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Personas Fisicas Y Juridicas


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  168 Visitas

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EXTINSION DE LA PERSONA: El fin de la persona se da por muerte.

La ley general de salud señala en el articulo 343 y 344 que la perdida de la vida ocurre cuando se presente la muerte cerebral, o se presentan signos de muerte (ausencia de la conciencia, ausencia de respiración, paro cardiaco irreversible, ausencia de los reflejos cerebrales)

El código civil en su articulo 653 señala que se puede nombrar como depositario:

 Conyugue,

 Hijos mayores de edad.

 Al ascendiente mas próximo

 A falta de los anteriores , el juez lo nombrara.

Los herederos testamentarios o, en su defecto, los legítimos, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración.

El código civil dispone que si se muere el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.

PERSONAS MORALES O JURIDICAS

Ruggiero: Define a las personas morales como:

Aquellas entidades formadas para la realización de fines colectivos y permanentes de los hombres, a los que el derecho objetivo reconoce capacidad para derechos y obligaciones.

Las personas morales son creadas por personas físicas que al unirse dan origen a un entre distinto a ellos, el cual el derecho reconoce como susceptible de tener derechos y obligaciones.

• El articulo 25 del código civil del D.F. reconoce como personas morales a:

 La nación. El D.F. los estados y los municipios

 Las demás comparaciones de carácter publico reconocido por la ley

 Las sociedades civiles o mercantiles

 Los sindicatos, las asociaciones profesionales

 Las sociedades cooperativas y mutualistas.

 Las asociaciones distintas que propongan fines políticos

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS

CAPACIDAD: La capacidad jurídica es de dos tipos, de goce y de ejercicio.

CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y hacerlos valer por si mismos.

El articulo 450 señala que existen dos tipos de incapacidades natural y legal.

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