción imposible o sólo alcanzable con extrema dificultad.

Por eso el proceso cautelar es precisamente el instrumento destinado a conjurar ese riesgo, mediante una incidencia en la esfera jurídica del demandado adecuada y suficiente para lograr tal efecto.

En definitiva el Proceso Cautelar podría sintéticamente definirse como aquél que tiene por finalidad facilitar otro proceso (el denominado proceso principal) garantizando la eficacia de de sus resultados.

Uno de los componentes del régimen jurídico de la actividad jurisdiccional cautelar son:

LAS MEDIDAS CAUTELARES.

La característica esencial que define una medida cautelar y la distingue de instituciones procesales próximas a aquélla es la instrumentalizad, misma que se halla necesariamente vinculada a la sentencia que pueda dictarse en el proceso principal por una función de asegurar su efectividad práctica.

Si la sentencia puede considerarse como el instrumento mediante el cual se actúa el Derecho en el caso concreto, la medida cautelar es, a su vez, el instrumento para que lo anterior pueda producirse sin riesgo de inefectividad a causa de la necesaria demora de la sentencia.

Presupuestos

1. Situación Jurídica cautelable y la apariencia de derecho: Este presupuesto consiste en la determinación de la situación jurídica a la que se refiere la pretensión del proceso principal y para cuya tutela cautelar se establece la medida (debe haber una situación jurídica cautelable). Y la apariencia de derecho implica el grado de demostración de esa situación jurídica necesario y suficiente para que el juez pueda adoptar una medida cautelar. De ahí que la referencia a este presupuesto se haga siempre con los términos apariencia de derecho o fumus boni iuris.

2. Peligro en la demora: Este presupuesto de la medida cautelar se integra por aquellos riesgos que pueden amenazar la efectividad de la sentencia del proceso principal, por la necesaria demora en emitirla, y que la medida cautelar se dirige precisamente a conjurar.

3. Prestación de fianza (garantía) por el solicitante: Este presupuesto debe cumplirse por mandato legal y de este depende que la medida se haga efectiva, una vez se compruebe en el proceso la prestación de la fianza o garantía para asegurar la medida se cumpla y surta sus efectos. La finalidad de la fianza es ofrecer una garantía patrimonial concreta y específica para el eventual derecho del sujeto pasivo de la medida cautelar a la indemnización de los daños y perjuicios causados por una medida cautelar ilícita. Esta comprendida en no menos del 10% ni mas del 20% en casos de valor determinado y cuando son de valor indeterminado que da criterio del Juez conforme la importancia del litigio.

Clases de Medidas Cautelares (Precautorias)

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