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Plenipotenciarios de Chile y de Perú


Enviado por   •  2 de Junio de 2012  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  376 Visitas

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Conflicto a resolver.

La existencia o no de limites marítimos entre Chile y Peru. En el caso de inexistencia la regulación de los mismos.

¿Cuáles son los tratados aplicables al caso?

Tratado de 1929 y El Acta de los Plenipotenciarios de Chile y de Perú de 5 de agosto de 1930 que fija la Línea Fronteriza entre Chile y el Perú

El 23 de junio de 1947DS chileno

El 1° de agosto de 1947, Perú dictó un Decreto Supremo, el N° 781

Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 18 de agosto de 1952, y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, y su Aclaración adicional suscrita en igual fecha y lugar por los mismos delegados plenipotenciarios.

Acta de El 26 de abril de 1968 y acta de de 22 de agosto de 1969, representantes autorizados de Chile y del Perú levantaron un Acta en cumplimiento de la misión encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar. a partir de la 3 hoja se explica que son

El 12 de noviembre de 1981, los mismos países, más Colombia, celebraron en Lima el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste. En el se aprecia que los firmantes parten de la base de la existencia de limites maritimos

el Pacto de Bogotá de 1948

CONVEMAR

Resumen del caso.

El 23 de junio de 1947, Chile proclamó su soberanía y jurisdicción sobre el mar y el zócalo continental adyacente a sus costas hasta una extensión de 200 millas marítimas. El 1° de agosto de 1947, Perú dictó un Decreto Supremo, el N° 781, de similares características[De manera unitalteral]. En ese Decreto Perú declaró que ejercerá su control y protección “sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

En seguimiento de dichos Actos, Chile, Perú y Ecuador suscribieron en 1952 la Declaración de Zona Marítima, que confirma entre ellos la línea paralela como delimitación marítima de sus respectivas 200 millas. En las actas de las sesiones se estableció “que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar”.

Dos años después, en 1954, los mismos tres países firmaron el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, donde se establece una zona de tolerancia de 10 millas náuticas a ambos lados del “paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. Este Convenio agrega que “la presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes (…), no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimientos de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial”.

El 12 de noviembre de 1981, los mismos países, más Colombia, celebraron en Lima el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste. Se advierte que las Partes no tenían dudas de que los límites se encontraban establecidos [Y que eran las 200 millas a partir del paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar].

LA MATERIALIZACIÓN DEL LÍMITE MARÍTIMO – TORRES DE ENFILACIÓN

Entre 1968 y 1969 una Comisión Mixta de Fronteras recibió el cometido de demarcar el límite marítimo chileno-peruano y de reponer los hitos destruidos por el paso del tiempo y la erosión. Como solución al problema de las violaciones involuntarias de la zona marítima por parte de embarcaciones de ambos países, se decidió la construcción de dos torres con fanales luminosos que enfilados, permitieran materializar el límite marítimo, y como consecuencia, hacer saber a las naves cuándo estaban atravesando el paralelo limítrofe. Estos faros fueron construidos, uno por cada país, y entraron en funcionamiento en 1972.

El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, D. Javier Pérez de Cuéllar expresó “que el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima”.

Posición de Chile:

Chile y Perú tienen definido desde antiguo su límite marítimo internacional, que es el paralelo entre sus respectivas zonas marítimas, como consta en los instrumentos jurídicos celebrados junto a Ecuador, denominados Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 18 de agosto de 1952, y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, y su Aclaración adicional suscrita en igual fecha y lugar por los mismos delegados plenipotenciarios.

Este límite fue reafirmado mediante actas y acciones bilaterales, que materializaron en terreno el paralelo del Hito 1. El 26 de abril de 1968, representantes autorizados de Chile y del Perú levantaron un Acta en cumplimiento de la misión encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materializasen el paralelo de la frontera marítima, Acta que consigna los resultados de su trabajo y que recibiera aprobación expresa de ambas Cancillerías.

Dicho

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