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REPRESENTACION EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  113 Visitas

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UNIDAD 11

REPRESENTACION EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS

INTRODUCCIÓN

El notario efectúa en la escritura una relación entre los sujetos negociales y los instrumentales, en el momento llamado “intervención”. Cuando dichos sujetos no coinciden, aparece el instituto de la representación.

CONCEPTO JURÍDICO DE REPRESENTACIÓN

Spota: existe representación cuando un individuo expresa su voluntad actuando por cuenta de otro y en su nombre, sobre quien recaerán los efectos de la manifestación.

Cátedra: tiene lugar cuando una persona realiza un hecho o acto jurídico en nombre de otra, de forma tal que la actuación del rente implica la del representado, tal como si éste ultimo lo hubiera efectuado.

CLASIFICACIÓN

• Legal: proviene de una imputación legislativa basada en una situación láctica típica. Ej: los padres ejercen la patria potestad (por ende la representación) sobre sus hijos menores de edad.

• Convencional o Voluntaria: se basa en la decisión volitiva de la persona que es representada. Ej. Instituto del mandato a través del Poder

• Orgánica: permite actuar a un individuo en nombre del órgano de una persona jurídica. Esta clasificación es sostenida por la doctrina notarial, mientras que el sector minoritario la incluye dentro de la representación convencional. Ej: Presidente que actúa en nombre de una S.A.

• Dativa: es la que ejercen los curadores sobre los incapaces o inhabilitados

SUPUESTOS DE REPRESENTACION

• Representación legal: la documentación acreditativa que se le exige a los padres es la partida de nacimiento original del menor. Con dicho instrumento el escribano acredita el vínculo de los progenitores sobre su hijo.

• Representación convencional: Se instrumenta generalmente a través de un apoderamiento. Existen 3 clases de poderes:

-Poder general: es el que una persona otorga a otra, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en general, dentro de un cúmulo de facultades, (Ej: Poder general de Administracion, Disposicion, Bancario, Judicial). Para la doctrina mayoritaria es la suma de poderes especiales. No se anexa al protocolo ya que debe devolverse al apoderado.

-Poder especial: el otorgante pretende otorgar a su apoderado ciertas facultades para actuar en un determinado ámbito, o sobre un negocio o acto jurídico especial, el cual deberá quedar perfectamente individualizado en la escritura. Ej.: Poder especial para aceptar un inmueble, para cobrar una jubilación.

-Poder específico: es aquel que siendo parte de uno general o especial, individualiza o especifica con exactitud, el caso preciso para el cual se usará. Se anexa al protocolo. Ej: Poder para donar

En loa 3 casos, el escribano deberá acreditar con el original del poder.

• Representación orgánica: Los representantes de la sociedad que intervienen ante el escribano pueden actuar como apoderados o como representantes orgánicos propiamente dichos.

-S.R.L: es representada por el Gerente, que actúa exhibiendo el original del contrato social constitutivo de donde suele surgir su cargo (aunque también puede surgir del Libro de Actas). En algunos casos el escribano puede solicitar además una acta especial de reunión de socios)

-S.A.: el representante es el Presidente, quien acredita su representación a través de los estatutos y sus reformas, actas de asamblea de elección de autoridades y actas de directorio de distribución y aceptación de cargos.

• Representación dativa: la documentación habilitante la conforman la sentencia respectiva (ya sea de inhabilitación o insania), el auto de nombramiento judicial del curador y por el discernimiento y aceptación del cargo: Si fuese menester se le pedirá la autorización judicial para el caso.

TODA LA DOCUMENTACION DEBE SER CALIFICADA EN ORIGINAL, pudiendo luego el notario agregar a su protocolo el original (si se trata de un acto especifico para un acto) o bien, fotocopia certificada del mismo, efectuado por él o por otro escribano indistintamente.

CONCEPTO JURÍDICO DE DOCUMENTACIÓN HABILITANTE

Jaime Giralt Font: es el instrumento en el que consta el titulo que invoca el compareciente

Cátedra: es el instrumento acreditativo mediante el cual el compareciente actúa o interviene ante el escribano o funcionario publico, y que permite justificar su actuación en nombre de otros

Neri: son actos jurídicos de asentimiento y autorización.

Art. 78 inc. B Ley 404: el escribano debe dejar constancia de la manifestación del representante acerca de su vigencia, y ademas debe constatar por sí, el alcance de la representación.

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