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Patrimonio

peggyGTesis22 de Junio de 2014

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Derecho Civil 2. Tema 1. Patrimonio

*Sentido Etimológico de Patrimonio: Lo más probable es que Patrimonio provenga de “Patris munium” que significa el conjunto de bienes que una persona ha recibido de sus padres o ascendientes.

*Concepto de Patrimonio: Conjunto de elementos que conforman el capital de una persona (cosas, bienes, derechos, obligaciones…)

*Teoría Clásica

• Origen: Fue desarrollada por Aubrey y Rau en base a dos artículos del Código Napoleónico.

• Concepto de Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica, y ligadas por la voluntad de una misma persona.

• Contenido del Patrimonio: el patrimonio está compuesto por un activo y un pasivo.

1.- El activo está conformado por todos los derechos, valorables en dinero, de los cuales una persona puede ser titular. No forman parte del pasivo como tal las cosas, sino los derechos de propiedad, demás derechos reales, derechos de crédito y derechos de propiedad intelectual e industrial. Están excluidos del activo los derechos políticos o públicos, los derechos de la personalidad y los derechos familiares, aunque si se incluyen los derechos de indemnización derivados de las lesiones a esos derechos.

2.-El pasivo está conformado por todas las obligaciones, cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.

• Caracteres jurídicos del patrimonio

1.- El patrimonio está ligado a la persona, pues es la voluntad de la misma, la que da unidad a las relaciones jurídicas para constituirlas en patrimonio. De este carácter se derivan varias consecuencias:

1.1.- Sólo las personas (naturales o jurídicas) tienen patrimonio, ya que sin la persona, la voluntad que da unidad a las relaciones jurídicas para convertirlas en patrimonio no existiría.

1.2.- Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, ya que la teoría clásica concibe al patrimonio como un continente que sigue existiendo, aún cuando su contenido esté vacío. Otros sugieren que aunque no existen los elementos que conforman el patrimonio, éste pasaría a ser entonces la aptitud de una persona para adquirir bienes de fortuna. De este principio se deriva que:

1.2.1.- El acreedor no puede agotar ese patrimonio, por lo tanto su derecho de ejecución solamente recae sobre unos bienes singulares del deudor y no sobre todo su patrimonio.

1.2.2.- El patrimonio es inalienable por acto entre vivos, ya que si una persona enajena todo su patrimonio se quedaría sin patrimonio alguno, lo cual violaría el principio de que toda persona tiene necesariamente un patrimonio. Así el patrimonio de la persona vendría a estar constituido por su aptitud para adquirir otros bienes.

1.2.3.- El patrimonio es intransmisible mortis causa, ya que al fallecer la persona, desaparece la voluntad que daba unidad a los elementos del patrimonio.

1.3.- Cada persona no tiene más que un patrimonio (Indivisibilidad del patrimonio): ya que la voluntad que da origen al patrimonio es única e indivisible, el patrimonio no puede ser sino uno solo.

2.- El patrimonio es una universalidad jurídica integrada por derechos pecuniarios. De este carácter se derivan varias consecuencias:

2.2.- Existe un nexo entre el activo y el pasivo, ya que el activo está destinado siempre a dar satisfacción al pasivo.

2.2.- Fungibilidad de los elementos: los elementos del patrimonio pueden ser sustituidos siempre, ya sea por otro bien igual, o porque en última instancia pueden ser representados en dinero y por lo tanto son intercambiables. La teoría clásica utiliza este principio para explicar el derecho de indemnización derivado de la lesión a derechos no pecuniarios.

2.3.- Subrogación real: El patrimonio está formado por una masa de elementos sujeta a transformaciones continuas, por lo tanto una vez que un bien sale del patrimonio de una persona, entra otro bien en sustitución del primero. Esto explica el principio de que “el deudor responde de sus obligaciones con todos los bienes de su patrimonio habidos y por haber”, el acreedor no puede por tanto impedir que salga un bien del patrimonio del deudor pues su interés está bastante tutelado por la posibilidad de ejecutar todos los bienes actuales del deudor, sean anteriores a la subrogación o no.

• Críticas a la teoría clásica:

1.- Inconsistencia de la vinculación de patrimonio a la idea de personalidad.

1.1.- Algunos autores rechazan la tesis de que solo las personas tienen patrimonio, pues dicen que no es la voluntad lo que unifica los elementos del patrimonio sino su afectación a un mismo fin, y por ende pueden existir casos de patrimonios sin sujetos o titular.

