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¿ Por qué es considerado el Usufructo un derecho real en cosa ajena ?


Enviado por   •  25 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  136 Visitas

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Respuesta  5:

¿ Por qué es considerado el Usufructo un derecho real en cosa ajena ?, y enumere los derechos del usufructuario.

          Por que es considerado el Usufructo un derecho real en cosa ajena? :

         El usufructo es el derecho real de usar y de gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario, (así lo señala el artículo 583 del Código Civil). Y es justamente por lo mencionado anteriormente que el usufructo es considerado un derecho real en cosa ajena; ya que el usufructuario no es el verdadero propietario de la cosa usufructuada, pero sin embargo, puede usar y gozar de la misma, de igual modo que lo haría el propietario legitimo.

Enumere los derechos del usufructuario:

  1. El Usufructuario tiene el derecho real de usar y de gozar de la cosa usufructuada (artículo 583 del Código Civil) :
  1. El derecho de uso: Significa que el usufructuario puede usar y utilizar la cosa usufructuada.
  2. El derecho de goce: Este derecho le permite al usufructuario obtener todos los intereses y beneficios provenientes de la cosa usufructuada. En este mismo orden de ideas es pertinente mencionar (conforme al artículo 585 eiusdem ) que pertenecen al usufructuario todos los frutos naturales o civiles de las cosas usufructuada.
  1. Los frutos naturales que al principiar el usufructo no estén desprendidos pertenecerán al usufructuario (articulo 586 eiusdem).
  2. Los frutos civiles (es decir, sumas de dinero que reciba), pertenecen al usufructuario en proporción de la duración del usufructo (articulo 587 eiusdem).
  3. El usufructuario tiene el derecho de cobrar las pensiones día por día durante el usufructo de una renta vitalicia (articulo 588 eiusdem).
  4. El usufructuario tiene derecho de servirse de aquellas cosas catalogadas como “consumible” (como el dinero, granos, licores, entre otros) con la obligación de pagar su valor al terminar el usufructo (articulo 589 eiusdem).
  5. El usufructuario tiene derecho de servirse de aquellas cosas catalogadas como “no consumible”, dándoles el uso a que estén destinadas (articulo 590 eiusdem).
  6. El usufructuario tiene el derecho de emplear para las reparaciones que estén a su cargo, los arboles caídos o arrancados por accidentes (articulo 594 eiusdem)
  7. Los árboles frutales y los plantas para sombra que perezcan, o que hayan sido derivados o arrancados por accidentes, pertenecen al usufructuario, el cual tendrá la obligación de hacerlos sustituir con otros (articulo 595 eiusdem).
  8. El usufructuario puede donar, ceder, o arrendar su derecho de usufructo, pero queda siempre responsable de la cosa usufructuada por culpa o negligencia de la persona que le sustituya (articulo 597 eiusdem).
  9. Una vez termine el usufructo y si no existe deterioro en la cosa usufructuada, el usufructuario tiene el derecho de extraer las mejoras que hubiera hecho sin detrimento de la cosa; a no ser que el propietario prefiera retenerlas, rembolsando al usufructuario el valor que pudieran tener separadas (articulo 600 eiusdem).

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