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Personalidad Juridica Del Estado Venezolano


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  3.015 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Fermín Toro – Venezuela

Barquisimeto Edo - Lara

• Determinación de Persona Jurídica, Persona Natural, Derecho Privado y Derecho Público:

Persona Jurídica: Es todo ente que tiene la capacidad de obtener derechos y contraer obligaciones sin ser una persona física si no una institución.

Persona Natural: Es toda persona humana que tiene la capacidad de obtener derechos y contraer obligaciones a título personal, expresado en el artículo 16 del Código Civil de Venezuela donde aclara que todos los individuos de la especie humana son persona naturales.

Derecho Privado: Es una rama del derecho que se ocupa de las relaciones entre particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constitucional, el derecho civil y derecho mercantil.

Derecho Público: Es una parte del ordenamiento jurídico que guía y regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimos protestados públicos(jueces etc.) y de acuerdo con el procedimiento establecido y de los órganos de la administración pública entre si.

• Cuáles son las personas jurídicas del Derecho público y privado de la legislación Venezolana:

Personas jurídicas de Derecho Público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas, de acuerdo con el artículo 19 del código civil las siguientes:

• La Nación: Es entendida en el sentido de estado, de acuerdo con la doctrina tradicional el estado tendría una doble personalidad, según sea el carácter jurídico de su actuación: si actúa en ejercicio de funciones públicas, se le denomina Estado- Poder, y si actúa en el plano privado patrimonial, se le denomina Estado- Persona jurídica o Fisco Nacional. Sin embargo, se considera que el estado tiene una personalidad única, aunque puede actuar en, los dos planos.

De acuerdo con él artículo 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, concurrencia y corresponsabilidad.

• Las entidades políticas que componen el Estado: En particular los estados de la unión y las Municipalidades. Esas son llamadas entidades públicas territoriales.

La constitución de la República Bolivariana Venezuela en el artículo 6 nos dice: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

En el artículo 168 consagra la personalidad jurídica

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