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Personalidad Juridica Del Estado


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  3.565 Palabras (15 Páginas)  •  398 Visitas

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Personalidad Jurídica del Estado.

Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble personalidad del Estado; otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existe una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder Público, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones.

La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado: la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

Esta teoría, que es la admitida por la legislación y jurisprudencia mexicanas, es objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sería admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetivos del Estado.

La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesario proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hechos se somete, al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de su voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando su propia voluntad.

Esta teoría también ha sido objeto de varias impugnaciones, pues se sostiene que constituye una falta de lógica pensar en que una voluntad pueda tener caracteres diferentes; que en unos casos sea superior y que en otros sea igual a la de los individuos.

Los sujetos de la relación administrativa

Siempre en la relación administrativa, al menos una de las partes deberá ser una dependencia del Estado, un ente o empresa estatal o una entidad pública no estatal (ej. Colegio Público de Abogados), a la que el Estado le otorga determinadas prerrogativas de poder público, lo esencial es que al menos una de las partes desempeñe función administrativa.

Entidades públicas no estatales: este tipo de entidades no integran la estructura estatal ni pertenecen a la administración pública pero tienen fines de interés público, generalmente su creación es por ley, el Estado ejerce cierto grado de control sobre ellas, su capital proviene, principalmente, de aportes de sus miembros o afiliados, los empleados, en tanto no desarrollen función pública, estarán sujetos a la ley de contrato de trabajo.

Las Potestades Administrativas y el principio de Legalidad.

Este principio encuentra su origen en la Revolución Francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1787, en la cual se hace referencia al principio de legalidad como contraposición al absolutismo de la época. Está contemplado en el art. 19 C.N. y abarca tanto a la administración como para los particulares, implica el sometimiento de la administración a la ley, es decir, la administración sometida a todo el ordenamiento jurídico, tratados internacionales, leyes, decretos, ordenanzas, etc.

Clasificación de las Potestades.

Potestades o prerrogativas de la Administración: son los poderes irrenunciables e intransferibles que tiene la Administración Pública para cumplir con los objetivos del Estado. Su objeto es genérico y abstracto, nace de una ley que la crea, atribuye y establece su contenido. No hay ni deberes concretos ni sujetos obligados. Estas potestades son irrenunciables e inalienables y pueden ser de diferentes clases:

• Reglamentaria: es el poder de emitir reglamentos de alcance general y obligatorio.

• Imperativa o de mando: poder de dar órdenes y exigir su cumplimiento.

• Sancionadora: poder de aplicar disciplina.

• Ejecutiva o de gestión: es la posibilidad de que la administración instaure planes o programas en el marco de su gestión.

• Jurisdiccional: es la posibilidad que tiene la administración de resolver intereses contrapuestos conforme a derecho.

Dentro del ejercicio de estas potestades, la administración puede actuar de dos formas:

• Actividad Reglada: se refiere a cuando la norma jurídica le dice a la administración que hacer frente a un caso concreto, es decir, que a la administración solo le cabe adoptar la única solución que le brinda la norma jurídica, como por ejemplo en el caso de licitaciones y contratos de suministros. Dentro de esta actividad reglada, debemos distinguir entre:

• Regulación Directa: se refiere a que existe una norma de derecho administrativo que directamente le determina a la administración que hacer (ej. cuando jubilarse).

• Regulación Indirecta: cuando no se trata de una norma de derecho administrativo, sino de una norma jurídica de otra rama del derecho que también debe ser respetada por la administración, a pesar de que no se refiera a ella (ej. normas de responsabilidad del C.C.).

• Regulación Residual: significa que la regulación comprende a todo el ordenamiento jurídico, incluyendo a la administración pública (ej. el principio de razonabilidad art.28 C.N.).

• Actividad Discrecional: Es la que no depende de normas legislativas concretas y preexistentes que la regulen, esto no implica arbitrariedad, sino que las facultades discrecionales le permiten al órgano cierta libertad para elegir entre uno u otro curso de acción, o para hacer una cosa de una u otra forma, (Gordillo). La necesidad de dejar a la Administración Pública cierta actividad discrecional deriva de la circunstancia de que es imposible para el legislador tener una visión exacta de todo lo que debe ser objeto de legislación ya que surgen constantemente hechos imprevistos que obligan a la administración pública a tomar determinadas decisiones. Las facultades discrecionales pueden derivar de:

• Fórmulas elásticas: son las fórmula jurídicas indeterminadas, como el bienestar general, el interés público, etc.

• Normas insuficientes: cuando por no haber un criterio preexistente, la resolución depende

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