Período de instrucción. En la Instrucción se deberá
torresvictoriakTarea14 de Mayo de 2017
523 Palabras (3 Páginas)90 Visitas
Período de instrucción
La instrucción es el trámite, curso o formalización del proceso ante el juez, con el objeto de reunir pruebas, citando y oyendo a las partes; practicando cuantas diligencias y actuaciones sean necesarias a la que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto.
Instrucción que también se llama periodo de pruebas o periodo probatorio.
-Inicia con el auto que abre Juicio a Pruebas.
-Termina con el auto que cierra la instrucción.
Cuando Alguna de las partes: MP o defensa, presenta sus pruebas, debe notificarse (correr traslado o dar vista) para que declare lo que a su derecho convenga.
En la Instrucción se deberá:
I.- Practicar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos en relación con la comprobación del delito;*
II.- Practicar las diligencias necesarias para la plena comprobación de la responsabilidad del acusado o para comprobar, en su caso, la irresponsabilidad del mismo, y
III.- Tomar conocimiento directo del acusado, de la víctima del delito y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida en cada caso, allegándose datos para conocer las condiciones peculiares y los antecedentes personales y sociales del acusado, los motivos que lo impulsaron a delinquir, así como la gravedad y modalidades del delito.
En este periodo se deben reunir todas las pruebas, en el caso de la defensa será para desvanecer el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, en el caso de MP, para confirmar o ratificar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad.
El Juez va a dar vista en 5 días y hay un periodo de 15 días para que se desahoguen.
Si no pudieron resolverse en el periodo ordinario ni extraordinario, el Juez va a conceder un periodo supletorio hasta de 30 días, en este periodo se cierra la instrucción.
Marco jurídico Constitucional:
Fracción VIII, apartado A, artículo 20:
Sujeto activo del delito:
"Será juzgado antes de cuatro meses si se tratara de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediese de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa"
Ley adjetiva local, artículo 182:
Señala que será juzgado antes de cuatro meses si se tratara de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediese de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. El término que será denunciable, empezará a correr en el momento en el que se dicte el auto que ordene su procesamiento.
Ámbito Federal, artículo 147:
La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda dos años de prisión, se terminará dentro de diez meses; si la pena máxima es de dos años o menor de prisión, o se hubiere citado auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de tres meses.
Existe una diferencia en cuanto al término del periodo, en el ámbito federal se pide que sea en el menor tiempo posible, un mes menos en penas que no excedan de dos años de prisión, y dos meses menos de diferencia en penas de más de dos años de prisión. Más rápido el periodo.
...