1.2.- Muchos autores rechazan la tesis de que todas las personas tienen patrimonio, pues objetan la idea de la teoría clásica de incluir como concepto de patrimonio la aptitud para adquirir bienes de fortuna, cuando ésta solo se refiere a la capacidad patrimonial.

1.3.- También se impugna la tesis de que cada persona tiene nada más que un patrimonio (Indivisibilidad del patrimonio), ya que entonces no podría hablarse de patrimonios separados.

1.4.- Por último sostienen que efectivamente el patrimonio si es transmisible mortis causa, ya que los herederos adquieren el patrimonio del fallecido.

2.- Rechazo a la idea de subrogación real: la subrogación real no explica el hecho de que el deudor responde de sus obligaciones con todos los bienes de su patrimonio habidos y por haber, ya que aunque efectivamente el acreedor puede ejercer su derecho de ejecución sobre los bienes que entran al patrimonio del deudor en sustitución de otros, no podrían ejecutar de todas maneras los bienes que entran en el patrimonio del deudor sin que de éste salga ningún bien, tal es el caso de los bienes adquiridos por herencia, legado o donación o por remuneración de su trabajo.

3.- Limitación a los derechos pecuniarios: la teoría clásica afirma que el patrimonio sólo está compuesto de derechos valorables en dinero, pero quienes refutan esta afirmación señalan que:

3.1.- La idea de que el patrimonio sólo está compuesto de derechos pecuniarios, únicamente se justifica en el hecho de que el acreedor sólo puede ejecutar bienes que tengan una valoración económica, sin embargo entonces deberían quedar excluidos del patrimonio también los bienes valorables en dinero que no sean susceptibles de ejecución forzosa.

3.2.- Existe el llamado derecho de indemnización surgido de la lesión a derechos valorables y no valorables en dinero.

*Teoría Alemana o Patrimonio afectación

• Origen: Fue desarrollada por Brinz y Bekker.

• Concepto de patrimonio: La idea central de la teoría alemana es que la unidad de los elementos que conforman el patrimonio viene dada por la afectación de estos a un mismo fin, por esto mismo cabe la idea de patrimonios sin sujeto o titular.

• Consecuencias: la teoría alemana acepta a diferencia de la teoría clásica, la divisibilidad y transmisibilidad del patrimonio. Dice que una persona puede tener tantos patrimonios como fines distintos persiga, y que el patrimonio es perfectamente transmisible por acto entre vivos, así como pueden existir patrimonios sin sujetos.

• Críticas: positivamente se alaba a la teoría alemana por haber vinculado al patrimonio con la idea de afectación y negativamente se le critica por desligar totalmente el concepto de patrimonio de la personalidad.

*Patrimonios separados

• Concepto: la regla general en nuestro país es que una persona sólo puede tener un único patrimonio, pero excepcionalmente la ley establece casos de patrimonios separados que no forman parte del patrimonio de esa persona.

• Razones: los patrimonios separados se constituyen por 3 razones básicas

1.- Para permitir que un conjunto de bienes sean ejecutables por unos determinados acreedores, tal es el caso de la separación de patrimonios decretada a solicitud de los acreedores del causante, para evitar que los acreedores de los herederos concurran con los acreedores del causante en los bienes de la herencia.

2.- Para evitar que un conjunto de bienes sea ejecutado por los acreedores, tal es el caso de la herencia aceptada en beneficio de inventario, por la cual los acreedores de los herederos sólo pueden ejecutar los bienes de la herencia, pero no los bienes personales de los herederos.

3.- Para destinar un conjunto de bienes a un fin exclusivo, desligándolo de toda otra finalidad.

• Patrimonios separados en Venezuela:

1.- El hogar, que constituye un patrimonio separado del patrimonio del constituyente.

2.- La comunidad conyugal, cuyos bienes están sujetos a cargas propias determinadas por el Código Civil, y sometidas a un régimen de administración distinto del régimen de administración de los bienes de cada uno de los cónyuges.

3.- El patrimonio del fallido o los bienes de la quiebra, que forman un patrimonio separado de los demás bienes del comerciante que por excepción no pasen a formar parte de los bienes de la quiebra.

4.- La herencia a beneficio de inventario, para evitar que los acreedores de los herederos puedan hacer efectivo su derecho de ejecución sobre los bienes personales de los últimos, y la separación de patrimonios decretada a favor de los acreedores del causante para evitar que los acreedores de los herederos concurran con los primeros en los bienes de la herencia.

5.- Los bienes fideicomitidos, es decir aquellos bienes que el fideicomitante entrega

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