Pautas para la solicitud de prórroga de investigación complementaria
catedratico12Documentos de Investigación13 de Febrero de 2020
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Pautas para la solicitud de prórroga de investigación complementaria
C. Juez de Control
Carlos Andrés Jaime López, Agente del Ministerio Público Investigador, Sector Uno de esta Ciudad, en términos de los artículos 321 y 322 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Artículo 21, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar prórroga de la investigación complementaria, en la presente causa penal por las siguientes razones:
Primero: El Auto de Vinculación a Proceso en contra de Roberto Rendón López, fue dictado en fecha 7 de diciembre de 2017, donde se fijó como término, tres meses para el cierre de esa investigación, feneciendo el día 6 de marzo de 2018.
Segundo: con fecha 5 de marzo de 2018 se solicitó ampliación de la investigación complementaria, en virtud de que existían actos de investigación pendientes, para lo cual se fijó dos meses en audiencia celebrada el 12 de marzo de 2018.
Tercero: Los informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en relación a las cuentas bancarias de Roberto Rendón López, Corpinos Vinllei SA de CV y Servicios y Diagnósticos del Noroeste SC fueron aportados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir del 22 de febrero hasta la fecha, y sus informes han sido parciales.
Cuarto: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró Inconstitucional la facultad del Ministerio Público para solicitar información de los imputados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que, a pesar de ser un acto de investigación que ya obra en la Carpeta y está a disposición de las partes procesales, esta Institución, bajo el principio de lealtad y buena fe, con fecha 3 de mayo de 2018, solicitó a este H. Tribunal, de que se solicitaran la información específica de Roberto Rendón López, a efecto de que por un lado, no se afecte la presunción de inocencia, y por otro, se tutelen los derechos de las víctimas evitando la afectación del proceso penal.
Derivado de ese planteamiento, y en virtud de que aún existen datos de prueba que no han sido entregados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como un dictamen de auditoría y contable, que depende su elaboración de la información que arroje de la Comisión, es que, respetuosamente vengo a solicitar a este H. Juzgador de que otorgue un mes más de investigación complementaria, a efecto de terminar de integrar la Carpeta de Investigación, y no de vulneren los derechos de las partes procesales, y se logre el esclarecimiento de los hechos, que el culpable no quede impune, proteger al inocente y que la reparación del daño se logre.
Los datos de prueba pendientes son los siguientes:
- Informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se encuentran pendientes, derivado de los oficios girados con fecha 26 de noviembre y 22 de febrero de 2018.
- Solicitud realizada a su señoría de fecha 3 de mayo de 2018, respecto a que este H Tribunal gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efecto de solicitar los estados de cuenta del señor Roberto Rendón López de la cuenta bancaria Banorte XXXXXXXX.
- Ampliación del Dictamen de contabilidad anunciado el 25 de noviembre de 2017, cuyos resultados dependen directamente de la información brindada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Entrevista del señor Alfonso Celdner Corella, que se encuentra pendiente de diligenciación, y que fue solicitada el 4 de abril de 2018, y que hasta este momento falta su incorporación en la Carpeta de Investigación, en virtud de que ese órgano de prueba se encuentra en la Ciudad de Hermosillo, Sonora.
- Constancia de Situación Fiscal y Opinión de Cumplimiento del Servicio de Administración Tributaria, que fue solicitado al Administrador Regional del SAT en fecha 4 de abril de 2018, sin que hasta el momento la Autoridad Fiscal haya contestado, lo que es imprescindible para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pido a Usted C Juez se sirva:
Primero: Tener por hechas las manifestaciones, correspondientes.
Segundo: Autorizar la ampliación del término de la Investigación complementaria, a efecto de concluir con las indagatorias, y estar en posibilidad de realizar la formulación de la acusación, y en el momento procesal oportuno, el descubrimiento probatorio que marca el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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