Derechos Reales Sobre Cosa Ajena
cper9 de Junio de 2013
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"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO
RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CICLO
II
ASIGNATURA
DERECHO ROMANO
TEMA
DERCHOS REALES SOBRE COSA AJENA (IURA IN RE ALIENA)
DOCENTE:
INTEGRANTES:
ALOR CAMACHO, Julio
CASTRO FALERO, Carlos Hamilton
CHAVARRÍA NUÑEZ, Sergio Richard
MARIN CORDOVA, Luciana
PERALTA DE LA CRUZ, Carlos Eduardo
HUACHO-PERÚ
2013
DEDICATORIA:
A nuestros Padres, por
su abnegado esfuerzo.
INDICE DE CONTENIDOS
PORTADA
DEDICATORIA
INDICE
CAPITULO 1
IURA IN RE ALIENA
1. INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS REALES
2. DERECHOS REAES SOBRE COSA AJENA
3. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
CAPITULO 2
DERECHOS REALES DE GOCE
1. LA SERVIDUMBRE
1.1. CONSTITUCION Y EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
1.2. PROTECCION DE LAS SERVIDUMBRES
2. SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES
2.1. TIPOS DE SERVIDUMBRES PREDIALES
3. SERVIDUMBRES PERSONALES
3.1. USUFRUCTO
3.1.1. CARACTERÍSTICAS
3.1.2. COSAS SUSCEPTIBLES DE USUFRUCTO
3.1.3. EJERCICIO DEL USUFRUCTO
3.2. USO
3.3. LA HABITACION
3.4. OPERAE SERVORUM
4. LA ENFITEUSIS
4.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENFITEUTA
4.2. CARACTERISTICAS DE LA ENFITEUSIS
4.3. CONSTITUCION Y EXTINCION DE LA ENFITEUSIS
5. LA SUPERFICIE
5.1. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE SUPERFICIE
5.2. CONSTITUCION EXTINCION Y DEFENSA DEL DERECHO DE SUPERFICIE
CAPITULO 3
DERECHOS REALES DE GARANTIA
1. DEFINICION
2. PRENDA
2.1. EXTINCION DE LA PRENDA
2.2. ANTICRESIS
3. HIPOTECA
3.1. PLURALIDAD DE HIPOTECAS Y RANGO HIPOTECARIO
3.2. HIPOTECAS TÁCITAS Y LEGALES
3.3. CONTENIDO DEL DERECHO DE HIPOTECA
3.4. PLURALIDAD DE HIPOTECAS Y RANGO HIPOTECARIO
3.5. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA
BIBLIOGRAFIA
CAPITULO 1
IURA IN RE ALIENA
1. INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS REALES
En toda relación jurídica, sea real u obligacional, existe un titular sujeto activo de la relación sustancial, que tiene la facultad de pretender una determinada conducta (unas veces positiva, otras negativas), frente al sujeto pasivo que está constreñido a realizarla. El sujeto activo tiene, por así hablar, un poder jurídico frente al sujeto pasivo que tiene un deber jurídico. Cuando el sujeto pasivo no cumple su obligación, el titular del derecho intentará hacerlo valer en juicio, convirtiendo, así, la relación sustancial en relación procesal: el sujeto activo se convierte en demandante y el sujeto pasivo en demandado.
Una vez establecidas estas premisas válidas para los derechos patrimoniales en general, pasamos a encuadrarlas dentro del Ordenamiento jurídico romano. A este respecto, el sistema de las Instituciones de Gayo comprende: personae, res y actiones.
El ámbito de las personae abarca nuestra teoría de la capacidad jurídica y el derecho de familia. Bajo el apartado res, Gayo comprende tanto los derechos reales como los derechos de obligaciones. Finalmente, las actiones hacen referencia al proceso y a los distintos medios para hacer valer nuestros derechos. Es claro, pues, que si bien en el antiguo Derecho romano no existía la moderna contraposición entre Derechos patrimoniales (derechos reales y derechos de obligaciones) y Derecho de familia, en el derecho clásico se presentan estas esferas como completamente distintas. La antítesis se refleja, también nítidamente en las Instituciones Justinianeas. Ahora bien, dentro de los Derechos patrimoniales, la doctrina tradicional distingue dos grandes categorías de derechos: los derechos reales de una parte, y los derechos personales o de obligación, de otra (son los créditos).
2. DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA
La propiedad es el derecho real por excelencia, pero no el único. Existen otros derechos que se ejercitan directamente sobre las cosas cuya propiedad pertenece a otra persona. De ahí que se le denomina iura in re aliena, derechos sobre cosas ajenas.
