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Penitencialismo En Latinoamerica


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  368 Visitas

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Densidad penitenciaria: Es la relación numérica entre la capacidad de una prisión o de un sistema

penitenciario y el número de personas alojadas en él, que resulta de la fórmula: número de

personas alojadas/número de cupos disponibles x 100;

Sobrepoblación crítica: Es la situación en que la densidad penitenciaria es igual a 120 o más.

Adoptamos esta definición utilizada por el Comité Europeo para los Problemas Criminales como

un criterio útil también para América Latina4;

Hacinamiento: Utilizamos este vocablo como sinónimo de sobrepoblación crítica.

Veamos en los dos cuadros siguientes la situación de la sobrepoblación penitenciaria en América

Latina y el Caribe.

El cuadro 1.a. exhibe dos mediciones en los países de América Latina, una realizada en los años

2005-2007, y otra realizada en 2011. Salvo dos excepciones, en todos los países a la fecha de su

última medición había sobrepoblación crítica. En el caso de Venezuela, la última medición oficial

de que disponemos, nos dice que si bien no había sobrepoblación crítica había sobrepoblación

con una densidad de 115%. Y en el caso de Argentina, país de sistema federal con un servicio

penitenciario federal y numerosos sistemas penitenciarios provinciales, su cifra global de 2007 no

indica sobrepoblación, pero sí la había en algunos de sus sistemas penitenciarios provinciales, y

la cifra global no incluyó las provincias y unidades indicadas al pie del cuadro.

Pero hay más aún. Las cifras del cuadro son optimistas, porque hay que tener en cuenta que las

densidades indicadas son los promedios del total de las unidades de los sistemas. Cuando se

considera la situación concreta de cada cárcel se encuentran casos de extrema gravedad, a veces

con densidades increíbles que multiplican varias veces la capacidad máxima de los centros. En

un trabajo anterior5 señalábamos la importancia de tener en cuenta que las Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecieron en 1955 que “[l]as celdas o

cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados

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