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Para la administración de las emergencias y desastres en Colombia


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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Para la administración de las emergencias y desastres en Colombia existen múltiples normas legales que soportan la necesidad y obligatoriedad de generar sistemas de control de eventos que puedan afectar la vida de las personas y los bienes de las empresas entre estas encontramos las siguientes:

- Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nacional. Art. 80 Literal E: “Proteger a los trabajadores y a la población de los riesgos para la salud, provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública”.

- Ley 46 de 1988 fijó, como un objetivo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de situaciones de desastre.

- Decreto 919 de 1989, integra el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, para alcanzar los siguientes objetivos: a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad; b) Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o de calamidad; c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad.

- Artículo 17 del Decreto 919 de 1989, manifiesta que los primeros auxilios en situaciones de desastre deberán ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo la coordinación y control de las entidades y organismos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Artículo 1: “Todas las entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirán en los contratos respectivos el componente de prevención de riesgos”.

La Dirección de Prevención y Atención de Desastres – DPAD –, antes Oficina Nacional para la Atención de Desastres, fue creada en el año de 1989, mediante el Decreto – Ley 919. Las funciones de dicha Dirección se encuentran contenidas en el artículo 59 del mencionado decreto. De manera general estas tienen relación directa con:

1. El Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,

2. El Sistema Integrado de Información como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,

3. Las situaciones

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