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PERIODO DE INSTRUCCIÓN


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  376 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

El tema que a continuación se presenta es exclusivamente para estudiar. Se tocarán puntos importantes del periodo de instrucción y se señalarán artículos referentes al tema para su posterior consulta en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco.

PERIODO DE INSTRUCCIÓN

Audiencia de prueba: amplia libertad para que los intervinientes del proceso promuevan y desahogen sus pruebas – 72 hrs. – art 174 CPPEJ. Una vez iniciada – 3 días p pruebas.

Término para ser juzgado: antes de 4 meses (si la pena no excede de 2 años) y 1 año (si excede) Art 20 constitucional. Si existiese otro delito, se averiguará por separado art-278 CPPEJ

Término de ofrecimiento de pruebas: Art 183 CPPEJ- concluido el plazo de instrucción – el juez requerirá a las partes que informen en 3 días, máximo 10 días

PROCEDIMIENTO SUMARIO

En éste procedimiento las partes tendrán 3 días contados desde el sig., para proponer pruebas q se desahogarán en la audiencia principal.

Se seguirá de oficio éste procedimiento cuando se trate de delito flagrante o exista confesión rendida ante la autoridad judicial. No se aplica en asociación delictuosa. BASES DE ÉSTE PROCEDIM: I. Cuando el juez de la causa inicie un procedimiento sumario de oficio, informará de este hecho al procesado para que en un plazo de tres días a partir de la notificación, manifieste su intención de sujetarse al procedimiento ordinario., II. Las partes dispondrán de tres días comunes desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, para proponer pruebas., III. La audiencia se realizará dentro de los cinco días siguientes al auto que resuelva sobre la admisión de pruebas, en el que se hará, además fijación de fecha para aquélla; IV. La recepción de pruebas, las partes deberán formular verbalmente sus conclusiones., V. La audiencia se desarrollará de forma ininterrumpida, en un solo día salvo que sea necesario suspenderla para permitir el desahogo de pruebas, al día siguiente o de entre de 3 días máxim., VI. El juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia o disponer de un término de tres días;

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

Art. 307 Ter. CPPEJ.- En los juicios consignados, con motivo de la Comisión de delitos no graves, y siempre que no se trate de reincidentes, si en los tres días siguientes al dictado del auto de formal prisión o de sujeción a proceso el reo acepta su culpabilidad mediante confesión que reúna los requisitos del artículo 194 de este ordenamiento, el juez inmediatamente ordenará el cierre del periodo de instrucción y citará a las partes para que presenten conclusiones verbales en un plazo de veinticuatro horas al término de las cuales dictará sentencia en un plazo máximo de tres días, en la que impondrá la pena mínima aplicable al delito que corresponda.

Art. 185. El juez a petición del procesado, practicará el careo con los que hubiesen declarado en su contra. Art. 186. Las diligencias de prueba serán desahogadas con la asistencia de las partes, quienes tendrán el derecho de intervenir con toda la amplitud que convenga a sus intereses, de acuerdo con la Ley. Art. 187. Si durante el desahogo de alguna probanza, resulta indicada la práctica de otra distinta, el Juez, oficiosamente o a petición de parte, ordenará su recepción, para cuyo efecto señalará nuevo día y hora, salvo que todos los interesados estén conformes en que, de inmediato, se reciba tal probanza, lo que así se hará si las circunstancias lo permiten. Art. 188. Si los testigos o peritos no asisten a las diligencias a que fueron citados, el Juez podrá hacer uso de los medios de apremio a fin de que no se entorpezca la efectividad de la nueva citación que se haga. Art. 189. Concluido el desahogo de todas las probanzas, el Juez declarará cerrada la instrucción. Art. 190. Las partes podrán desistir del desahogo de las diligencias de prueba que hubiesen ofrecido, pero tratándose de las que señale la defensa, requerirá el consentimiento del procesado, para que opere el desistimiento.

 Art. 191. Las diligencias de pruebas desahogadas sin conocimiento del procesado

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