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Período de instrucción. En la Instrucción se deberá


Enviado por   •  14 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  59 Visitas

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Período de instrucción

La instrucción es el trámite, curso o formalización del proceso ante el juez, con el objeto de reunir pruebas, citando y oyendo a las partes; practicando cuantas diligencias y actuaciones sean necesarias a la que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto.

Instrucción que también se llama periodo de pruebas o periodo probatorio.

-Inicia con el auto que abre Juicio a Pruebas.

-Termina con el auto que cierra la instrucción.

Cuando Alguna de las partes: MP o defensa, presenta sus pruebas, debe notificarse (correr traslado o dar vista) para que declare lo que a su derecho convenga.

En la Instrucción se deberá:

I.- Practicar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos en relación con la comprobación del delito;*

II.- Practicar las diligencias necesarias para la plena comprobación de la responsabilidad del acusado o para comprobar, en su caso, la irresponsabilidad del mismo, y

III.- Tomar conocimiento directo del acusado, de la víctima del delito y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida en cada caso, allegándose datos para conocer las condiciones peculiares y los antecedentes personales y sociales del acusado, los motivos que lo impulsaron a delinquir, así como la gravedad y modalidades del delito.

En este periodo se deben reunir todas las pruebas, en el caso de la defensa será para desvanecer el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, en el caso de MP, para confirmar o ratificar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad.

El Juez va a dar vista en 5 días y hay un periodo de 15 días para que se desahoguen.

Si no pudieron resolverse en el periodo ordinario ni extraordinario, el Juez va a conceder un periodo supletorio hasta de 30 días, en este periodo se cierra la instrucción.

Marco jurídico Constitucional:

Fracción VIII, apartado A, artículo 20:

Sujeto activo del delito:

"Será juzgado antes de cuatro meses si se tratara de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediese de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa"

Ley adjetiva local, artículo 182:

Señala que será juzgado antes de cuatro meses si se tratara de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediese de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. El término que será denunciable, empezará a correr en el momento en el que se dicte el auto que ordene su procesamiento.

Ámbito Federal, artículo 147:

La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda dos años de prisión, se terminará dentro

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