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Personas Fisicas Y Juridicas

esme905 de Mayo de 2013

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PERSONAS JURIDICAS

• CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO

 Ayuntamientos: el representante legal es el Alcalde, este se encarga de otorgarle un poder a cada concejal

 Diputaciones: Las Diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta, en las que se eligen los representantes políticos de los Ayuntamientos.

 Concejos: El Consejo Regional de Murcia

• DE TIPO ASOCIATIVO

 ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO (voluntad de los asociados)

(L.O Asoc. 1/2002): representante legal

 SOCIEDADES : representante legal de BIMBO S.A.

o CIVILES

o MERCANTILES

 PERSONALISTAS

 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En las sociedades, la representación es necesaria para sólo los que actúan a través de representante, pero facultativa en cuanto al carácter de este (Administrador, gerente, apoderado), además, generalmente no se impone pero se acepta libremente.

• DE TIPO FUNDACIONAL

 FUNDACIONES : representante legal

PERSONAS FISICAS

La representación voluntaria y la representación legal

El fenómeno representativo, consistente en actuar en el tráfico jurídico una persona por otra, puede encontrar su origen en:

• La decisión del interesado; quien, mediante un acto de autonomía privada, confiere a otro autorización para actuar en su esfera personal. Se habla de representación voluntaria o convencional, ya que el interesado, si quisiera, podría actuar por sí mismo y cuidar de sus propios intereses.

• En la propia ley, que, en protección de los incapaces, hace que sus intereses sean ejecutados por una persona capaz a la que la ley faculta y obliga a desempeñar tal cargo. Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de una ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede (el ausente, el nasciturus) o no debe (el concursado o quebrado) desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos.

El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación,

La intervención del representante puede ser necesaria (legal) o meramente facultativa (voluntaria), por una decisión libre del representado. Hay necesidad de la representación legal cuando el representado necesita forzosamente una persona que exprese y manifieste su voluntad y que lo relacione con terceros, tanto porque es incapaz o menor, como porque no está legitimado (el heredero en una herencia con albacea), también en los casos de las personas jurídicas. En cambio, la representación voluntaria es facultativa porque depende del libre arbitrio de quien lo otorga, o de las dos partes, y es decisión del representado acudir a la representación para la celebración de la mediación.

La representación voluntaria normalmente es facultativa y la legal es obligatoria y supone un deber porque está ligada a una función: la potestad parental, la tutela, la albaceazgo.

En las representaciones voluntarias de los colectivos, el representante es portavoz, interlocutor, etc., porque los representados le han delegado unas facultades con una función concreta.

EN SUPUESTOS ESPECIALES

• A quien representa el presidente de una comunidad de propietarios:

En una mediación de una comunidad de propietarios, la representación legal recae en el presidente de la comunidad, pero está claro que la representación de la comunidad no recae sólo en el presidente.

• A quien representa el albacea:

En materia testamentaria el albacea es la persona designada por el testador para

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