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PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 2


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2022  •  Tesis  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  352 Visitas

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PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 2

Instrucciones:

  • Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla.
  • Leer la sentencia de contrato e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto del caso en donde se identifica el concepto.

•        Para los conceptos que no se encuentren en el caso colocar en la celda correspondiente NA (No aplica)

Conceptos

Definición Derecho Romano

Definición Código Civil Federal

Situación del caso en donde se identifica el concepto

Obligación

Concepto

Es una obligación legal que nos obliga a comportarnos de cierta manera y se deriva del latín ob-ligarí, que significa atado.

Es un vínculo jurídico entre dos personas, una de ellas se llama acreedor y la otra es deudor.

Contrato de arrendamiento.

Elementos

Sujetos

Con una persona jurídica activa o un acreedor (acreedor) con derecho a actuar como contribuyente, o con un deudor (deudor), existe una relación jurídica entre ambos que crea una obligación y termina conectándolos.

Pueden ser entre dos o mas personas, entre deudores y acreedores.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, POR LA OTRA PARTE XXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FIADOR"; TODOS LOS CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

Objeto

Comprende los actos o acciones que el deudor debe seguir en beneficio del acreedor y puede incluir; Atrevimiento: transferir la propiedad de algo. -facere: acción activa, la acción no implica transferencia de dominio. -Praestare: Se utiliza para generalizar el contenido de una obligación, por ejemplo, cuando una persona se obliga a garantizar la deuda de otra. -Non facere o pati: restringir algo; significa no hacer ni tolerar nada, el propietario no debe interferir con el uso de la propiedad de alquiler por parte del inquilino.

Es el comportamiento percibido, el comportamiento específico que puede incluir beneficios o tolerancia, y las cosas que se basan en ese comportamiento.

PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento al “ARRENDATARIO”, y éste toma en dicha calidad, el inmueble que se  describe en el inciso b) de la declaración I que antecede.

Clasificación

Atendiendo a los sujetos

Obligaciones ambulatorias

Se establece entre sujetos que no están determinados individualmente, ya sea deudor, acreedor o ambos.

Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata

Casos en los que la obligación puede hacer una pluralidad de sujetos, ya sean diferentes acreedores o deudores. En este tipo de obligaciones se ve que cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito.

Art. 1984. Cuando hay pluralidad de deudores o acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.

El hecho de el fiador avale al arrendatario es cuando se genera la mancomunidad.

Obligaciones correales o solidarias

Este es otro caso de obligación multientidad, si hablamos de varios acreedores hablamos de convivencia pasiva o solidaria, y si hablamos de varios deudores juntos por un tiempo hablamos de ayuda mixta o solidaria, en cuyo caso cada acreedor obtiene un préstamo en su totalidad o cada deudor tiene que pagar la deuda en su totalidad, entonces el pago de uno de los deudores cancelará la responsabilidad y liberará a otros deudores. Quien pagó puede obtener su parte de cualquier fiador; Del mismo modo, los acreedores pueden exigir el pago recibido del acreedor.

Atendiendo al objeto

Obligaciones divisibles

Se cumplen de forma fraccionaria sin que por ello sufrieran menoscabo.

Art. 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son invisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.

Obligaciones indivisibles

No se pueden cubrir en partes.

Art. 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son invisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.

Obligaciones genéricas

Es donde el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado solo por su género, ejemplo: un caballo, un libro, un esclavo.

Obligaciones específicas

El objeto esta individualizado.

Art. 2012.

Obligaciones alternativas

Obligaciones facultativas

Atendiendo a su eficacia procesal

Obligaciones civiles

Obligaciones naturales

Fuentes

Contrato

Delito

Los pactos

La Ley

La sentencia

Declaración unilateral

Ejecución

Mora

Mora debitoris

Mora creditoris

Dolo

Culpa

Caso fortuito o fuerza mayor

Transmisión de las obligaciones

Cesión de créditos

Asunción de deudas

Extinción de las obligaciones

Modo extintivos que operan ipso iure

Pago

Novación

Confusión

Pérdida de la cosa debida

Mutuo disentimiento

Concurso de causas lucrativas

Muerte o capitis deminutio del deudor

Modos extintivos que operan ope exceptionis

Compensación

Pacto de non petendo

Contrato

Concepto

Elementos

Esenciales

Sujetos

Consentimiento

Objeto

Causa

Forma

Accidentales

Condición

Término

Modo o carga

Nulidad

Anulabilidad

Clasificación

Contratos nominados

Contratos verbis o verbales

Contratos litterris o escritos

Contratos re o reales

Contratos consensu o consensuales

Contratos innominados

Permuta

Aestimatum (Contrato estimatorio)

Precario

Transacción

Los pactos

Pactos adyectos

Pactos pretorios

Pactos legítimos

...

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