La persona física y la persona jurídica
AdaralhTarea14 de Octubre de 2019
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La persona física y la persona jurídica
¿Qué es la figura de la persona para el derecho?
El concepto de persona en relación al campo del Derecho hace referencia a la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, cualidad que se predica del ser humano por el simple hecho de serlo. Es decir, todo individuo por el hecho de serlo es persona para el Derecho.
Existen cientos de definiciones pero, en definitiva, podemos decir que una persona, desde el punto de vista del derecho, es un ser susceptible de tener derechos y deberes jurídicos, de figurar como término subjetivo en una relación jurídica y de ser sujeto activo o pasivo ( pretender u obligado) en una relación jurídica.
Diferencias entre persona física y persona jurídica
Dentro de las personas podemos encontrar la persona física y la persona jurídica.
Por lo general, la condición de persona hace referencia a un ser humano, como es el caso de la persona física, la cual es un individuo humano con obligaciones y derechos. Sin embargo y aunque también es sujeto de derecho, la persona jurídica hace referencia a una organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad otorgándole capacidad jurídica. Algunos ejemplos de personas jurídicas son las asociaciones, las fundaciones, las sociedades anónimas, etc.
Estos dos conceptos están en muchas ocaciones relacionados entre sí, ya que la persona jurídica esta formada por personas físicas. Sin embargo ambas poseen características y procesos diferentes con respecto a:
La extinción
Actualmente, el criterio que determina la extinción de la persona física es la inexistencia de la actividad cerebral, donde acaba la existencia de la persona. Sin embargo, en la persona jurídica, no es tan sencillo, ya que después de la extinción sigue subsistiendo jurídicamente durante un período de liquidación. Además, en este caso existen tres causas de extinción: la expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente, haber realizado el fin para el que se construyeron y ser imposible aplicar al fin antedicho, la actividad y los medios de que se disponían.
Identificación
En este aspecto, ambas son muy parecidas, ya que la identificación de ambas se realiza a través de un nombre, un domicilio y una nacionalidad, sin embargo hay un cuarto elemento, el estado civil, que solo forma parte de la identificación de las personas físicas.
Órganos
La persona jurídica, a diferencia de la persona física, necesita disponer de órganos para lograr sus fines y ejercitar su capacidad de obrar, es decir, para ejecutar su voluntad. Cuando un órgano actúa frente a un tercero, se le considera representante de la persona jurídica.
Capacidad y personalidad jurídica
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, de poderes jurídicos y de deberes. En este caso, las personas físicas obtienen la capacidad de obrar a la mayoría de edad (salvo algunas excepciones), mientras que las personas jurídicas obtienen esta capacidad al nacer.
La personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser o entidad para asumir una obligación o actividad, que desde el punto de vista jurídico, produce una responsabilidad plena. Las personalidad de las personas físicas comienza y acaba con la vida, mientras que en la persona jurídica, esta queda limitada por su propio fin.
En el siguiente apartado se encuentra una explicación más detallada de ambos conceptos tanto en el caso de la persona física como en el de la jurídica.
Enunciado
1. Todas las personas físicas tienen personalidad jurídica.
Verdadero. El derecho, a día de hoy, reconoce la personalidad jurídica de todas las personas físicas, independientemente de su edad, salud, sexo y otras circunstancias, es decir, sólo los seres humanos están dotados y tienen derecho a la personalidad jurídica. Esta es la razón por la cual actividades como la esclavitud o la servidumbre están condenadas.
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