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Pandilla, Asociacion Delictuosa


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  509 Visitas

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II. PANDILLA

La figura de “pandilla” se adicionó en el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal en 1968. Se ubicó en el capítulo IV: Asociaciones delictuosas, del título cuarto: Delitos contra la seguridad pública, del libro segundo. En 1989 este precepto se reformo en su totalidad. El texto reformado corresponde al contemplado en el Código Penal Federal como al del Distrito Federal (1999). Los dos ordenamientos describen a la pandilla en el artículo 164 Bis. El proyecto del Pan no alude a la figura de pandilla; la propuesta del PRD es muy similar a la que contempla en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. En cambio la del PRI resulta novedosa porque ubica a la pandilla dentro de la parte general del código, en el titulo sexto, referente a la “Aplicación de sanciones”.

El 30 de Noviembre de 2000 el Partido de Acción Nacional presento ante el pleno de la asamblea Legislativa el proyecto de Código Penal para el Distrito Federal: El Partido Revolucionario Institucional lo presento el 14 de noviembre de 2000, y el Partido de la Revolución Democrática el 18 de noviembre de 2000.

Por el artículo tercero del decreto del 2 de enero, publicado en el diario oficial de la Federación el 8 de marzo. Este derecho entro en vigor a los quince días de su publicación.

Por el artículo primero del decreto del 30 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1989. Entro en vigor el 1º. De febrero de 1989.

Los sujetos no están organizados para cometer delitos, sino que se reúnen de manera habitual, ocasional, transitoriamente, y así reunidos cometen el delito. Es decir, los individuos se unen con frecuencia por casualidad o temporalmente, pero no se reúnen de manera permanente con el objeto de delinquir. Las penas correspondientes al delito o los delitos cometidos se agravan cuando estos se cometen en pandilla. De lo anterior se desprende que la pandilla no es un tipo penal sino un agravante de cualquier delito. Por tal motivo, considero que hubiera sido más adecuado adoptar la propuesta que ubicaba la pandilla en el titulo correspondiente a la aplicación de sanciones, como se ha contemplado en los Código de Morelos, Querétaro y Tabasco.

Está ubicado el nuestro Código Penal para el Distrito Federal en el capítulo IV Asociaciones Delictuosas, Articulo 164 bis. Que a la letra dice:

“Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicara a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosas, cometen en común

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