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EL ESTADO Y SU PERSONALIDAD JURIDICA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  624 Visitas

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EL ESTADO

Su realidad social y jurídica

Podemos considerar que la aparición del estado nacional es relativamente reciente en la historia de la humanidad, pues emerge en el siglo XII,en Europa, cuando es identificado como una nueva forma de organización política, la cual surge y se va desarrollando en las sociedades de la época, conforme sus necesidades y limitaciones específicas, se consolida a lo largo de un proceso que alcanza al siglo XIX y que aún continúa avanzando en nuestros días, en busca de su perfeccionamiento.

Hablar del origen, la integración y las tareas del estado es entrar en un área polémica, en razón de la gran cantidad de acepciones generadas por los expertos en la materia, quienes pretenden describir con exactitud este-fenómeno, el cual ha sido un protagonista importantísimo de la vida social, y que se hace presente en los aspectos más insignificantes de la cotidianidad mediante mecanismos de control que se renuevan de acuerdo con la creciente complejidad de las relaciones humanas. Para alcanzar esta relevancia, el estado, en su fase moderna, tuvo que trascender, y enterrar a las viejas estructuras políticas que le precedieron (los feudos principalmente), para lo que se valió de los nuevos valores e intereses que conformaron al Renacimiento (siglo xv) y que ubicaron al hombre como centro del universo. En esta larga pugna (del estado contra las añejas estructuras), el derecho ha caminado de la mano de aquél, como una fuerza opuesta al sistema de privilegios propios de la forma antigua de organización política; el derecho evoluciona con el estado y se vincula con él, cada día más, hasta llegar a confundirse con él, al grado de ser considerados, por algunos teóricos (con Kelsen a la cabeza), una misma cosa; en efecto, ellos afirman que el estado no es sino la expresión jurídica de la sociedad. Por no ser objeto de nuestro curso, no es posible entrar, en detallo, en el estudio de la polémica sostenida en cuanto a la relación estado y derecho, además de que para los fines perseguidos en este texto nos basta con su enunciación. Resulta imprescindible destacar la importancia del derecho como factor de organización del estado, ya que es él quien asigna atribuciones a los entes estatales, establece sus mecanismos de acción, y les fija los límites conforme a los cuales deben conducirse en su

contacto con los particulares, asimismo, él organiza a la comunidad al establecer las bases sobre las que se da su interrelación.

Para realizar sus funciones, el estado, tiene la posibilidad de imponer sus mandatos por medio de la fuerza, que él mismo ha institucionalizado, y que es lo que distingue al derecho de los otros sistemas normativos.

Concepto de estado

A título ilustrativo damos la definición de Rafael Bielsa:

El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y de territorio.

La prodigalidad de conceptos en este punto, es tan variada como los criterios que han servido de base para formularlos, razón por la cual se ha optado por acogerse al tradicional concepto jurídico de Jellinek, quien lo define como: La corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

Análisis de los elementos del concepto

De la definición de George Jellinek podemos inferir que son tres los elementos fundamentales que conforman al estado:

POBLACION: Integrada por los hombres que se encuentran organizados en torno al propio estado.

TERRITORIO: Espacio vital de la población en el cual el estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes.

PODER: Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a si mismo y a los demás. En el caso del estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada ésta por el estado, Max Weber ha definido a ese fenómeno como poder legal.

Muchos tratadistas incluyen otros elementos que consideran esenciales como: la soberanía, el orden jurídico, la unidad, etc., pero consideramos que éstos se encuentran implícitos en los anteriores.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

Concepto de persona

Jurídicamente se designa con este término todo ente al que la ley ha investido con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Está considerado por algunos tratadistas no sólo como un concepto jurídico fundamental, sino también como el primer objeto del derecho, en virtud del cual se ha establecido todo orden jurídico.

Clasificación de las personas

Nuestra legislación civil, sigue a la doctrina y reconoce dos clases:

Persona física. Ser humano jurídicamente considerado como aquel al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones.

Persona moral o colectiva. Que es la agrupación de individuos, a la que, en cuanto tal, la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente de la de sus integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Nacimiento de la personalidad del estado

La concepción de persona jurídica adoptada en este texto, lleva a concluir que efectivamente es el orden jurídico el que atribuye a los individuos o a ciertas agrupaciones de estos, la capacidad para tener derechos y asumir obligaciones; la personalidad jurídica del estado (como persona colectiva) nace única y exclusivamente cuando el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento.

Personalidad jurídica de derecho público del estado

Aunque parezca arriesgado nuestro planteamiento, consideramos que desde el punto de vista legal, el estado figura como la persona jurídica primigenia de todos los sistemas de derecho vigentes; ya que es a él al que le ha correspondido crearlos, para lo que comienza por legitimarse a sí mismo por medio de ellos. De tal suerte que su capacidad legal para ser sujeto de derechos y obligaciones derivará de la ley. Por razones de método, y de acuerdo

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