Penal Federal
corn10024 de Diciembre de 2012
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Derecho Penal Federal
*Tentativa punible
-Cognotio-coercio-executio
-Iter criminis
*Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización. (Partìcipes)
II.- Los que los realicen por sí; (Autores)
III.- Los que lo realicen conjuntamente; (Autores)
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; (Autores)
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo (Autores)
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; (VI,VII;VIII, aplica ¾ partes de la pena)
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. (Complicidad corresponsiva)
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
21 de agosto de 2012
*Trabajo Final: Artìculo y comentario del artículo 1 al …. Del C.P.F.
Averiguaciòn Previa
-Parte informativo de los adversores
Ratificación ante el ministerio Pùblio federal
-Objetos y elementos
Juez de distrito: La detención
Ratificaciòn de la detenciòn
Orden de aprensión
Declaraciòn Preparatoria
Se designa un defensor
Declaraciòn previa 72-144 hrs.
Resolver Situaciòn Jurìdica
Auto de formal prisión
Libertad
Sujeciòn a proceso
27 de agosto de 2012
Consignaciòn
- 48 horas MPF Juez Distrito Artìculo 194 CFPP
- 72 horas, 144 horas
- Dicta Auto de formal prisión
- D. Libertad. Bajo Cav
Instrucciòn
- Se pone a la vista el expediente del MP, para que ofrezca las pruebas que se vayan a desahogar en esa etapa, se pone a la vista del defensor para ofrecer pruebas
Primera instancia (juicio)
- El MPF precisa su acusación, pliego de cond.
Segunda instancia
- Se inicia por recurso de apelación
-SCJN
-TCC
-TCU
-JUECES DE DISTRITO
Ejecuciòn
- Cuando haya una sentencia que causò ejecutoria
- Conmut. De sanciones
- Condena condicional
-
3 de septiembre de 2012
Art. 5to
Agotar la instrucción: cesa el paso
Cuando ya se desahogaron todas las pruebas
Averiguación previa.- MPF
Consignación.- MPF
Pre instrucción.- Juez de distrito
Instrucción Juez de distrito
Primera instancia o juicio Juez de Distrito
Segunda instancia o apelación Tribunales Unitarios Colegiados
Ejecución.- Poder Ejecutivo Federal
Control de convencionalidad: Por convenciones, tratados internacionales
Control Constitucional: disposición de art. 1 y 133
Procedimiento Abreviado:
-juicio sumario: Confesiòn del procesado, en materia penal federal
-juicio ordinario: mostrar pruebas y mostrar inocencia
4 de septiembre de 2012
Artículo 7o.- En los casos de los artículos 2o, 4o y 5o., fracción V, del Código Penal, será competente
el tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el inculpado; pero si éste se hallare en el extranjero,
lo será para solicitar la extradición, instruir y fallar el proceso, el tribunal de igual categoría en el Distrito
Federal, ante quien el Ministerio Público ejercite la acción penal.
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