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Poder de representación para suscribir escritura pública


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Trabajos  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  336 Visitas

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PODER DE REPRESENTACIÓN PARA SUSCRIBIR ESCRITURA PÚBLICA.

JUAN JOSÉ ARISTIZABAL mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Neiva, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.123.456 de Doncello, actuando en nombre propio, otorgo poder especial a mi esposa CLAUDIA YAMILE POSADA PÉREZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.779.939 de Florencia para que en su nombre y representación pueda suscribir escritura pública de compraventa del bien inmueble ubicado la Calle 32A # 30A-02 barrio Yapurá II, municipio de Florencia, departamento del Caquetá; con el señor ABEL GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.657.987 de Florencia, quien es el vendedor.

La apoderada queda expresamente facultada para, QUE SUSCRIBA LA ESCRITURA PUBLICA.

JUAN JOSÉ ARISTIZABAL

C.C. No. 78.123.456 DE DONCELLO

Acepto

CLAUDIA YAMILE POSADA PÉREZ

C.C. No. 40.779.939 DE FLORENCIA

Acepto.

Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL

Florencia Caquetá

Referencia: Proceso Abreviado (restitución de inmueble arrendado).

Demandante: ABEL RIOS DE LAS CASAS

Demandada: CARLOS MARIO ALDEMAR SOTO VALENCIA

Radicación: 2013-00686-0

DANIELA STEFANY OCHOA ALVAREZ, abogada en ejercicio mayor de edad, vecina de Florencia, identificada como consta al pie de mi firma, con fundamento en el poder conferido por el señor ALBERTO RIOS DE LAS CASAS, mayor de edad, vecino de este municipio, personería que acepto y solicito que se me reconozca, en forma respetuosa manifiesto al juez que descorro el traslado de la demanda que dio origen al proceso de la referencia, lo que hago en los siguientes términos.

A LAS PRETENSIONES

Desde ya manifiesto al señor juez que en nombre de mi patrocinado ME OPONGO A LAS PRETENCIONES, del demandante por carecer de fundamentos facticos y jurídicos valederos.

A LOS HECHOS

1.- Es cierto

2.- Es cierto, pues así se pacto contractualmente.

3.-No es cierto. Y se aclara: el arrendatario ha cumplido cabalmente la labor encomendada todos los meses en que ha tenido arrendado el bien.

4.-no es cierto.

EXCEPCIONES DE MÉRITO Y/O DE FONDO

Con el propósito de enervar las pretensiones del demandante, en forma cometida y en nombre de mi poderdante propongo los siguientes medios exceptivos

PRIMERA EXCEPCION:

EXTINCION DE LAS PRETENCIONES

Se sustenta así:

1.- los canon de arrendamiento han sido cancelados en su totalidad, por eso debe terminar el proceso pues esta causal ya no se tendrá para la restitución del bien arrendado.

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