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Pactos De Accionistas


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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Pactos de Accionistas

Autor: Cristián Herrera

CAPITULO I

A) Reconocimiento Legal. Los dos pactos de mayor relevancia se hallan expresamente reconocidos por la ley.

B) Pactos de Accionista y Estatutos: Diferencias Fundamentales

1) Obligatoriedad. Los pactos tienen fuerza obligatoria sólo entre quienes lo celebraron, los estatutos por el contrario, obligan a todos los accionistas.

2) Diferencias de Fondo o de Contenido. Los estatutos regulan las relaciones entre sociedades y accionistas, los pactos por su parte, rigen respecto de vínculos que relacionan a los accionistas entre sí.

c) Naturaleza Jurídica.

1) Contrato Asociativo Plurilateral. Determinar la naturaleza jurídica del pacto a fin de determinar las normas que van a regir a un subsidio de estipulaciones previstas para los accionistas.

2) Consecuencias. Consecuencias prácticas de considerar a los pactos de accionistas como contratos plurilaterales asociativos: A) La pactos quedan incorporados dentro de las llamadas figuras asociativas, entre las cuales sobresale como institución más representativa el contrato de sociedad. B) Cabe aplicar las reglas especiales que ha elaborado la doctrina para todo contrato que cabe dentro de la categoría de los contratos plurilaterales.

d) Características de los Pactos de Accionistas.

1) De pendientes. No pueden subsistir sin otro principal.

2) Consensual. Dado que en nuestra legislación no exige formalidad alguna para el perfeccionamiento del pacto, es forzoso concluir que éste se halla perfecto desde el momento en que las partes han prestado consentimiento.

e) Contenido Extraestatutario

1) Acuerdo de actuación conjunta y pactos de accionistas en general. Los pactos no pueden entrar a regular aquellas materias que son propias de estatutos y a los cuales están reservadas.

2) Pactos que establecen limitaciones a la libre cesión de acciones.

g) Efecto Relativo: Inoponibilidad de los Pactos. Los accionistas ajenos al pacto, así como la sociedad y los terceros en general, no se ven obligados por lo estipulado en los pactos celebrados por un grupo de accionistas, en otras palabras, el pacto les es inoponible.

h) Órgano Jurisdiccional. Las diferencias ocurridas entre quienes celebraron un pacto no se encuentran sometidas a tales normas por cuento éstas se aplican a aquellas diferencias que se produzcan por obligaciones que emanen de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables a las sociedades anónimas.

Capítulo II

a) Clases de Limitaciones.

1) Pactos que establecen un derecho de adquisición preferente

2) Pactos que subordinan la transferencia a la autorización de los demás números del pacto.

3) Pactos que establecen las condiciones o requisitos que debe reunir el adquiriente.

b) Marco de Licitud.

1) Sometimiento a las restricciones estatuarias para ceder las acciones. Los pactos no podrán desconocer las limitaciones estatuarias, y si de hecho nos las consideran, la cesión de acciones que se efectúe con arreglo al procedimiento establecido en ese pacto adolecerá de la sanción que recibe cualquier incumplimiento de estatutos.

2) Sólo limitación y no prohibición de cesión. Es licito eliminar la libertad absoluta para ceder acciones, transformándola en una libertad relativa, más no prohibir sin salida alguna la posibilidad de cederlas.

c) Privilegio de Oponibilidad. Ley de S.A. en su Art. 14, ciertos requisitos para los pactos que limitan la libre cesión de acciones cuyo cumplimiento, produce el singular efecto de hacer “oponibles” dichos pactos frente a terceros.

1) Naturaleza de los Requisitos del Art. 14, Inc, segundo, de la Ley de S.A. Para la existencia y validez del pacto basta el mero consentimiento de las partes. A) La ley dice que el pacto debe depositarse en la sociedad “a disposición” de los demás accionistas y terceros interesados. B) Si se sostiene que el depósito del pacto en la sociedad y la referencia a él en el Registro de Accionistas son requisitos de oponibilidad, deberían aquellos caber en alguna de las clases o modalidades de requisitos de oponibilidad que distingue doctrinas. C) Si la sanción a la ausencia del depósito del pacto en la sociedad y a la ausencia de su anotación referencial en le Registro de Accionistas fuere la inexistencia o la nulidad, querría decir que todo pacto celebrado con anterioridad a la constitución legal de la sociedad, sería inexistente o nulo.

2) Fundamentos teóricos y prácticos que justifican la oponibilidad: Se parte de la base de que una empresa no podría crecer ni desarrollarse correctamente si es que la entrada y salida de accionistas fuera constante ya que eso implicaría una diversidad de criterios y podría atraer a especuladores a los que no les interesara el negocio real de una sociedad. Por lo tanto los Pactos de accionistas surgen para proteger a la

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