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Poder Electoral En Venezuela

dorka1566159 de Octubre de 2014

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PODER ELECTORAL:

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos, así como referendos; ejerce funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.

Funciones del poder electoral El Poder Electoral tiene por función: art 293 CRBV

• Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

• Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente.

• Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

• Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

• La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

• Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

• Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

• Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

• Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

• Las demás que determine la ley.

• Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Principios del poder electoral art 294 CRBV art 3 LOPE Este órgano del Poder Público tiene sus funciones propias, Las cuales ejerce con AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA, en un sistema balanceado conforme al cual ningún órgano del Poder Público está sujeto a otro ni puede estarlo, salvo en lo que se refiere a los mecanismos de control judicial, control fiscal o la protección de derechos humanos.

• La independencia orgánica

• La autonomía funcional y presupuestaria

• La despartidización de los organismos electorales

• La imparcialidad

• La participación ciudadana

• La descentralización de la administración electoral

• La transparencia

• La celeridad en el acto de votación y escrutinio

La Constitución de 1999, en efecto, en su artículo 136, al establecer el régimen del Poder Público Nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes,

Rompió con la tradicional división tripartita del Poder Público (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y agregando dos más (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma:

“El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”

Como lo destacó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de febrero de 2000, al destacar esa línea transformadora, indicó que:

“... a la clásica trilogía de las ramas del Poder Público Nacional, esto es, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se adicionó el Poder Ciudadano y el Poder Electoral (artículo 136 de la Constitución de 1961). Cabe destacar que esta modificación no ha obedecido a meras razones de técnica legislativa o de racionalidad en la distribución orgánica del Poder, sino que refleja -se insiste- en una concepción del Estado, y ello explica que se hayan consagrado sendos capítulos del Título referido a la organización del Poder Público Nacional destinados a regular esos dos nuevos Poderes, regulación constitucional que en el caso del Poder Electoral, expresa coherente y sistemáticamente la nueva concepción, pues supera claramente la tesis de la Constitución de 1961, que aludía genéricamente a unos órganos electorales, que debían ser contemplados en la Ley, con la finalidad exclusiva de permitir el ejercicio periódico (cada tres o cinco años) del derecho al sufragio activo y pasivo.”

Por lo tanto, los órganos estatales encargados en Venezuela de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional, conforme al artículo 293 de la Constitución, de 1999, son los que conforman el “Poder Electoral”.

Se elevó así a rango constitucional al órgano de control electoral, el Consejo Nacional Electoral, para cuya organización y funcionamiento se sancionó la Ley Orgánica del Poder Electora.

Se estableció expresamente en la propia Constitución una Jurisdicción Contencioso Electoral, atribuyendo su ejercicio a una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, LA SALA ELECTORAL: para controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Electoral. Artículos 262 y 297 de la Constitución

Artículo 5 CRVB: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público

Artículo 63 CRBV: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional

BASE LEGAL

• Constitución de la república bolivariana de Venezuela 1999

• Ley del poder electoral 2002

• Ley orgánica de procesos electorales 2009

• Ley orgánica del registro civil 2009

• Ley orgánica del sufragio y participación política 2009

EL PODER ELECTORAL SE EJERCE POR MEDIO DEL:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (ÓRGANO RECTOR) art 7 LOPE

El Consejo Nacional Electoral (CNE) Es el ÓRGANO RECTOR del Poder Electoral, Carácter permanente y su Sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela.

COMPETENCIAS:

• Normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados

• Garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Está INTEGRADO por cinco personas (rectores electorales) no vinculadas a organizaciones con fines políticos designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, tendrán 10 suplentes. Duración: siete años en sus funciones y reelegidos por 2 periodos consecutivos. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley. (Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

• Presidente

• Vicepresidente

• Presidente de Participación Política y Financiamiento,

• Miembro de la Junta Nacional Electoral

• Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.

FUNCIONES son autónomas e independientes con limitaciones establecidas en la Constitución y en la ley

ARTÍCULO 17: EL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES : convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución y esta Ley.

ARTÍCULO 34: EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA es una comisión de consulta y asesoría ad honorem del CNE Los podrá invitar a sus sesiones a sus integrantes con derecho a voz, no deliberante ni vinculado orgánicamente al Consejo Nacional Electoral, Tiene carácter permanente

ARTÍCULO 41: LA OFICINA REGIONAL ELECTORAL: unidad de la Administración Electoral en cada entidad federal y está adscrita al CNE tiene competencia regional, carácter permanente y su sede se encuentra en la capital de la entidad federal respectiva. Supervisa y Coordina las actividades regionales de: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento

ESTRUCTURA: El CNE dirige tres organismos subordinados siguientes:

1. JUNTA NACIONAL ELECTORAL: Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FUNCIONES:

• Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección

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