En su Curso de Derecho Privado Romano, Rafael Bernard nos indica lo siguiente:
“Además del derecho real por experiencia, cual es la propiedad, relación jurídica absoluta, absorbente y exclusiva, se conocieron ciertas facultades del propietario consistentes en la atribución del uso o disfrute sobre la cosa objeto de su propiedad a un tercero. Se trataría, pues, de derechos limitados o parciales sobre cosa ajena, que otorgaban a su sujeto activo, distinto del propietario, el derecho a exigir el respeto en el ejercicio específico de este ius in re aliena, de modo que los terceros, incluido el propietario, habían de abstenerse y, por consiguiente, tenían prohibido todo acto que menoscabara dicho ejercicio.”
De modo que al establecerse este derecho, debía ser respetado por todas las partes.
Los derechos reales sobre las cosas ajenas, implican que una persona tenga un derecho sobre una cosa que pertenece a otro. Se clasifican en:
Derechos reales de goce: donde se concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad.
Derechos reales de garantía: tienen como origen la fiducia; a través de la cual el deudor, transmitía una cosa al acreedor, para garantizar el pago de una deuda. La transmisión iba acompañada de un convenio de fidelidad – fiducia – en el cual se consideraba que el objeto entregado para garantizar la obligación no entraba a formar parte del patrimonio del acreedor de forma definitiva, sino sólo de modo transitorio. Ejemplos de derechos reales de garantía: la prenda y la hipoteca. (En la prenda, el acreedor prendario o pignoraticio, tiene la facultad de retener una cosa que se le ha entregado en garantía del pago de una deuda); la hipoteca tiene las mismas características que la prenda sólo que se diferencian en que en la hipoteca no se entrega la cosa al acreedor.
3. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
Dicha distinción la contemplaron desde el punto de vista del proceso, trasladándola al campo de las acciones: la actio in rem como tutela de los derechos reales; la actio in personam para proteger los derechos subjetivos de obligación.
El objeto de la actio in personam lo constituye una persona determinada, una prestación y el derecho a exigirla. La acción personal se ejercita cuando se pretende del demandado el cumplimiento de un deber jurídico.
Por el contrario, el objeto de la actio in rem es una cosa, mejor aún, una serie mayor o menor de facultades sobre la misma. La acción nace en el momento de la violación y se ejercita, no frente a una persona determinada a priori (que en sí misma no tiene relevancia), sino frente a cualquiera que constituya un obstáculo entre el actor y la cosa objeto del derecho real. Así, en el derecho real de propiedad el propietario (titular en la relación sustancial, demandante en la relación procesal) podría ejercitar la reivindicatio contra todo aquél que constituya un obstáculo que le impida el libre ejercicio de sus facultades de goce y disfrute sobre la cosa que le pertenece. Es evidente que el tercero que obstaculiza es desconocido, en principio, y no tiene ninguna relación personal con el actor. De todo lo dicho se desprende que:
El titular de un derecho de obligación tiene la facultad de exigir una conducta (positiva o negativa) frente a un sujeto determinado en base a una relación existente entre ellos; dicha relación puede nacer ex contractu (acuerdo considerado contrato) o ex delicto (acto ilícito considerado delito). En el contrato de mutuo, por ejemplo, el mutuante entrega al mutuario una determinada cantidad de dinero, acordando que se la devolverá pasado un tiempo determinado. Ya que el crédito es una relación entre dos personas, el acreedor (mutuante y titular del derecho de obligación) no puede existir el cumplimiento más que al deudor (mutuario y sujeto pasivo), en base al contrato de mutuo perfeccionado entre ellos.
Contrariamente, el titular de un derecho real tiene la facultad de exigir una conducta (siempre negativa) frente a un sujeto o sujetos determinados en base, no a una relación personal, sino a una relación entre dichos sujetos y la cosa. La conducta negativa que el titular de un derecho real tiene derecho a exigir puede consistir:
a) En un pati, esto es, soportar que otros realicen una determinada actividad sobre una cosa que le pertenece. Así, en el derecho real de servidumbre predial de paso (iter), el titular (dueño del fundo dominante) tiene la facultad de exigir del dueño del fundo sirviente (sujeto pasivo) que soporte el paso a través de su fundo, sin obstaculizarlo.
b) En un non facere, esto es, abstenerse de realizar una determinada actividad sobre una cosa que le pertenece. Así, en la servidumbre altius non tollendi, el dueño del fundo dominante,
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