PROYECTO DE ESTATUTO JUNTA GENERAL DEL SISTEMA DE RIEGO MONTE OLIVO
Rector201521 de Mayo de 2015
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PROYECTO DE ESTATUTO JUNTA GENERAL DEL SISTEMA DE RIEGO MONTE OLIVO
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO
Art. 1.- Los que suscribimos acogiéndonos a la Ley de Aguas y su Reglamento vigentes, nos constituimos en la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Monte Olivo, con domicilio en las comunidades de Monte Olivo y San Rafael parroquias Monte Olivo y San Rafael cantón Bolívar, provincia del Carchi. A esta organización pertenecen los usuarios de los sectores El Manzanal El Aguacate. Ramal Bajo a San Rafael La Compañía, Irubí. El Dorado. Canal San Lorenzo. Cooperativa Caldera. Pueblo Nuevo, Acequia Alta; que posteriormente se coustituiran en Juntas Sectoriales.
El Sistema de Riego Monte Olivo está limitado al Norte la cota 2243 ms.n.m.; al Sur el río Escudillas; al Este la cota 2250 m.s.n.m.; al Oeste el rio Chota.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA
Art. 2 La Junta General es la representación de todos los usuarios del Sistema de Riego Monte Olivo.
Se regirá por la Ley de Aguas, su Reglamento, el presente Estatuto, Reglamento interno y disposiciones de orden técnico, legal y administrativo que imparta el Instituto Nacional de Riego INAR.
Art. 3.- El tiempo de duración de la Junta General es indefinido, mientras cumpla con los objetivos para los que fue constituida.
Art. 4. OBJETIVOS
Son objetivos de la Junta General los siguientes:
a) Conservar y aprovechar el recurso hídrico.
b) Perfeccionar la eficiencia del uso, aplicación y conservación de la cantidad y calidad del agua; y su distribución desde el canal principal a los sectores y a cada usuario.
c) La defensa de los derechos de todos y cada unos de los usuarios, estrechando relaciones de solidaridad entre sus miembros aunando esfuerzos a fin de lograr el bienestar general de los mismos.
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