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Perios Y Auxiliares De La Administración De Justicia De Baja California


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  916 Visitas

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

Entre las atribuciones del consejo de la Judicatura del Estado, se encuentra la de “Formar anualmente una lista de peritos por especialidades y partido Judicial” tal y como lo previene el articulo 168 fracción XXIV de la Ley Orgánica del poder Judicial para el estado.

Las leyes procesales vigentes en el Estado establecen la necesidad de acudir a la prueba pericial cuando los puntos o cuestiones materia del juicio o examen de personas, hechos y objetos, requieren la intervención de peritos.

COORDINACION DE PERITOS

A la coordinación de peritos le corresponde la regulación y vigilancia del desempeño de los servicios periciales, así como el desempeño de los auxiliares en el Poder Judicial del Estado.

Asimismo, le corresponde llevar a cabo la organización y desarrollo de integración de lista de peritos, el que se efectúa como sigue:

Por disposición normativa, en el mes de octubre de cada año, se emite una convocatoria que tiene el fin de integrar la lista de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California.

Es publicada por tres ocasiones, en el Boletín Judicial del Estado de Baja California y también es consultable en la pagina de Internet del poder Judicial.

 

REQUISITOS LEGALES

El articulo 11 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia dispone que se debe acreditar lo siguiente:

I.– Ser de nacionalidad Mexicana

II.– Contar con Titulo profesional

III.– Contar con cedulas profesionales

IV.– Residencia efectiva en el estado de Baja California por cuando menos un año inmediato anterior de manera ininterrumpida.

V.– Acreditar contar con buena fama en el concepto publico y prestigio profesional;

VI.– No tener antecedentes penales;

VII.-Acreditar contar con conocimientos y estudios especializados impartidos por institución oficial en el cargo que desea desempeñar;

VIII.– Pertenecer preferentemente a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas en caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el departamento de profesiones del estado de Baja California.

IX.– Comprobar la actualización de sus conocimientos a través, de respaldos académicos o capacitación recibida.

X.-– tratándose de peritos traductores e

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