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PATRIMONIO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  4.296 Palabras (18 Páginas)  •  216 Visitas

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CONOCER LA NATURALEZA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y DEL DOMINIO PRIVADO.

Introducción y Naturaleza

Los bienes de dominio público y dominio privado por su naturaleza no existen en función de los caracteres intrínsecos de los bienes, ya que esta clasificación se fundamenta en la relación de pertenencia que poseen estos bienes con respecto al sujeto que los posee. Aguilar José (1.999) “sostiene que, en realidad, se trata de una clasificación de tipos de propiedad”. (p.98).

En la legislación venezolana, el Código Civil en su Libro Segundo, Título I, Capítulo III establece las disposiciones regulatorias de los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen; exponiendo las disposiciones con respecto a los bienes que pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los Establecimientos Públicos y demás personas jurídicas y a los particulares. (Artículos 538 y siguientes del Código Civil venezolano vigente).

Bienes del Dominio Público y Bienes del Dominio Privado

Los Bienes de Dominio Público están determinados por la Ley en el Código Civil venezolano en los artículos 539 y 541; sin embargo existen diversos criterios doctrinales que exponen cuáles son los bienes que se pueden considerar de dominio público, los cuales se pueden fundamentar en las siguientes teorías:

- Teoría Clásica Francesa: Considera que los bienes de dominio público son porciones territoriales destinadas al uso público y no susceptibles de propiedad privada. Crítica: A pesar de que los bienes de dominio público si se puede considerar que son aquéllos no susceptibles de propiedad privada, no necesariamente son porciones territoriales, ya que existen también bienes muebles que son de dominio público; además que no puede limitarse el concepto al uso público estrictamente puesto que el Código Civil venezolano establece dos categorías de bienes de dominio público, aquéllos que son de uso público y aquéllos que son de uso privado.

- Teoría de la Determinación Legislativa: Establece que los bienes del dominio público son aquéllos calificados como tales por el Legislador. Crítica: Si este criterio fuese el aplicado en Venezuela excluiría muchos bienes que le pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los Establecimientos Públicos, que el legislador no menciona.

- Teoría de Afectación a Servicios Públicos: Esta teoría establece que los bienes de dominio público son los afectados a servicios públicos. Crítica: Al momento de ubicar a los bienes de dominio público sólo bajo la afectación de los servicios públicos encuadraría en ellos a bienes que no son considerado como tales.

- Teoría de Afectación por la autoridad competente: Considera que los bienes de dominio público son aquéllos afectados por la autoridad competente a los fines de utilidad general. Crítica: Esta es la teoría más aceptada en la actualidad, tomando en cuenta que bajo este criterio se incluyen los bienes de los particulares afectados a fines de utilidad general.

En cuanto a los Bienes de Dominio Privado, de acuerdo a Aguilar José (1.999) se puede considerar que éstos “son tan variados como pueden ser los bienes que pertenecen a los particulares. Así mismo, pueden haber sido adquiridos por muy diversos medios de adquirir: no sólo por los medios de adquirir que están a disposición de los particulares sino por algunos específicos de los entes públicos” (p.108), tales como la expropiación por causa de utilidad pública, entre otros

CONOCER LAS DIVERSAS DEFINICIONES DE BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES.

Bienes Muebles e Inmuebles

muebles e inmuebles

La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada.

Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan se objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.

Kummerow Gert (2001) citando a De Page H. expone que “La referencia directa a la naturaleza física de los bienes demuestra la siguiente realidad:

A) Son bienes todos los cuerpos móviles, es decir:

a) Todos aquellos bienes que puedan desplazarse por sí mismos (semovientes);

b) Todos los bienes que puedan ser desplazados, bien por un impulso que le es propio (naves, automòviles, etc.), bien por actuación de una fuerza exterior (Código Civil brasileño, art. 47; Código Civil Francés, art. 528; Código Civil Argentino, art. 2.532; Código Civil Uruguayo, art. 415; Código Civil venezolano, art. 532).

B) Son inmuebles todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados (una parcela de terreno, un edificio).”

Por ello, cuando se hace referencia a los Bienes inmuebles, en el Derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien, pudiendo ser aquéllos bienes inmuebles por su naturaleza los que imposibilitan la translación de un lugar a otro; por su destino son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos; y con respecto a los inmuebles por el objeto al cual se aplican hace referencia a los derechos reales constituidos sobre inmuebles.

En cambio, cuando se está en presencia de Bienes muebles, estos se distinguen tres categorías según la doctrina: por su naturaleza a aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior; por la determinación de la Ley a las obligaciones, los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal; y muebles por anticipación a todos aquéllos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles

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