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Penitencialismo En Latinoamerica

analys19837 de Abril de 2013

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Densidad penitenciaria: Es la relación numérica entre la capacidad de una prisión o de un sistema

penitenciario y el número de personas alojadas en él, que resulta de la fórmula: número de

personas alojadas/número de cupos disponibles x 100;

Sobrepoblación crítica: Es la situación en que la densidad penitenciaria es igual a 120 o más.

Adoptamos esta definición utilizada por el Comité Europeo para los Problemas Criminales como

un criterio útil también para América Latina4;

Hacinamiento: Utilizamos este vocablo como sinónimo de sobrepoblación crítica.

Veamos en los dos cuadros siguientes la situación de la sobrepoblación penitenciaria en América

Latina y el Caribe.

El cuadro 1.a. exhibe dos mediciones en los países de América Latina, una realizada en los años

2005-2007, y otra realizada en 2011. Salvo dos excepciones, en todos los países a la fecha de su

última medición había sobrepoblación crítica. En el caso de Venezuela, la última medición oficial

de que disponemos, nos dice que si bien no había sobrepoblación crítica había sobrepoblación

con una densidad de 115%. Y en el caso de Argentina, país de sistema federal con un servicio

penitenciario federal y numerosos sistemas penitenciarios provinciales, su cifra global de 2007 no

indica sobrepoblación, pero sí la había en algunos de sus sistemas penitenciarios provinciales, y

la cifra global no incluyó las provincias y unidades indicadas al pie del cuadro.

Pero hay más aún. Las cifras del cuadro son optimistas, porque hay que tener en cuenta que las

densidades indicadas son los promedios del total de las unidades de los sistemas. Cuando se

considera la situación concreta de cada cárcel se encuentran casos de extrema gravedad, a veces

con densidades increíbles que multiplican varias veces la capacidad máxima de los centros. En

un trabajo anterior5 señalábamos la importancia de tener en cuenta que las Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecieron en 1955 que “[l]as celdas o

cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso”.

Desde este punto de vista, la mayoría de las cárceles de la región contravienen, por definición,

la normativa internacional, ya que no poseen celdas individuales, sino cuadras o alojamientos

colectivos para un gran número de personas.

Los estándares corrientes de la arquitectura que se utilizan para la vivienda familiar establecen

que ubicar más de dos personas en un mismo dormitorio no es conveniente. Tal criterio se aplica

a personas que son de la misma familia, o que voluntariamente se alojan en común. En el sistema

penitenciario, se trata de personas alojadas allí contra su voluntad, por lo general desconocidas

entre sí, muchas veces enemigas, y que han sido privadas de libertad por una condena penal o

porque están imputadas de la comisión de delitos, en muchos casos cometidos con violencia. En

una palabra, se trata de una población difícil, que colocamos en hacinamiento en condiciones

mucho más difíciles que las exigidas por la arquitectura para las personas en general. Luego,

cuando los motines y homicidios en las cárceles alcanzan límites alarmantes, solemos razonar

que esto ocurre porque “se trata de personas de naturaleza violenta que no tienen capacidad

para la convivencia”.

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