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Personalidad abogado slp reformado P.O. 5 de septiembre.


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  225 Visitas

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EXPEDIENTE: 60/2016

Sucesorio Intestamentario

A.B.  Domingo Arévalo Blanco

C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.

P R E S E N T E.-

 Lic. Godofredo Martínez de la Fuente, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos del Juicio citado al rubro, con el debido respeto comparezco y expongo:

        Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente (reforma del 5 de septiembre del 2015) en el Estado ocurrimos ante este H. Tribunal  a fin de que me sean reconocidas las facultades otorgadas por la parte actora. Conforme al artículo en comento.

        Artículo que se transcribe para que les sean reconocidas las facultades a los pasantes en derechos:

(Reformado, P.O. 5 de septiembre de 2015)

ART. 118.- las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedaran facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del termino de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades a un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cedula profesional o Carta de Pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.

El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.

Se anexa carta de pasante certificada ante la fe del Licenciado Guillermo Delgado Robles Notario número 20 adscrito a esta ciudad capital.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ SEXTO DEL RAMO CIVIL, Atentamente pido:

         PRIMERO.- Se sirva acordar de conformidad con lo solicitado en el cuerpo del presente escrito.

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