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Personas Fisicas Y Morales

sofia_blue8 de Diciembre de 2012

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PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

Existen dos tipos de personas jurídicas: las físicas y las morales, estas últimas

llamadas también personas jurídicas colectivas. El primer concepto corresponde al

sujeto en lo individual, o sea, al hombre en cuanto tiene derechos y obligaciones;

el segundo corresponde a grupo de personas asociadas, formando una

personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, ejemplo de ello lo tenemos

en una asociación civil o sociedad anónima.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS.- Las personas físicas o seres humanos, tienen los

siguientes atributos:

1.- Capacidad.

2.- Estado Civil.

3.- Patrimonio.

4.- Nombre.

5.- Domicilio.

6.- Nacionalidad.

PERSONAS MORALES.- Son atributos de las personas morales:

1.- Capacidad.

2.- Patrimonio.

3.- Denominación o Razón Social.

4.- Domicilio.

5.- Nacionalidad.

Existe una correspondencia entre los atributos de las personas físicas y las

morales, con excepción del estado civil, que sólo puede darse en las personas

físicas, ya que deriva del parentesco, divorcio, etc.

CAPACIDAD.- La capacidad en las personas físicas se distingue de las morales,

en que en estas últimas no puede haber incapacidad de ejercicio y sen que su

capacidad de goce esta limitada por su objeto, naturaleza y fines.

La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto por el

hecho de serlo, debe tener capacidad jurídica, que puede ser total o parcial.

La capacidad puede ser de goce o de ejercicio, la primera es el atributo esencial e

imprescindible de toda persona.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

La capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica de la persona de hacer

valer directamente sus derechos.

ESTADO CIVIL.- Consiste en la situación jurídica concreta de una persona física

que guarda en la relación con la familia, y el Estado.

El estado civil es soltero o casado. No hay estado civil divorciado o viudo, en virtud

de que el divorcio y la muerte del cónyuge ponen fin al matrimonio recuperándose

la soltería.

DOMICILIO.- Se define como el lugar donde una persona reside habitualmente

con el propósito de radicarse en él.

NOMBRE.- El nombre determina, en cada sujeto, su identificación personal.

La denominación de las personas morales equivale al nombre de las físicas.

PATRIMONIO.- Es la posibilidad jurídica de adquirir bienes, derechos y

obligaciones.

NACIONALIDAD.- Es el vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que

queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes

recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a

diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se

regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con

nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una

relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera

como un estado civil más

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