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Percepciones


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  170 Visitas

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PERCEPCIÓN

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones del IGV en la importación?

El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.

¿En qué casos no se aplica el Régimen?

No se aplicará en las operaciones de importación definitiva:

• Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

• De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas.

• Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

• Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria.

• De los bienes comprendidos en las sub partidas nacionales del Anexo N° 1 de la presente Resolución.

• Realizada al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

• De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

¿Cuál es el monto de la percepción?

El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes métodos:

1. Aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación1, según sea el caso:

a. 10%, cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:

• Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

• La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

• Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

• No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

• Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

• Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

b. 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.

c. 3.5%, cuando el importador nos e encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).

2. La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a. Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de numeración de la DUA o DSI.

b. Aplicar el porcentaje establecido en el numeral anterior según corresponda, sobre el importe de la operación.

! Tenga en cuenta que:

En la importación definitiva de mercancías realizadas mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando únicamente lo indicado en el numeral 1.

1 El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

¿En qué momento se efectúa la Percepción?

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

¿Cómo se realiza el cobro de la Percepción?

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple.

¿Cuál es el tipo de cambio que se debe emplear para hacer la conversión a moneda nacional y el cálculo de la Percepción?

Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DUA o DSI.

En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.

¿Cómo acredita el importador la percepción

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