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PERSONAS FISICAS Y JURÍDICAS


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  2.787 Palabras (12 Páginas)  •  46 Visitas

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TEMA 3

3.         PERSONAS FISICAS Y JURÍDICAS

  1. PERSONAS FISICAS

El objeto de derecho son personas individuales a los que se les otorga la capacidad juridica. La persona humana comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte. Para considerarse nacido hay 3 requisitos:

  • Nacimiento efectivo, total desprendimiento del claustro materno.
  • Nacimiento con vida, desde el punto de vista de los proculeyanos el recién nacido debía emitir un grito, y los sabinarios decían que cualquier signo de vida bastaba.
  • Tiene que tener figura humana:
  • Hay ocasiones que para salvaguardas los derechos del que va a nacer (nacituris) se considera el feto como ya nacido o persona. Se puede nombrar un curator ventris que vele por los derechos de del que va a nacer.
  • Los hijos póstumos son aquellos nacidos después de fallecer el padre. Se consideran nacidos a efectos de salvaguardar sus derechos hereditarios.
  • El aborto suponía una sanción en la época postclásica.

  1. PERSONAS JURIDICAS

Agrupación de personas (o bienes) a las que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad jurídica. Personificación de organizaciones.  

CLASES:

  • Corporacaciones/asociaciones (universitas personarum): agrupaciones de personas, que tiene una finalidad y el ordenamiento jurídico las considerada como una unidad.

Dentro de estas encontramos el estado, que es la colectividad organizada de los ciudadanos y que los romanos consideraban un organismo abstracto, los municipios y las colonias, y las asociaciones de carácter privado (con finalidades de tipo religioso, profesionales, funerarias…).

  • Fundaciones (universitas rerum): patrimonio adscrito a una finalidad a la que el ordenamiento jurídico dota de personalidad jurídica. Es un conjunto de bienes que una persona deja tras su muerte y van destinados a un determinado fin. Por ejemplo, fundaciones alimentarias.

  1. CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
  1. LA CAPACIDAD JURIDICA: posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.
  2. CAPACIDAD DE OBRAR: Posibilidad de realizar actos jurídicos válidos.

Las causas que modifican la capacidad de obrar son: 

  • Edad: La distinción fundamental es la de purés e impúberes. La pubertad significa la capacidad total de obrar.

Para determinar el paso de una a otra había un debate entre sabinianos y procuelayos, para los sabinianos era la edad en la que se llegaba a la madurez sexual, mientras que, para los procuelayos, era los 14 para los varones y 12 para las hembras.

Todavía dentro de los impúberes hay que distinguir entre infantes e Impuberes infantia maiores:

-Infantes: no pueden hablar con sentido y razón (edad establecida en los 7 años por Justiniano). No tienen ningún tipo de capacidad de obrar.

-Impuberes infantia maiores: han pasado ya la infancia. Tienen capacidad de obrar en lo que se refiere a negocios que les afecten directamente como aceptar una donación (estos negocios se hacen mediante tutor). Para obligarse, sin embargo, necesitan la autorización de su tutor, es decir, para intervenir en un negocio jurídico que produce obligaciones necesitan la autoridad del tutor.

  • Sexo/Género: La mujer está excluida de la vida política. Tiene una posición jurídica muy inferior. Una mujer adulta que no esté sometida a la potestas del paterfamilias ni a la manus del marido necesitará un tutor para intervenir en los negocios jurídicos y en los procesos. Esto está ya establecido en las XII tablas.

  • Enfermedad mental: los dementes no tenían capacidad de obrar, excepto en los momentos de lucidez. Curator.
  • Prodigalidad: el pródigo, la persona que dilapidaba su patrimonio qué hubiera sido incapacitado tenía una posición jurídica semejante a la de los impubere infantia maiores.

Tanto los dementes como los pródigos estaban sometidos a un curator, qué tiene que velar por el patrimonio del elemento del pródigo.

  • Religión: durante la época del paganismo no afectaba a la capacidad jurídica. Pero cuando el cristianismo se convirtió en religión oficial del estado las limitaciones afectaban a los no ortodoxos, por ejemplo, incapacidades en el orden matrimonial, prohibición de tener esclavos cristianos, etc.  

  • Otros: infamia, condición social

En Roma y en sus territorios conquistados, las personas se diferenciaban por su estatus, aunque podía haber cambios de status o capitis deminutio, esto es, cualquier ser humano considerado libre podía convertirse en esclavo o viceversa. Ese cambio podía afectar en la capacidad jurídica o en la de obrar y aparece de tres formas distintas:

  1. Máxima: consiste en perder a la vez la ciudadanía y la libertad. Perdía sus derechos como ciudadano y perdía su patrimonio.
  2. Media: se pierde la ciudadanía y los derechos que eso conlleva además de los derechos derivados de las relaciones de familia, pero se conserva la libertad.
  3. Mínima: se conservan la ciudadanía y la libertad, pero se pierden los derechos derivados de las relaciones familiares.

La capacidad jurídica y de obrar se acaba con la muerte de la persona.

  1. LOS 3 STATUS
  1. STATUS LIBERTATIS: Condición social y jurídica que no tenían los esclavos.

 

  • Condición social: los esclavos tendrán una condición social detestable.

  • Condición jurídica: los esclavos serán tratados como cosas, no como personas y, por tanto, carecen de derechos. Aunque no tengan capacidad jurídica tienen cierta capacidad de obrar. Los bienes o adquisiciones de un esclavo significan beneficios para su amo y, por tanto, es este quién deberá responder de las deudas de su esclavo en caso de que las tenga.

Causas de la esclavitud:

  • Nacimiento: El hijo que nace de una madre esclava se convierte automáticamente en esclavo, sin tener en cuenta la condición de su padre. Esta ley primitiva se alteró más tarde con el favor libertatis, que decía que, si la madre había sido libre en algún momento de la gestación, el hijo también lo sería.

  • Cautividad de guerra: La esclavitud es una institución del ius gentium, es decir, común a todos los pueblos de la Antigüedad, de modo que, se hacen esclavos tanto los enemigos que caen en manos romanas como los romanos que caen en manos enemigas. Tanto, si un ciudadano romano cautivo de guerra moría en cautiverio o volvía a Roma, se les aplicaba estas condiciones:

  1. Captivitas. El que cae en manos del enemigo se hace esclavo suyo.
  1. Fictio legis Corneliae. El que muere en cautiverio muere como esclavo, pero mediante esta ley lo que se hacía era fingir que el romano capturado había muerto en campo de batalla; cuando todavía era libre, con el fin de mantener la validez se sus posesiones para poder ser heredadas por sus familiares, ya que un esclavo no puede tener bienes.
  1. Postliminium. Si un capturado logra escapar y vuelve a Roma, el ius postliminium le permite recuperar sus derechos anteriores (aunque no en cuanto a los bienes y el matrimonio, ya que no son considerados derechos sino situaciones de hecho).
  • Delitos graves: conllevan a una sanción de realizar trabajos forzados y suponen la pérdida de la libertad.
  • Otras causas: Venta propia, impago, desertores, hurto…Ej. un hombre libre que se deja vender como esclavo para participar en el precio de su venta y luego reivindica ser libre es castigado con la esclavitud por su conducta.

Salida de la esclavitud: MANUMISIÓN

La manumisión es un acto por medio del cual el dueño concede la libertad del esclavo.

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