Partes En El Juicio De Amparo
Enviado por abigailmajik1 • 11 de Febrero de 2013 • 481 Palabras (2 Páginas) • 621 Visitas
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO
PARTE: Por parte en general, se entiende la persona que tiene intervención en un juicio, facultada para ejercitar una acción o poner una excepción o interponer un recurso. Lo que caracteriza la parte es el interés de obtener una sentencia favorable, característica que lo distingue de los demás sujetos que intervienen en el juicio.
QUEJOSO: Es el individuo o persona moral en cuyo daño se lleva a cabo el hecho violatorio de la Constitución,
Quien resienta el perjuicio del acto reclamado este tiene el carácter de quejoso. El perjuicio del acto reclamado tiene el carácter de quejoso. Ahora derivamos lo que es el perjuicio indirecto (que es también conocido como agravio indirecto) ya que en este no da ningún derecho al que lo sufra para ocurrir al juicio de amparo, por lo tanto se dice que de aquí es donde a partir de ese momento en donde se iniciará a petición de la que es considerada parte agraviada, o sea, perjudicada en pocas palabras, en donde no puede reconocerse tal carácter a quien en nada perjudique el acto que reclama.
La conducta procesal del quejoso en el Juicio de Amparo, es contradictoria a la de la autoridad responsable. Con la demanda del quejoso afirma que existe un acto que reclama y que es violatorio de las garantías individuales. Para que el quejoso pueda gozar del beneficio de la suspensión, sea provisional o definitiva, debe cumplir con todos los requisitos que, como condiciones para este efecto, se le señalan.
AUTORIDAD RESPONSABLE: Es la parte contra la cual se demanda la protección de la Justicia Federal, es el órgano del Estado de quien proviene el acto que se reclama, se impugna porque el quejoso considera que dicho acto viola sus garantías individuales.
TERMINO AUTORIDADES: Para los efectos del amparo comprende todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, que por el mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen y que tales autoridades lo son, no solamente la autoridad
EL TERCERO PERJUDICADO: Es quien resulta beneficiado con el acto de autoridad que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, interés en que en el acto subsista y que no sea destruido por el juicio que se pronuncia, por ello debe ser llamado a ajuicio, para que tenga la oportunidad de probar y alegar a su favor
EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN: Interviene cuando a juicio de éste se afecte el interés público facultado para interponer recursos procedentes, esto se encuentra previsto en la fracción IV, del artículo 5° de la Ley de Amparo, que se comenta, denota sin duda alguna el mencionado representante de la sociedad quien intervendrá y será llamado a juicio según estime el caso afecte o no el interés público.
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