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Patrimonio


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  162 Visitas

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Título I

El patrimonio, los derechos y las obligaciones reales

Capítulo I

Definición y teorías sobre el patrimonio

Patrimonio: conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universias juris).

El patrimonio de una persona esta siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos, y además, por obligaciones y cargas.

Los elementos son: el activo y el pasivo; el activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas. El activo se constituye por derechos reales, personales o mixtos y las deudas son el aspecto pasivo del derecho personal.

Solvencia: el activo es superior al pasivo

Insolvencia: el pasivo es superior al activo

TEORIAS

Teoría clásica o del patrimonio-personalidad: el patrimonio es una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene siempre en vinculación con la persona jurídica. El concepto de patrimonio emana de la personalidad.

Principios de la escuela clásica:

a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, por que son capaces de derechos y obligaciones.

b) Toda persona debe tener patrimonio, el patrimonio no solo comprende los bienes actuales sino también los que se están por adquirir.

c) Toda persona puede tener solo un patrimonio, éste como la persona es indivisible y será una universalidad de derechos y obligaciones con relación a una persona determinada.

d) El patrimonio es inalienable durante la vida del titular, solo con la muerte existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos.

1 Para la escuela clásica la noción de patrimonio corresponde a la aptitud de poseer en un momento dado, de tener bienes y derechos o reportar obligaciones.

2 En la transmisión hereditaria existe una excepción, por la posibilidad que el heredero tenga dos masas diferentes, una la personal y otra la que recibe de la herencia. En este caso se acepta que no produce confusión de los bienes.

Universalidad jurídica: esta formada por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en dinero; lo cual integra el patrimonio.

1 La universalidad jurídica no puede ser objeto de contrato ni puede venderse, permutarse o arrendarse.

2 Las masas de bienes que se llama universalidad de hecho no son patrimonios.

3 El patrimonio es la universalidad jurídica por excelencia.

4 Ejemplos de u. j.: la sociedad entre los consortes, la herencia

Universalidad de hecho: entidad con vida independiente

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