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Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  151 Visitas

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Fiscalización en Materia de Sucesiones y Donaciones

La potestad de fiscalización se establece en los artículos 121 y 127 del vigente Código Orgánico Tributario, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley, la fiscalización tiene por objeto vigilar y comprobar por los funcionarios fiscales competentes, la sinceridad y exactitud de los datos y documentos aportados por los contribuyentes al hacer la declaración, así como de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dentro del procedimiento de fiscalización en materia de impuesto sobre sucesiones, se destacan las siguientes etapas:

• Emisión de Providencia Administrativa para facultar al funcionario competente de la Gerencia de Fiscalización respectiva a practicar el avalúo y/o auditoría a la declaración, si la hubiere, pues podría suceder que la sucesión no hubiese presentado la declaración, supuesto el cual faculta a la Administración Tributaria para efectuar una determinación de oficio presuntiva.

• Apertura de expediente administrativo de fiscalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Tributario

• Actas de Requerimiento y Recepción a fin de recabar informaciones pertinentes al procedimiento de fiscalización practicado.

• Emisión del Acta de Reparo conforme a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario y 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Los conceptos que corresponden a los reparos en esta materia los constituyen: omisión de activos gravables, no deducción de pasivos o deudas declaradas y diferencia de avalúo de los bienes declarados.

• Apertura del procedimiento de sumario administrativo en el supuesto que la sucesión no acoja el procedimiento de ajuste voluntario dentro del lapso de los quince (15) días hábiles luego de notificada el Acta.

• Etapa de Descargos que representa el medio de defensa escrito que la sucesión podrá interponer para el conocimiento y decisión de la División de Sumario Administrativo respectiva; el lapso de interposición del escrito de descargos será de veinticinco (259 días hábiles, luego de transcurridos los mencionados quince (15) días hábiles.

• Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo que concluye el procedimiento de sumario y la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario.

La fiscalización tiene por objeto vigilar y comprobar por los funcionarios fiscales competentes, la sinceridad y exactitud de los datos y documentos aportados por los contribuyentes al hacer la declaración, así como de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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