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Personas Fisicas Y Juridicas


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  621 Palabras (3 Páginas)  •  459 Visitas

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PERSONAS JURIDICAS

• CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO

 Ayuntamientos: el representante legal es el Alcalde, este se encarga de otorgarle un poder a cada concejal

 Diputaciones: Las Diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta, en las que se eligen los representantes políticos de los Ayuntamientos.

 Concejos: El Consejo Regional de Murcia

• DE TIPO ASOCIATIVO

 ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO (voluntad de los asociados)

(L.O Asoc. 1/2002): representante legal

 SOCIEDADES : representante legal de BIMBO S.A.

o CIVILES

o MERCANTILES

 PERSONALISTAS

 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En las sociedades, la representación es necesaria para sólo los que actúan a través de representante, pero facultativa en cuanto al carácter de este (Administrador, gerente, apoderado), además, generalmente no se impone pero se acepta libremente.

• DE TIPO FUNDACIONAL

 FUNDACIONES : representante legal

PERSONAS FISICAS

La representación voluntaria y la representación legal

El fenómeno representativo, consistente en actuar en el tráfico jurídico una persona por otra, puede encontrar su origen en:

• La decisión del interesado; quien, mediante un acto de autonomía privada, confiere a otro autorización para actuar en su esfera personal. Se habla de representación voluntaria o convencional, ya que el interesado, si quisiera, podría actuar por sí mismo y cuidar de sus propios intereses.

• En la propia ley, que, en protección de los incapaces, hace que sus intereses sean ejecutados por una persona capaz a la que la ley faculta y obliga a desempeñar tal cargo. Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de una ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede (el ausente, el nasciturus) o no debe (el concursado o quebrado) desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos.

El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación,

La intervención del representante puede ser necesaria (legal) o meramente facultativa (voluntaria),

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