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TEMA Nº 2. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO


Enviado por   •  12 de Abril de 2021  •  Exámen  •  1.166 Palabras (5 Páginas)  •  78 Visitas

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Tema No.2

Derecho Constitucional I

TEMA Nº 2. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. El hombre como persona. Clasificación de las personas. Naturales y jurídicas. Referencia a los artículos 16 y 19 del Código Civil. Teoría de la Ficción. Teoría Orgánica. El Estado como persona jurídica. La personalidad jurídica del Estado. El Estado Poder y el Estado Persona.

El hombre como persona:

La palabra persona viene del latín persona, o sea máscara usada por un personaje teatral, y se usaba, para resonara más la voz (personare), con el tiempo *la máscara*  identificaba al propio actor que la usaba,  por ultimo al hombre, interprete de la vida. En la Roma, no todos los hombres, eran considerados personas, los esclavos, no tenían derechos ni bienes, sino simplemente hombre, yendo más allá, era considerado como *cosa* que podía comprarse o venderse como un objeto mueble.

  1. Concepto: Perona es todo ente (el que o existe) (capaz de ser o existir) capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones.
  2. Personalidad: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
  3. Sujeto de Derechos: Persona susceptible de derechos y obligaciones, pudiendo ser activo como el titular de un derecho real, o el acreedor en las obligaciones personales,  y,  pasivo, vendría ser el obligado a una prestación o a una omisión, quien debe respetar un derecho ajeno.

Todo lo relativo a la persona, será explicado, por su profesor de Civil I. (Leer los artículos 15, 16,17, 18 y 19 del Código Civil vigente).

Teorías de las Persona Jurídicas:

A) Teoría de la Ficción:

Se dice que todo hombre, es capaz de derechos, pero, negando la capacidad de algunos hombres (como en la época Romana, los esclavos y los extranjeros, se les negaba). Y a los extranjeros se les aplicaba el ius Gentium, base incipiente del derecho internacional de hoy en día.

B) Teoría Orgánica:

Ve a la colectividad como un ser vivo, que tiene voluntad propia y es capaz de actuar y querer. Esta voluntad se manifiesta a través de los órganos de la colectividad. Los órganos forman parte de la estructura de estos seres colectivos. Sin estos órganos las personas jurídicas no serían nada. (Tomado del libro Introducción al estudio del Derecho Constitucional General, del Dr. Luis Naranjo Díaz.)

Personalidad del Estado: Carré de Malberg, en su obra Teoría General del Estado, afirmaba:

a) El Estado no tiene voluntad ni intereses propios, los únicos capaces de poseerlos son los seres humanos.

b) El Estado no es un ente igual al ser humano, ya que no existe como persona física.

c) No hay que confundir la persona humana con la persona jurídica, esta última,  es un concepto abstracto y por lo tanto, protege por igual a todos los ciudadanos que se encuentren en su territorio (aspecto positivo).

d) El Estado tiene una existencia y una identidad distinta al de sus miembros individuales, es esencialmente jurídica.

e) Como es persona jurídica, es capaz de tener derechos y contraer obligaciones.

El Estado, es persona jurídica, y en consecuencia capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones. En nuestro Código Civil vigente, en el artículo 19 se establece: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen.

En mi materia, solo hablare del Estado, que puede actuar de una manera doble, es decir, como Poder  o como Persona.

El Estado actúa como Poder, cuando ejerce su autoridad, cuando sanciona, cuando penaliza. Cuando una persona, pasa con su vehículo, estando el semáforo

Si una persona  pasa con su vehículo, estando el semáforo  en rojo, y es detenido por la autoridad, le impone una multa, ahí el estado actúa como poder. Si una persona, comete un delito, y es juzgado y sentenciado, ahí el estado actúa como poder.

En cambio, actúa como Persona, cuando se despoja de su ius imperium, sin su poder, es  decir, está a la par con la persona, con el individuo, cuando contrata, cuando alquila, cuando compra, aquí el Estado actúa en un plano de igualdad con el individuo y queda sometido a las normas del Derecho Privado.

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